Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0280-2018), 02-05-2018

Fecha02 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0280-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-280/2018

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-280/2018

ACTOR: LUIS MODESTO PONCE DE LEÓN ARMENTA

AUTORIDAD rESPONSABle: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOs: PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ, CARLOS A. DE LOS COBOS SEPÚLVEDA Y ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR

colaboró: LORENA CARBAJAL JAIME

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de dos de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano cuyos datos de identificación se citan al rubro y,

RESULTANDO:

1. Presentación del juicio ciudadano. El veintitrés de abril de dos mil dieciocho, Luis Modesto Ponce de León Armenta, quien se ostenta como aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la República, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales de ciudadano, alegando que el Instituto Nacional Electoral violó su garantía de debido proceso en cuanto a la publicitación y trámite de su escrito de ampliación de demanda del diverso juicio registrado con la clave SUP-JDC-208/2018.

2. Turno. Mediante proveído de veintisiete de abril del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó turnar el expediente SUP-JDC-280/2018 a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en los artículos 19 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El cual se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-1826/2018, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos.

3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor, acordó radicar el expediente y procedió a formular el proyecto de sentencia correspondiente.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia.

Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, porque se alega una supuesta vulneración a su derecho a ser votado como aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la República.

SEGUNDO. Hechos relevantes. En términos del artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se invocan como hechos notorios los autos del expediente SUP-JDC-208/2018 y la sentencia incidental de la que fue objeto, al guardar relación con el contenido de la demanda que dio origen al presente medio de impugnación.

Ahora bien, atendiendo a la precisión anterior y las manifestaciones de su escrito de demanda, los antecedentes del presente asunto son, en esencia, los siguientes:

1. Aspirante a candidato independiente. El quince de octubre de dos mil diecisiete, el Instituto Nacional Electoral otorgó el registro de Luis Modesto Ponce de León Armenta como aspirante a candidato independiente para contender por el cargo a la Presidencia de la República.

2. Notificación de estatus de apoyo ciudadano. El veinticuatro de febrero de dos mil dieciocho, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0749/2018, una vez concluido el periodo para recabar el apoyo ciudadano, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos comunicó al actor, entre otras cuestiones:

a) El estatus de los dos mil seiscientos cincuenta y nueve registros captados de apoyo ciudadano.

b) Que no logró recabar apoyo ciudadano, en cantidad superior al uno por ciento de la lista nominal, en alguna de las diecisiete entidades requeridas, por lo que no podría cumplir con el requisito de dispersión requerido por la Ley Electoral vigente.

c) El plazo para ejercer su derecho de audiencia.

3. Garantía de audiencia. El primero de marzo del año en curso, el actor ejerció su derecho de audiencia respecto del estado del apoyo ciudadano recabado.

4. Dictamen de cumplimiento de apoyo ciudadano. El veintitrés de marzo siguiente, en la resolución INE/CG269/2018, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de la mencionada candidatura, en el que determinó que Luis Modesto Ponce de León Armenta no reunió el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por la normativa, porque...

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