Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0073-2018), 10-04-2018

Número de expedienteSUP-REP-0073-2018
Fecha10 Abril 2018
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-73/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-73/2018

RECURRENTE: BEATRIZ MOJICA MORGA

AUTORIDAD RESPONSABLE: 4 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIOS: KARINA QUETZALLI TREJO TREJO Y ÁNGEL FERNANDO PRADO LÓPEZ

COLABORÓ: MIGUEL ÁNGEL ORTIZ CUÉ

Ciudad de México, a diez de abril de dos mil dieciocho.

Sentencia que confirma la improcedencia de la medida cautelar solicitada por la ciudadana Beatriz Mojica Morga, en su carácter de precandidata al Senado de la República por la Coalición “Por México al Frente” integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano respecto de la supuesta difusión de dos materiales en la red social Facebook con contenido calumnioso, violencia política de género y expresiones de desaliento de votación en contra de la referida precandidata, en periodo de veda electoral, que presuntamente constituyen actos anticipados de campaña por parte del ciudadano David Jiménez Rumbo dentro del procedimiento especial sancionador JD/PE/BMM/JD04/GRO/PEF/1/2018.

I. ANTECEDENTES.

1. Procedimiento especial sancionador JD/PE/BMM/JD04/GRO/PEF/1/2018.

a) Queja. El veinte de marzo de dos mil dieciocho, Beatriz Mojica Morga presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral, escrito de queja por la vía del procedimiento especial sancionador en contra del Diputado Federal David Jiménez Rumbo, por la supuesta difusión de materiales en la red social Facebook con contenido calumnioso, violencia política de género y expresiones de desaliento de votación en contra de ésta, en periodo de veda electoral, que presuntamente constituyen actos anticipados de campaña del citado Diputado.

Por lo anterior, la quejosa solicitó el dictado de medidas cautelares a efecto de que cese o se retire de inmediato de la mencionada red social el material denunciado.

b) Registro y reserva de la admisión. El veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, el 4 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Guerrero, tuvo por recibida la denuncia a la cual le asignó la clave de expediente JD/PE/BMM/JD04/GRO/PEF/1/2018, se reservó la admisión, el correspondiente emplazamiento y el pronunciamiento respecto de la medida cautelar solicitada, en tanto contara con los elementos necesarios para tal efecto.

c) Improcedencia de medidas cautelares El veintiocho de marzo siguiente, el Consejo Distrital declaró improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por Beatriz Mojica Morga.

2. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

a) Demanda. Inconforme, el treinta y uno de marzo posterior, la recurrente presentó demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

b) Recepción y turno. La demanda y demás constancias atinentes se recibieron en la Sala Superior el cuatro de abril siguiente, con las cuales la Magistrada Presidenta, integró el expediente SUP-REP-73/2018, y lo turnó a la ponencia a su cargo.

c) Radicación y requerimiento. Por acuerdo de cinco de abril, se radicó el expediente de referencia. En el mismo proveído se requirió a la autoridad responsable para que en un plazo de veinticuatro horas, remitiera a esta Sala Superior, las constancias que integran el expediente JD/PE/BMM/JD04/GRO/PEF/1/2018.

Dicho requerimiento fue atendido por la responsable el día seis de abril del año en curso.

d) Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la demanda se admitió a trámite y, al no existir alguna cuestión pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, conforme al artículo 109, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que establece la procedencia del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador cuando se trate de las medidas cautelares que emita el INE, como ocurre en el caso.

2. Procedencia.

a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en ella se hace constar el nombre de la recurrente y la firma autógrafa; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado, y los preceptos presuntamente violados.

b) Oportunidad. La Ley de Medios, en su artículo 109, apartado 3, establece que el recurso, debe presentarse en el plazo de cuarenta y ocho horas y, en el caso, el requisito se satisface, porque el acuerdo impugnado se notificó personalmente a la recurrente a las catorce horas con veintiséis minutos del veintinueve de marzo del año en curso, en tanto que el ocurso relativo se presentó a las once horas con veintiocho minutos del treinta y uno siguiente, según consta en el sello de recepción.

c) Legitimación. Este requisito se encuentra satisfecho en términos de lo dispuesto por los artículos 45, apartado 1, fracción II, en relación con el 110 párrafo 1, de la Ley de Medios, porque el recurso fue interpuesto por Beatriz Mojica Morga por su propio derecho.

