Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-SFA-0025-2017), 11-09-2017
Número de expediente | SUP-SFA-0025-2017 |
Fecha | 11 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | Solicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTES: SUP-SFA-25/2017 Y SUP-SFA-26/2017, ACUMULADOS SOLICITANTE: JOSÉ ALFREDO BERNAL MEDINA MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL |
Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de once de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS, para resolver, los autos de los expedientes relativos a la solicitud de ejercicio de facultad de atracción al rubro citados.
resultando
1. Solicitud. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, José Alfredo Bernal Medina presentó escrito mediante el cual, solicita a esta Sala Superior el ejercicio de su facultad de atracción en relación con el juicio ciudadano, SM-JDC-379/2017, y el incidente de incumplimiento del acuerdo plenario emitido en el diverso juicio ciudadano, SM-JDC-176/2016.
Ambos expedientes corresponden al índice de la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Monterrey, Nuevo León.
2. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, por proveído del siguiente ocho de septiembre, la Magistrada Presidenta ordenó turnar los expedientes al Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, a fin de que acordara y sustanciara lo que en Derecho procediera, para proponer a la Sala la resolución correspondiente, en términos del artículo 189 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
3. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó tener por recibidos los respectivos expedientes.
considerando
1. Competencia
Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el asunto bajo análisis, conforme con los artículos 99, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como189, fracción XVI, y 189 bis, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Lo anterior, toda vez que se trata de una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de esta Sala Superior, promovida por un ciudadano, respecto del cumplimiento de un acuerdo emitido por la Sala Regional Monterrey en el juicio SM-JDC-176/2016, así como de la aplicación de medidas de apremio a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, por incumplir los diversos acuerdos emitidos por la referida Sala Regional en el señalado expediente. Todo lo anterior, en relación con el acuerdo de reencauzamiento emitido por esa misma Sala Regional en el juicio SM-JDC-379/2017, promovido por el ahora solicitante.
2. Acumulación
De la lectura integral de las constancias que integran los expedientes al rubro citado, se advierte que, en los diversos expedientes integrados por la Sala Regional Monterrey y respecto de los cuales se solicita el ejercicio de la facultad de atracción, el ahora solicitante se inconforma de la falta de respuesta de la Comisión de Justicia, así como del Registro Nacional de Militantes del PAN a su petición de otorgarle el carácter de militante activo, así como de la omisión de tales órganos de dar cumplimiento a las determinaciones emitidas por la referida Sala Regional en el expediente SM-JDC-176/2016.
Ahora bien, a efecto de lograr que el PAN le reconozca la calidad de militante activo, el ahora promovente ha seguido una cadena impugnativa que inició con la promoción del referido juicio ciudadano 176/2016.
Dentro de esa cadena impugnativa, el pasado catorce de agosto el ahora solicitante promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para controvertir la supuesta negativa por parte del Registro Nacional de Militantes del PAN de dar repuesta a su solicitud de afiliación.
El siguiente dieciocho de agosto, la Sala Regional Monterrey emitió acuerdo por el cual determinó reencauzar la demanda del solicitante a la Comisión de Justicia para que resolviera lo solicitado.
La pretensión del solicitante es que, al resolverse el incidente de incumplimiento que se sustancia en la Sala Regional Monterrey, no se determine reenviar el asunto a la Comisión de Justicia, así como que, a ésta, se le aplique alguna de las medidas de apremio legalmente prevista por el incumplimiento a las determinaciones de la propia Sala Regional.
En ese sentido, al existir conexidad en la causa entre los expedientes integrados por la Sala Regional Monterrey, que dieron origen a los diversos expedientes de solitud de ejercicio de la facultad de atracción, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación del expediente SUP-SFA-26/2017, al diverso expediente SUP-SFA-25/2017, por ser éste, el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, según se advierte de los autos de turno.
En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, a los autos de los expedientes acumulados.
3. Hechos relevantes
Los antecedentes del presente asunto consisten, medularmente, en:
a. Solicitud de registro
a.1. Presentación. Mediante escritos de veintisiete de noviembre y once de diciembre de dos mil quince, José Alfredo Bernal Medina solicitó al Comité Directivo Estatal del PAN en Coahuila, ser registrado como militante de ese instituto político.
a.2. Respuesta. El diecinueve de enero de dos mil dieciséis, la Directora Estatal de Afiliación del Comité Directivo Estatal dio respuesta a la solicitud del ahora afiliado, en el sentido de informar los requisitos necesarios y pasos a seguir para ser registrado como militante del citado partido político.
b. Juicio ciudadano SM-JDC-176/2016
b.1. Promoción. El tres de mayo de dos mil dieciséis, José Alfredo Bernal Medina promovió el referido medio de impugnación contra la omisión del Comité Directivo Estatal del PAN en Coahuila, de dar respuesta respecto a su solicitud de afiliación.
b.2. Reencauzamiento. Mediante acuerdo de seis de mayo de dos mil dieciséis, la Sala Regional Monterrey determinó reencauzar la demanda del entonces actor, al medio de defensa partidista competencia de la entonces Comisión Jurisdiccional Electoral del PAN.
c. Incidente de incumplimiento
c.1. Promoción. El siguiente dieciséis de mayo, José Alfredo...
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