Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0083-2018), 18-04-2018
Fecha | 18 Abril 2018 |
Número de expediente | SUP-RAP-0083-2018 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-83/2018 RECURRENTE: ESPERANZA HERNÁNDEZ CASILLAS AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INE MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIOS: ARTURO RAMOS SOBARZO Y LUCÍA HERNÁNDEZ CHAMORRO |
Ciudad de México, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.
Sentencia que considera inexistente la supuesta omisión de tramitar oportunamente y notificar el avance relativo a la queja planteada por la recurrente, por la supuesta afiliación indebida por un partido político, por parte de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.
ÍNDICE
GLOSARIO | 1 |
ANTECEDENTES | 2 |
I. Presentación de queja por presunta afiliación indebida | 2 |
II. Juicio ciudadano local | 2 |
III. Acuerdo general que acepta competencia y reencauza al partido político | 3 |
COMPETENCIA Y REQUISITOS DE PROCEDENCIA 1. Competencia | 4 |
2. Requisitos de procedencia |
|
ESTUDIO DE FONDO | 5 |
1. Planteamiento | 5 |
2. Decisión de este tribunal | 6 |
3. Justificación | 6 |
a. Marco normativo sobre acceso a la justicia y deber general de tramitar y resolver |
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b. Sobre el deber general de tramitar y resolver procedimientos ordinarios sancionadores electorales |
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c. Análisis del caso concreto de tramitar y notificar la queja presentada | 9 |
RESUELVE | 11 |
GLOSARIO
DEPPP: | Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
Junta distrital: | 05 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Michoacán. |
Ley Electoral: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Orgánica: | |
PRI: | Partido Revolucionario Institucional |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal Electoral: | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal local: | Tribunal Electoral del Estado de Michoacán |
UTCE: | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral |
ANTECEDENTES
I. Presentación de la queja por presunta afiliación indebida
1. Denuncia. El 21 de febrero de 2018, la promovente denunció ante la Junta distrital, al PRI, por haber su supuesta afiliación a dicho instituto político, sin mediar su consentimiento para ello, por lo cual solicitó que se impusiera a dicho partido, la sanción correspondiente.
2. Revisión al padrón de afiliados. La actora manifiesta que el 5 de marzo, al revisar el padrón de afiliados del partido político, advirtió que su nombre continuaba en dicha lista.
II. Juicio ciudadano local
1. Demanda. El 6 de marzo siguiente, la actora presentó demanda de juicio ciudadano ante el Tribunal local, contra la presunta afiliación indebida y la omisión de dar trámite a la denuncia en mención.
2. Requerimiento de información. El 7 de marzo, el Tribunal local solicitó a la junta distrital, diversa información relacionada con la tramitación que recibió la denuncia original.
3. Desahogo del requerimiento y precisión de la autoridad responsable. Dicha solicitud fue atendida con oportunidad; posteriormente, el 16 de marzo, con base en la información obtenida del requerimiento, el Tribunal local dictó un acuerdo en el que precisó que se tiene como autoridad responsable a la UTCE.
4. Acuerdo plenario que escinde para consulta competencial y reencauza al partido. El 29 de marzo, el Tribunal local determinó escindir, por una parte, en cuanto a la presunta afiliación indebida de la actora al no haber agotado el principio de definitividad, y reencauzar la impugnación a la Comisión de Justicia Partidaria del PRI en el Estado de Michoacán, a fin de que resolviera la pretensión de la demandante de ser dada de baja del padrón de militantes de dicho partido.
Por otra, reencauzar la impugnación respecto de la supuesta omisión de la UTCE, de notificar a la actora algún acto relacionado con la denuncia presentada contra el PRI, a fin de remitir el expediente original a esta Sala Superior para que, de estimarlo procedente, se pronunciara al respecto.
III. Acuerdo general que acepta la competencia y reencauza a recurso de apelación
1. Recepción. El 30 de marzo se recibieron en esta Sala Superior, las constancias enviadas por el Tribunal local.
2. Integración de expediente y turno. En su oportunidad, se acordó integrar el expediente SUP-AG-37/2018 y remitirlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña para el trámite correspondiente.
3. Acuerdo plenario. El 3 de abril, esta Sala Superior resolvió que era procedente asumir competencia para conocer del acto denunciado a través del recurso de apelación, ordenándose realizar el trámite correspondiente.
IV. Recurso de apelación
1. Integración de expediente y turno. En cumplimiento a lo ordenado en el expediente SUP-AG-37/2018, mediante proveído de 4 de abril se...
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