Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0067-2018), 12-04-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0067-2018
Fecha12 Abril 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-67/2018
PROMOVENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTE INVOLUCRADA: PARTIDO DEL TRABAJO
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO
SECRETARIO: AARÓN ALBERTO SEGURA MARTÍNEZ
COLABORÓ: CARLOS EDUARDO SOLÓRZANO LÓPEZ

SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRI/CG/125/PEF/182/2018 y determina que la difusión del promocional denominado "PT APLANADORA TV" constituye un uso indebido de la pauta federal y local, por lo que se sanciona al Partido del Trabajo con una multa de seis mil Unidades de Medida y Actualización.

GLOSARIO

Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dirección de Prerrogativas: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.
INE: Instituto Nacional Electoral.
Ley Electoral: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
PRI: Partido Revolucionario Institucional.
Sala Especializada: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Unidad Técnica: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
PT: Partido del Trabajo.

I. ANTECEDENTES.

1. A. Procesos electorales en curso.

2. 1. Proceso electoral federal. Inició el 8 de septiembre de 2017. El período de precampañas transcurrió del 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018, en tanto que la etapa denominada como intercampañas se desarrolló del 12 de febrero al 29 de marzo.

3. 2. Coalición "Juntos haremos historia." El 14 de diciembre, los partidos políticos del Trabajo, Morena y Encuentro Social solicitaron ante el Consejo General del INE su registro como coalición parcial bajo la denominación "Juntos haremos historia", con la finalidad de postular candidaturas comunes en el proceso electoral federal para renovar la Presidencia, el Senado y la Cámara de Diputados. El 22 siguiente, el INE aprobó dicha solicitud mediante acuerdo INE/CG634/2017.1

1 Consultable en: http://repositoriodocumental.ine.mx/

4. 3. Procesos electorales locales. De conformidad con la información generada por el INE en su Calendario Electoral 2018,2 en todas las entidades federativas de la República actualmente se desarrollan procesos electorales locales para renovar a sus autoridades, con la excepción de Baja California y Nayarit.

2 Consultable en: https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2018/02/Mapa-electoral-fechas.pdf

5. B. Procedimiento especial sancionador.3

3 Todos los hechos que a continuación se narran ocurrieron en 2018.

6. 4. Presentación de la denuncia. El 14 de marzo, el PRI presentó escrito de denuncia en contra del PT ante la Unidad Técnica, a causa de la inminente difusión durante intercampañas de los procesos electorales federal y locales de un promocional en sus versiones de televisión y radio, denominado "PT APLANADORA TV" (folio RV00327-18) y "PT APLANADORA RADIO" (folio RA00620-18), respectivamente.

7. Desde la óptica del PRI, su contenido constituye un uso indebido de la pauta en tanto no presenta contenido propio de intercampañas y genera una apología de violencia contra las mujeres. Por lo anterior, solicitó el dictado de medidas cautelares.

8. 5. Registro. Ese mismo día, la Unidad Técnica registró la denuncia con el número de expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/125/PEF/182/2018 y la admitió formalmente a trámite.4

4 Acuerdo visible a página 11 a 15 del expediente.

9. 6. Medidas cautelares. El 16 de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE resolvió negar la solicitud de medidas cautelares, al considerar que el material contenido en el promocional denunciado es de carácter genérico, y por tanto válido para difundirse en la etapa de intercampañas. Además, consideró que no constituye una apología de violencia contra las mujeres por razones de género.5

5 Acuerdo visible a páginas 46 a 69 del expediente.

10. 7. Impugnación de las medidas cautelares. Inconforme con lo anterior, el 17 siguiente el PRI interpuso Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, mismo que fue resuelto por la Sala Superior el 20 de marzo.6 En dicha sentencia se confirmó en su totalidad la determinación del INE.

