Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0126-2018), 18-04-2018

Número de expedienteSUP-REC-0126-2018
Fecha18 Abril 2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-126/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-126/2018

RECURRENTE: MAURICIO LUIS FELIPE CASTILLO FLORES

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ, CARLOS A. DE LOS COBOS SEPÚLVEDA Y ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR

COLABORARON: LORENA CARBAJAL JAIME Y CARLOS GARCÍA OLIVARES

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración cuyos datos de identificación se citan al rubro y,

RESULTANDO:

1. Interposición del recurso. El nueve de abril de dos mil dieciocho, Mauricio Luis Felipe Castillo Flores, ostentándose como militante del Partido Revolucionario Institucional y aspirante a precandidato a diputado local por el distrito electoral 05, con cabecera en Apodaca, Nuevo León, interpuso recurso de reconsideración para controvertir la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-131/2018.

2. Turno. Mediante proveído de once de abril de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó turnar el expediente SUP-REC-126/2018 a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El cual se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-1388/2018, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos.

3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor, acordó radicar el expediente y procedió a formular el proyecto de sentencia correspondiente.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, párrafo primero, fracción X, y 189, párrafo primero, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, porque se controvierte una sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey, mediante recurso de reconsideración, cuyo conocimiento y resolución es competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional federal.

SEGUNDO. Hechos relevantes. Los antecedentes que dan origen al acto impugnado son, en esencia, los siguientes:

1. Convocatoria. El veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, en Nuevo León, emitió la convocatoria relativa a la selección y postulación de candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa.

2. Juicios ciudadanos. Inconforme con lo anterior, el veintiocho de enero del año en curso, Mauricio Luis Felipe Castillo Flores, promovió sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, radicados con los números de expedientes SM-JDC-14/2018 y SM-JDC-15/2018 respectivamente, ante la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral.

3. Resolución de la Sala Regional Monterrey. El treinta de enero del año en curso, la Sala Regional Monterrey determinó acumular y reencauzar los expedientes SM-JDC-14/2018 y SM-JDC-15/2018 a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

4. Resolución intrapartidista. El treinta y uno de enero del año en curso, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, recibió los expedientes y radicó el medio de impugnación en el expediente con clave CNJP-JDP-NLE-028/2018, resolviéndolo el seis de febrero de dos mil dieciocho en el sentido de sobreseer.

5. Juicio ciudadano local. El veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, dictó sentencia en el juicio ciudadano identificado con la clave JDC-025/2018, en el sentido de desechar la demanda por haberse presentado de forma extemporánea.

6. Juicio ciudadano federal (Acto impugnado). El seis de abril del año en curso, la Sala Regional Monterrey emitió sentencia en el juicio ciudadano identificado con la clave SM-JDC-131/2018, por la que confirmó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.

TERCERO. Improcedencia.

I. Tesis de la decisión

El recurso de reconsideración es improcedente, porque en la sentencia controvertida, así como en los planteamientos que formula el recurrente, no se aborda tema de constitucionalidad o convencionalidad, por lo que debe desecharse de plano la demanda, conforme con lo dispuesto por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR