Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0197-2018), 02-05-2018
Número de expediente | SUP-REC-0197-2018 |
Fecha | 02 Mayo 2018 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
EXPEDIENTE: SUP-REC-197/2018 PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
Ciudad de México, a dos de mayo de dos mil dieciocho.
SENTENCIA que desecha la demanda presentada por Orlando Pérez Pascual, Domiciano García, Justiniano Ramírez, Hipólito Caciniano García, Félix Ramírez Hernández y Víctor Vargas García, en contra de la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, a fin de impugnar la resolución dictada en el juicio electoral SX-JE-49/2018.
ÍNDICE
GLOSARIO……………………..1 I. ANTECEDENTES…………...2 II. COMPETENCIA…………….3 III. IMPROCEDENCIA…………3 1. Marco jurídico………………..3 2. Caso concreto……………….6 IV. RESUELVE…………………9 |
GLOSARIO
Ayuntamiento: | Ayuntamiento de San Sebastián Rio Hondo, Oaxaca |
Agencia municipal: | Agencia Municipal de La Cieneguilla |
Instituto local/Instituto electoral: | Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Orgánica: | |
Recurrentes | Orlando Pérez Pascual, Domiciano García, Justiniano Ramírez, Hipólito Caciniano García, Félix Ramírez Hernández y Víctor Vargas García |
Sala Xalapa/Sala Regional: | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal local: | Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca |
Tribunal Electoral: | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
I. ANTECEDENTES
1. Sentencia local. El siete de julio de dos mil diecisiete, el Tribunal local emitió sentencia en el juicio JNI/174/2017, en la que vinculó, entre otros, al Instituto local para que, en colaboración con el Ayuntamiento y la agencia municipal organizaran la consulta previa e informada, a fin de definir los elementos cualitativos y cuantitativos para la transferencia de responsabilidades relacionadas con la administración directa de recursos.
2. Consulta previa. El seis de marzo, en cumplimiento a la sentencia descrita, se verificó la mesa de trabajo en la cual, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas del Instituto electoral, junto con las autoridades vinculadas, determinaron, entre otras cuestiones, los elementos mínimos para la transferencia de responsabilidades relacionadas con la administración directa de los recursos que corresponden a la agencia municipal.
3. Cumplimiento de sentencia. El quince de marzo, el Tribunal local declaró cumplida la sentencia de siete de julio de dos mil diecisiete dictada en el expediente JNI/174/2017.
4. Solicitud de los recurrentes. El cuatro de abril, los recurrentes solicitaron al Tribunal local que requiriera al Ayuntamiento la entrega de los recursos públicos de los ramos 28 y 33.
5. Acuerdo del Tribunal local. El cuatro de abril, el Tribunal local determinó que no era procedente lo solicitado por los ahora recurrentes.
6. Impugnación federal.
El nueve de abril, los recurrentes impugnaron, ante la Sala Regional, la resolución emitida por el Tribunal local. Su demanda fue radicada en el expediente identificado con la clave SX-JE-49/2018.
7. Sentencia impugnada. El diecinueve de abril, la Sala Xalapa desestimó la pretensión de los ahora recurrentes, al considerar que las alegaciones planteadas no eran del ámbito de competencia de esa Sala Regional, porque exceden la materia electoral.
8. Recurso de reconsideración. Por escrito recibido en la Sala Superior el...
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