Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0110-2018), 25-04-2018

Fecha25 Abril 2018
Número de expedienteSUP-RAP-0110-2018
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-110/2018

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-110/2018

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: ADÁN JERÓNIMO NAVARRETE GARCÍA

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-110/2018, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra de la resolución INE/CG256/2018 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña al cargo de Gobernador, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

RESULTANDO

I. Antecedentes.

De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de impugnación, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Resolución impugnada. El veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, el Consejo General aprobó la resolución INE/CG256/2018 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña al cargo de Gobernador, correspondientes al proceso electoral local ordinario dos mil diecisiete – dos mil dieciocho (2017-2018), en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

2. Demanda. El diez de abril del presente año, el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante propietario ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Veracruz, Alejandro Sánchez Báez, presentó un recurso de apelación en contra de la resolución impugnada.

3. Recepción en Sala Superior. El quince de abril del año que transcurre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el oficio identificado con la clave INE/SCG/1203/2018, mediante el cual, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió el escrito de demanda del recurso de apelación, informe circunstanciado y demás documentación relacionada con ese medio de impugnación.

4. Turno a Ponencia. Por proveído de la misma data, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-110/2018, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional.

Asimismo, se ordenó turnar el expediente a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

5. Recepción y radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó la recepción y radicación del presente asunto.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184,186, fracción III, inciso g), y fracción V, y 189, fracción I, inciso c), y fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 42, párrafo 1, 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación interpuesto en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, órgano central del aludido Instituto, respecto de una controversia relacionada con el dictamen consolidado y la resolución de la autoridad administrativa electoral nacional, respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampañas, entre otros, de Gobernador en el Estado de Veracruz.

SEGUNDO. Hechos relevantes.

1. Precampaña en Veracruz. Las precampañas electorales en el Estado de Veracruz se desarrollaron del tres de enero al once de febrero de dos mil dieciocho, para el cargo de Gobernador.

2. Fiscalización de precampaña. A partir de la información proporcionada por los sujetos obligados en los informes de precampañas, la Unidad Técnica de Fiscalización elaboró el Proyecto de Resolución respectivo, el cual fue presentado a la Comisión de Fiscalización en...

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