Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0054-2018), 20-03-2018

Número de expedienteSUP-REP-0054-2018
Fecha20 Marzo 2018
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-54/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-54/2018

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIA: AIDÉ MACEDO BARCEINAS

Ciudad de México, a veinte de marzo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-REP-54/2018, relativo al recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por el Partido Acción Nacional, en contra de acuerdo ACQyD-INE-43/2018, mediante el cual declaró la procedencia de medidas cautelares respecto de los promocionales identificados con las claves RA00634-18 y RV00336-18.

ÍNDICE

ANTECEDENTES..………………………………..……………….……1

CONSIDERANDOS………………………………..……………….……3

RESUELVE: ………………………………..………………..........……30

ANTECEDENTES

1.De los hechos narrados por el actor y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

2.I. Escrito de queja. El trece de marzo de dos mil dieciocho, el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), presentó queja en contra del Partido Acción Nacional (PAN), por realizar supuestos actos de uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña y calumnia, con motivo de los promocionales denominados OJEPSR307, en su versión radio y televisión, con números de folio RA00634-18 y RV00336-18, respectivamente. En la demanda, el actor solicitó la adopción de medidas cautelares a efecto de suspender la difusión del material denunciado.

3.II. Procedimiento Especial Sancionador. El mismo día, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE tuvo por recibida la denuncia, la cual radicó en el expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/119/PEF/176/2018, admitió y ordenó la realización de diversas diligencias preliminares de investigación.

4.III. Acuerdo impugnado. El catorce de marzo del año en curso, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, mediante acuerdo ACQyD-INE-43/2018, determinó adoptar las medidas cautelares solicitadas, y entre otras cuestiones, ordenó al PAN sustituir ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del mismo Instituto, los promocionales antes referidos, en un plazo no mayor a seis horas a partir de la legal notificación del propio acuerdo.

5.IV. Medio de impugnación. El dieciséis de marzo del año en curso, el actor interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra del acuerdo referido en el punto anterior.

6.V. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el Magistrado Presidente, por Ministerio de Ley, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, acordó integrar el expediente SUP-REP-54/2018 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez.

7.VI. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Asimismo, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia.

8.Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, conforme al artículo 109, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (ley general de medios), que establece la procedencia del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador cuando se trate de las medidas cautelares que emita el INE, como ocurre en el caso.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

9.Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 2; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1; 45, fracción II; 109, inciso a) y 110, párrafo 1, de la ley general de medios, en los términos siguientes:

10.I. Forma. El recurso se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en él se hizo constar el nombre del recurrente y firma autógrafa de su representante; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, los hechos, agravios y los artículos presuntamente violados.

11.II. Oportunidad. La ley general de medios, en su artículo 109, apartado 3, establece que el recurso debe presentarse en el plazo de cuarenta y ocho horas y, en el caso, el requisito se satisface, porque el acuerdo impugnado se notificó por oficio al recurrente a las diecinueve horas del catorce de marzo del año en curso; en tanto que el ocurso relativo se presentó a las dieciocho horas con dieciséis minutos del día dieciséis siguiente.

12.III. Legitimación y personería. Este requisito se encuentra satisfecho en términos de lo dispuesto por los artículos 45, apartado 1, fracción II, en relación con el 110 párrafo 1, de la ley general de medios, porque el recurso fue interpuesto por un partido político –PAN-, a través de su representante propietario ante el Consejo General del INE, Eduardo Ismael Aguilar Sierra.

13.IV. Interés. El recurrente cuenta con interés jurídico para interponer el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en que se actúa, ya que impugna la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE que declaró procedente la adopción de medidas cautelares respecto de dos spots pautados en ejercicio de su prerrogativa constitucional de acceso a la radio y televisión; con lo cual se ordenó la suspensión para difundirse a través de dichos medios de comunicación social.

14.V. Definitividad. Esta Sala Superior no advierte algún otro medio de impugnación que deba agotarse por el recurrente antes de acudir a esta instancia, con lo cual debe tenerse por satisfecho el requisito.

15.Por encontrarse satisfechos los requisitos de procedencia del medio de impugnación y al no advertirse el surtimiento de alguna causa de improcedencia, lo conducente es entrar al fondo de la controversia planteada.

TERCERO. Estudio de la controversia.

A. Marco normativo

a) Medias cautelares

16.Conforme a lo dispuesto por el sistema jurídico, esta Sala Superior ha sustentado que las medidas cautelares en materia electoral constituyen un mecanismo de tutela preventiva o instrumento jurídico para prevenir la posible afectación a un derecho, a los principios rectores en la materia, o para garantizar el cumplimiento de alguna obligación jurídica, en forma inmediata y eficaz, y previamente a cualquier resolución de fondo y definitiva en la materia.

17.Las medidas cautelares tienen como finalidad constituir un instrumento de protección contra el peligro de que una conducta ilícita o probablemente ilícita continúe o se repita y con ello evada el cumplimiento de una obligación, se afecte algún derecho o se lesione un valor o principio protegido por el sistema jurídico.

18.Tal protección debe dirigirse contra situaciones, hechos, conductas o determinaciones que constituyan una amenaza o afectación real, de manera que sea necesaria una garantía específica, oportuna, real, adecuada y efectiva, a través de medidas que cesen las actividades que causan el daño o prevengan el comportamiento lesivo.

19.En ese sentido, el Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, en los artículos 4, párrafo 2; 38, párrafos 1 y 3, así como 39, párrafo 1, establece:

Las medidas cautelares sólo pueden ser dictadas, entre otros, por el Consejo General y la Comisión de Quejas y Denuncias, a petición de parte o de forma oficiosa, a propuesta de la Unidad Técnica.

Los principios y sistema concreto a través del cual funcionan los procedimientos para la atención de las solicitudes de medidas cautelares y que éstos tienen como finalidad prevenir daños irreparables en las contiendas electorales, haciendo cesar cualquier acto que pudiera entrañar una violación o afectación a los principios o bienes jurídicos tutelados en materia electoral.

Los elementos básicos que deben analizarse para la procedencia de las medidas cautelares, como instrumento que tiene la finalidad de lograr el cese de los actos o hechos que constituyan la infracción denunciada, a fin de evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o se ponga en riesgo la vulneración de bienes jurídicos tutelados por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

20.En ese contexto, este Tribunal ha considerado que, para el otorgamiento o no de una medida cautelar...

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