Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0352-2017), 11-09-2017

Fecha11 Septiembre 2017
Número de expedienteSUP-JRC-0352-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-352/2017

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SUP-JRC-352/2017, SUP-JRC-353/2017 Y SUP-JRC-354/2017, ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDOS POLÍTICOS ACCION NACIONAL, MORENA Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: JORGE ARMANDO MEJÍA GÓMEZ

COLABORÓ: JESIKA ALEJANDRA VELÁZQUEZ TORRES

Ciudad de México, a once de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral identificados al rubro, promovidos por los partidos políticos Acción Nacional, MORENA y del Revolución Democrática, respectivamente, a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio de inconformidad JI/88/2017 y acumulados.

R E S U L T A N D O :

I. Antecedentes. De la narración de hechos que los actores hacen en sus respectivos escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral. El cuatro de junio de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la elección de Gobernador del Estado de México.

2. Sesión de cómputo distrital. Entre el siete y ocho de junio del año en curso, se llevó a la sesión del Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral del Estado de México, correspondiente al distrito electoral número VI, con cabecera en Ecatepec de Morelos, a fin de llevar a cabo el cómputo distrital de la elección a Gobernador.

4. Nuevo escrutinio y cómputo parcial. Durante el desarrollo de la sesión precisada en el punto anterior, se llevó a cabo nuevo escrutinio y cómputo parcial de la votación recibida en diversas mesas directivas de casilla, instaladas en el mencionado distrito electoral.

5. Cómputo distrital. Concluido el cómputo distrital, el siete y ocho de junio siguientes, incluidos los resultados del nuevo escrutinio y cómputo, se obtuvieron los siguientes datos:

TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO

Partido Político o Coalición

Número de Votos

8,937

Ocho mil novecientos treinta y siete

31,208

Treinta y un mil doscientos ocho

17,638

Diecisiete mil seiscientos treinta y ocho

955

Novecientos cincuenta y cinco

38,739

Treinta y ocho mil setecientos treinta y nueve

Candidato Independiente

2,147

Dos mil ciento cuarenta y siete

Candidato no registrado

98

Noventa y ocho

Votos nulos

3,112

Tres mil ciento doce

Total

102,834

Ciento dos mil ochocientos treinta y cuatro

6. Juicios de inconformidad local. Inconformes con lo anterior, los partidos políticos Acción Nacional, MORENA y de la Revolución Democrática, así como la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista, Nueva Alianza y Encuentro Social promovieron sendos juicios de inconformidad ante el Tribunal Local, en contra de los resultados consignados en el acta cómputo distrital, aduciendo lo que estimaron conducente.

7. Sentencia impugnada. El treinta de julio, el Tribunal Local emitió sentencia en la que determinó, sustancialmente: I. Declarar la nulidad de la votación recibida en cuatro casillas [1780 C1, 1801 C1, 1810 C2 y 6042 B]; y II. Modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador, quedando de la siguiente forma:

Partido Político o Coalición

Número de Votos

8,837

Ocho mil ochocientos treinta y siete

30,897

Treinta mil ochocientos noventa y siete

17,468

Diecisiete mil cuatrocientos sesenta y ocho

951

Novecientos cincuenta y uno

38,286

Treinta y ocho mil doscientos ochenta y seis

Candidato Independiente

2,121

Dos mil ciento veintiuno

Candidato no registrado

98

Noventa y ocho

Votos nulos

3,088

Tres mil ochenta y ocho

Total

101,746

8. Juicios de revisión constitucional electoral. En contra de lo anterior, los partidos políticos Acción Nacional, MORENA y de la Revolución Democrática presentaron las demandas que dieron origen a los juicios de revisión constitucional electoral al rubro indicados.

9. Recepción de los expedientes en la Sala Superior. El seis de agosto de dos mil diecisiete, se recibieron en la Oficialía de Partes de la Sala Superior los oficios TEEM/P/681/2017, TEEM/P/682/2017 y TEEM/P/683/2017, por los cuales el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México remitió los escritos de demanda, los informes circunstanciados y demás constancias relativas a la promoción de los juicios de revisión constitucional electoral.

IV. Turno a Ponencia. Mediante proveídos de seis de agosto de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar los expedientes SUP-JRC-352/2017, SUP-JRC-353/2017 y SUP-JRC-354/2017, con motivo de los juicios de revisión constitucional electoral promovido por los partidos políticos Acción Nacional, MORENA y d la Revolución Democrática.

En términos de los citados proveídos, los expedientes al rubro indicados fueron turnados a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V. Radicación, admisión, requerimiento e integración de cuaderno incidental en dos juicios de revisión constitucional. Por proveído de once de agosto de dos mil diecisiete, el Magistrado Indalfer Infante Gonzales acordó la radicación en la Ponencia a su cargo, del juicio de revisión constitucional electoral que motivó la integración del expediente SUP-JRC-353/2017. Asimismo, acordó admitir la demanda, requerir al Consejo Distrital primigeniamente responsable diversa documentación e integrar el cuaderno incidental, para analizar la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo deducida por Morena.

Posteriormente, por acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, el Magistrado Instructor acordó la radicación en la Ponencia a su cargo del diverso juicio de revisión constitucional electoral que motivó la integración del expediente SUP-JRC-352/2017. Asimismo, acordó admitir la demanda y ordenó dar trámite incidental a la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo formulada por el Partido Acción Nacional.

VI. Sentencia incidental. El veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, esta Sala Superior dictó la resolución en la que: a) ordenó acumular las pretensiones de nuevo escrutinio y cómputo, b) declaró infundada la pretensión deducida por el Partido Acción Nacional y c) declaró parcialmente fundada la pretensión formulada por MORENA para realizar nuevo escrutinio y cómputo.

VII. Radicación y admisión en el tercer juicio de revisión constitucional. Por proveído de once de septiembre de dos mil diecisiete, el Magistrado Instructor acordó la radicación en la Ponencia a su cargo del juicio de revisión constitucional electoral que motivó la integración del expediente SUP-JRC-354/2017. Asimismo, acordó admitir la demanda.

VIII. Comparecencia de tercero interesado. Durante la tramitación de los juicios al rubro indicados, compareció como tercera interesada la Coalición electoral integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social.

VIII. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los asuntos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver los juicios de revisión constitucional electoral indicados al rubro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los artículos 86 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de medios de impugnación promovidos para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, que modificó los resultados del cómputo distrital de la elección de gobernador, correspondiente al VI distrito electoral local, con cabecera en Ecatepec de Morelos.

SEGUNDO. Acumulación. De la lectura de los escritos de demanda precisados en el rubro, se advierte que los tres actores impugnan lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio de inconformidad local identificado con la clave JI/88/2017 y acumulados.

En este sentido, al existir identidad en el acto impugnado y en la autoridad señalada como responsable, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación de los juicios de revisión constitucional SUP-JRC-353/2017 y SUP-JRC-354/2017 al diverso expediente SUP-JRC-352/2017, por ser éste el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior.

En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria, a los autos de los expedientes acumulados.

TERCERO. Procedencia. Los presentes medios de impugnación reúnen los requisitos generales y especiales de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9 párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a); 86, párrafo 1; y 88, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente.

I. Requisitos generales.

A. Forma. Este requisito se satisface, porque las tres demandas se presentaron por escrito ante la autoridad responsable; en ellas, se identifica a los actores; en cada caso, se asentó el nombre y firma autógrafa del...

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