d) Interés para interponer el recurso. La recurrente cuenta con interés jurídico para interponer el actual recurso, por ser quien presentó la denuncia a la que recayó el acuerdo impugnado, en el cual se declaró improcedente la medida cautelar solicitada, decisión que señala, le causa perjuicio, puesto que, en su concepto, el material denunciado presuntamente contiene calumnias, violencia política de género y expresiones de desaliento de votación en contra de su persona.

e) Definitividad. Esta Sala Superior no advierte algún otro medio de impugnación que deba agotarse por la recurrente antes de acudir a esta instancia, con lo cual debe tenerse por satisfecho el requisito.

III. ESTUDIO DE LA CONTROVERSIA

1. Marco normativo.

a) Medidas cautelares.

Conforme a lo dispuesto por el sistema jurídico, esta Sala Superior ha sustentado que las medidas cautelares en materia electoral constituyen un mecanismo de tutela preventiva o instrumento jurídico para prevenir la posible afectación a un derecho, a los principios rectores en la materia, o para garantizar el cumplimiento de alguna obligación jurídica, en forma inmediata y eficaz, y previamente a cualquier resolución de fondo y definitiva en la materia.

Las medidas cautelares tienen como finalidad constituir un instrumento de protección contra el peligro de que una conducta ilícita o probablemente ilícita continúe o se repita y con ello evada el cumplimiento de una obligación, se afecte algún derecho o se lesione un valor o principio protegido por el sistema jurídico.

Tal protección debe dirigirse contra situaciones, hechos, conductas o determinaciones que constituyan una amenaza o afectación real, de manera que sea necesaria una garantía específica, oportuna, real, adecuada y efectiva, a través de medidas que cesen las actividades que causan el daño o prevengan el comportamiento lesivo.

En ese sentido, el Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, en los artículos 4, párrafo 2, 38, párrafos 1 y 3, 39, párrafo 1, establece:

 Las medidas cautelares sólo pueden ser dictadas, entre otros, por el Consejo General y la Comisión de Quejas y Denuncias, a petición de parte o de forma oficiosa, a propuesta de la Unidad Técnica.

 Los principios y sistema concreto a través del cual funcionan los procedimientos para la atención de las solicitudes de medidas cautelares y que éstos tienen como finalidad prevenir daños irreparables en las contiendas electorales, haciendo cesar cualquier acto que pudiera entrañar una violación o afectación a los principios o bienes jurídicos tutelados en materia electoral.

 Los elementos básicos que deben analizarse para la procedencia de las medidas cautelares, como instrumento que tiene la finalidad de lograr el cese de los actos o hechos que constituyan la infracción denunciada, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o se ponga en riesgo la vulneración de bienes jurídicos tutelados por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

En ese contexto, este Tribunal ha considerado que, para el otorgamiento o no de una medida cautelar, el órgano facultado debe:

 Analizar la apariencia del buen derecho, para lo cual, tendrá que examinar la existencia del derecho cuya tutela se pretende y su posible afectación (fumus boni iuris).

 El peligro en la demora, o la existencia de causas que justifiquen de manera fundada que, la espera de la resolución definitiva, generaría la desaparición de la materia de la controversia. Asimismo, que la probable afectación es irreparable (periculum in mora).

 Fundar y motivar si la conducta denunciada, atendiendo al contexto en que se produce, trasciende o no a los límites del derecho o libertad que se considera afectado y si presumiblemente, se ubica en el ámbito de lo ilícito.

 Finalmente, se advierte que la medida cautelar adquiere justificación si hay un derecho o principio fundamental que requiere protección provisional y urgente, a raíz de una afectación producida -que se busca no sea mayor- o de inminente producción, mientras se sigue el procedimiento en el cual se discute la pretensión de fondo de quien dice sufrir el daño o la amenaza de su actualización.

 En este sentido, la determinación de adoptar o no medidas cautelares en el marco de un procedimiento sancionador responde a parámetros de ponderación diferentes a aquéllos vinculados con el fondo del procedimiento, pues en éstos se analiza no sólo la existencia de la conducta o su verosimilitud, sino también la plena acreditación de la infracción, la responsabilidad de los sujetos denunciados y la sanción correspondiente.

 En cambio, el análisis de ponderación para determinar la adopción o no de una medida...

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