Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0092-2018), 24-04-2018

Número de expedienteSUP-REP-0092-2018
Fecha24 Abril 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-92/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-92/2018

ACTOR: MIGUEL ÁNGEL YUNES MÁRQUEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: JUAN GUILLERMO CASILLAS GUEVARA Y RODOLFO ARCE CORRAL

COLABORÓ: BRUNO A. ACEVEDO NUEVO

Ciudad de México, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho

Sentencia que confirma el acuerdo ACQyD-INE-59/2018 de dieciséis de abril de dos mil dieciocho por el que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró procedente la adopción de medidas cautelares respecto de diversos promocionales pautados para la elección federal, en los cuales aparece un candidato a un cargo de elección a nivel local (Gobernador).

CONTENIDO

GLOSARIO…………………………………………………………………2

1. ANTECEDENTES………………………………………………………2

2. COMPETENCIA……………………………………………………..….2

3. PROCEDENCIA…………………………………………………………2

4. ESTUDIO DE FONDO………………………………………………….2

5. RESOLUTIVO……………………………………………………………2

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

1.1.Presentación de la denuncia. El trece de abril de dos mil dieciocho, MORENA presentó un recurso de queja en el INE en contra del PAN y de Miguel Ángel Yunes Márquez.

MORENA denunció diversos promocionales pautados para la elección federal, porque aparecen candidatos del ámbito local; y, viceversa, denunció diversos promocionales pautados a nivel local en donde aparecen candidatos a puestos de elección popular a nivel federal.

De acuerdo con MORENA, los promocionales generaban una sobreexposición de los candidatos en la situación señalada y solicitó a la Comisión que dictara medidas cautelares consistentes en ordenar la suspensión de los promocionales.

1.2. Registro de la denuncia. El catorce de abril siguiente, la autoridad responsable tuvo por recibida la denuncia a la cual le correspondió la clave de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/161/PEF/218/2018 y se acordó su registro.

1.3. Procedencia de las medidas cautelares. El dieciséis de abril, la Comisión responsable determinó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas respecto de los promocionales denunciados.

1.3. Recurso de revisión del procedimiento sancionador. El dieciocho de abril, Miguel Ángel Yunes Márquez promovió el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador citado al rubro en el INE, en contra del acuerdo descrito en el numeral inmediato anterior.

1.4. Trámite. El diecinueve de abril, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente citado al rubro y lo turnó a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

El día veinticuatro de abril se acordó la radicación, admisión y cierre de instrucción del recurso que se resuelve.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para tramitar y resolver este recurso debido a que se interpone en contra de un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE por el que se dictan medidas cautelares consistentes en suspender la difusión en radio y televisión de diversos promocionales pautados por el PAN.

Lo anterior con fundamento en los artículos 41, Base III, Apartado D y 99, fracción IX, de la Constitución General; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso b), y 2, de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El presente medio de impugnación satisface todos los requisitos de procedencia exigidos por la Ley de Medios, de acuerdo con las razones que se exponen a continuación:

a) Forma. En el escrito de demanda se cumplen los requisitos de forma contemplados en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Medios, en atención a que: i) fue presentada por escrito en la Oficialía de Partes del INE; ii) se identifica al ciudadano recurrente (Miguel Ángel Yunes Márquez), iii) se precisa la determinación reclamada (acuerdo ACQyD-INE-59/2018); y iv) se desarrollan los hechos en los que se basa el recurso y los argumentos en contra de las consideraciones que motivan el acuerdo.

b) Oportunidad. El medio de impugnación fue presentado dentro del plazo de cuarenta y ocho horas previsto en el artículo 109, párrafo tercero, de la Ley de Medios.

El acuerdo impugnado fue notificado por los estrados de la Comisión de Quejas y Denuncias a las doce horas del día dieciséis de abril del presente año. Si el plazo para interponer el recurso es de cuarenta y ocho horas, éste transcurrió desde las doce horas del mismo dieciséis de abril, hasta las doce horas del dieciocho de abril siguiente.

Se considera satisfecho este requisito porque el escrito de demanda fue presentado a las once horas con cuarenta y siete minutos del dieciocho de abril.

c) Legitimación y personería. Miguel Ángel Yunes Márquez está legitimado para presentar el recurso, porque los ciudadanos están legitimados para interponer el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador por su propio derecho, en términos del artículo 110 en relación con el artículo 45, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley de Medios.

d) Interés jurídico. Miguel Ángel Yunes Márquez tiene interés porque es un sujeto denunciado en la queja que promovió MORENA en la que se solicitó la adopción de las medidas cautelares que la Comisión de Quejas y...

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