6 SUP-REP-56/2018, localizable a páginas 188 a 230 del expediente.

11. 8. Audiencia. Concluidas las diligencias de investigación, el 23 de marzo la Unidad Técnica citó tanto al PRI como al PT a la audiencia de pruebas y alegatos prevista por la Ley Electoral, a fin de que pudieran acudir en defensa de sus intereses. El emplazamiento7 del PT se hizo en los siguientes términos:

SEGUNDO. HECHOS DENUNCIADOS. [E]l presunto uso indebido de la pauta atribuible al Partido del Trabajo, con motivo de la difusión de los promocionales de radio y televisión identificados como ‘PT APLANADORA TV’ y ‘PT APLANADORA RADIO’, con los folios RV00327-18 y RA00620-18’, respectivamente, los cuales a su decir, constituyen propaganda que no se encuentra permitida en la etapa de intercampaña, porque no está dando a conocer a la ciudadanía la ideología, principios, valores o programas del partido político denunciado; además de ser una apología a la violencia contra la mujer al presentar a una de ellas atada de manos, a punto de ser arrollada por una aplanadora.

[…]

TERCERO. CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y EMPLAZAMIENTO. [L]a posible vulneración a los preceptos 4, párrafo 1, y 41, Base III, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13, párrafo 5; de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará); 443, párrafo 1, incisos a) y n), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, párrafo 1, incisos a) y u), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, párrafo 1, incisos a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos; 5, fracción IV, y 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 37, párrafo 2, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, por el supuesto uso indebido de la pauta, derivado de los hechos descritos en el punto SEGUNDO del presente acuerdo.

7 Acuerdo visible a páginas 91 a 101 del expediente.

12. La audiencia se celebró el 28 de marzo. Concluida, la Unidad Técnica remitió el expediente a esta Sala Especializada.

13. 9. Trámite ante la Sala Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se comprobó que cumple con los requisitos de ley, esta Sala Especializada lo registró con el número SRE-PSC-67/2018.

14. Hecho lo anterior, el 10 de abril se ordenó su turno a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro para que elaborara el proyecto de sentencia correspondiente.

II. COMPETENCIA.

15. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente procedimiento, en virtud de que se denuncian posibles infracciones a la normatividad electoral derivadas de la difusión de propaganda en radio y televisión.

16. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base III y 99, fracción IX de la Constitución; 470, párrafo 1, incisos a) y b) y 470, párrafo 1 de la Ley Electoral, así como los artículos 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.8

8 Sirve para fortalecer lo anterior lo sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 25/2010 de rubro "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS". Todas las tesis y jurisprudencias del Tribunal Electoral están disponibles para su consulta en www.te.gob.mx

III. CUESTIONES DE PROCEDENCIA.

17. 1. Hechos susceptibles de configurar infracciones electorales. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos,9 el PT sostuvo que la denuncia debía desecharse porque los hechos denunciados no constituyen infracciones en materia electoral.

9 Documental localizable a páginas 123 a 172 del expediente.

18. Al respecto, esta Sala Especializada considera que no le asiste la razón, porque los hechos expuestos por el PRI sí son susceptibles de configurar una infracción a la normatividad electoral (particularmente por cuanto hace al uso indebido de la pauta), cuestión que se resolverá con el dictado de fondo de esta sentencia.

19. 2. Momento de presentación del procedimiento especial sancionador. No pasa por alto a este órgano jurisdiccional que la denuncia se presentó el 14 de marzo, y que el promocional denunciado (en ambas versiones) se comenzó a difundir hasta el 18 siguiente, tal y como se evidenciará más adelante.

20. Esto es: al momento de presentación de la denuncia no había comenzado la difusión en radio y televisión del promocional, por lo que, en principio, la denuncia sobre uso indebido de la pauta sería improcedente, precisamente porque no se había usado la pauta.

21. No obstante, durante la tramitación del procedimiento especial sancionador comenzó la vigencia del promocional, y con ello, su difusión en radio y televisión a través del uso del pautado del partido político responsable del mismo.

22. Así, ante este cambio de situación jurídica, esta Sala Especializada considera que sobrevino la procedencia del procedimiento, lo que permite analizar la conducta denunciada.

IV. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER.

23. Para resolver de manera completa y efectiva el presente procedimiento especial sancionador, en primer lugar se identificarán los argumentos que cada una de las partes exponen para defender su pretensión. A partir de ello se establecerá cuál es la problemática jurídica que esta Sala Especializada deberá abordar, así como la estrategia a seguir para justificar su resolución a la misma.

24. 1. Argumentos del PRI. En su denuncia...

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