Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1401-2017), 14-12-2017

Fecha14 Diciembre 2017
Número de expedienteSUP-REC-1401-2017
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-1401/2017

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-REC-1401/2017 Y ACUMULADOS

RECURRENTES: LUIS VICENTE AGUILAR CASTILLO Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: JORGE ARMANDO MEJÍA GÓMEZ Y GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO

Ciudad de México, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de reconsideración interpuestos por Luis Vicente Aguilar Castillo, Jorge Alberto Mier Acolt, el partido político MORENA y Adriana León Ramos, a fin de impugnar la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, en los expedientes SX-JDC-648/2017 y SX-JRC-117/2017 (acumulados).

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De las demandas y demás constancias que integran los expedientes al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral. El cuatro de junio de este año, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los integrantes de los ayuntamientos en el Estado de Veracruz, entre los que se encuentra, el de Emiliano Zapata.

2. Sesión de cómputo en sede administrativa. El siete de junio del año en curso, el Consejo Municipal de Emiliano Zapata, Veracruz, celebró la sesión de cómputo municipal; declaró la validez de la elección por el principio de mayoría relativa de los integrantes del mencionado Ayuntamiento y la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de votos. Asimismo, expidió la constancia de mayoría relativa y validez a la fórmula integrada por Jorge Alberto Mier Acolt y Erick Ruíz Hernández, candidatos electos a Presidente Municipal propietario y suplente, respectivamente, postulados por el partido político MORENA.

3. Medios de impugnación local. Inconformes con lo anterior, el once de junio de dos mil diecisiete, el Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante propietario ante el referido Consejo Municipal, así como el ciudadano Daniel Antonio Baizabal González presentaron recurso de inconformidad y juicio ciudadano, respectivamente, ante el Tribunal Electoral de Veracruz, mismos que fueron registrados con las claves RIN 93/2017 y JDC 309/2017.

4. Sentencia dictada en la instancia local. El doce de agosto del presente año, el Tribunal Electoral de Veracruz dictó sentencia dentro de los expedientes RIN 93/2017 y JDC 309/2017 (acumulados. En dicha sentencia el Tribunal Local, entre otras cuestiones, confirmó la declaración de validez de la elección; la expedición de la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulada por el partido MORENA, Jorge Alberto Mier Acolt y Erick Ruiz Hernández, al cargo de Presidente Municipal, propietario y suplente respectivamente; Adriana León Ramos y Blanca Estela Acosta Contreras, al cargo de Sindica propietaria y suplente respectivamente.

5. Juicios federales. En contra de la determinación anterior, el diecisiete de agosto siguiente, Daniel Antonio Baizabal González y el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario, promovieron, respectivamente, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y juicio de revisión constitucional electoral, radicados en la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, con las claves de expediente SX-JDC-648/2017 y SX-JRC-117/2017.

6. Sentencia impugnada. El dieciséis de noviembre de este año, la autoridad responsable dictó sentencia en los expedientes descritos en el numeral anterior, determinando, entre otras cuestiones, acumular el expediente SX-JRC-117/2017 al diverso SX-JDC-648/2017; revocar en lo que fue materia de impugnación la sentencia controvertida; declarar la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Veracruz y revocar las constancias de mayoría y validez a favor de las fórmulas de candidatos postuladas para Presidente Municipal y Síndico del Ayuntamiento de Emiliano Zapata por el partido político MORENA; asimismo, ordenó se llevara a cabo la elección extraordinaria.

II. Recursos de reconsideración. Mediante escritos presentados ante la Sala Regional Xalapa el diecinueve y el veinte de noviembre de dos mil diecisiete, Luis Vicente Aguilar Castillo, Jorge Alberto Mier Acolt, el partido político MORENA y Adriana León Ramos, interpusieron sendos recursos de reconsideración, a fin de controvertir la sentencia mencionada en el punto que antecede.

III. Trámite. Mediante oficios números TEPJF/SRX/SGA-2633/2017, TEPJF/SRX/SGA-2634/201, TEPJF/SRX/SGA-2635/2017 y TEPJF/SRX/SGA-2636/2017, el primero de diecinueve de noviembre de este año y, los restantes, de veinte de noviembre, recibidos en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el veintidós siguiente, el Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional de este Tribunal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz, remitió las demandas de los recursos de reconsideración, así como sus anexos.

IV. Turno. Por acuerdos de veintidós de noviembre de este año, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó integrar los expedientes de los recursos de reconsideración. Los medios de impugnación quedaron registrados de la siguiente manera:

Clave de expediente

Recurrente

Calidad con que se ostenta

SUP-REC-1401/2017

Luis Vicente Aguilar Castillo

Regidor Tercero Propietario del Ayuntamiento de Emiliano Zapata, electo bajo el principio de representación proporcional, postulado por el Partido del Trabajo

SUP-REC-1402/2017

Jorge Alberto Mier Acolt

Presidente Municipal Electo, postulado por el partido político MORENA en el 13 Distrito Electoral Local, con cabecera en Emiliano Zapata, Veracruz

SUP-REC-1403/2017

MORENA

Partido político que postuló a la planilla ganadora en la elección

SUP-REC-1404/2017

Adriana León Ramos

Síndica Municipal Electa, postulado por el partido político MORENA en el 13 Distrito Electoral Local, con cabecera en Emiliano Zapata, Veracruz

En los mismos acuerdos, la Magistrada Presidenta ordenó turnar los recursos a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dichos acuerdos se cumplimentaron mediante oficios suscritos por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior.

V. Escritos de quienes se consideran terceros interesados. Mediante escritos presentados ante la Sala Regional Xalapa el veintidós de noviembre del año en curso y recibidos en la Sala Superior al día siguiente, comparecieron Daniel Antonio Baizabal González, por propio derecho, y el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de quien se ostenta como su representante propietario ante el Consejo Municipal del Organismo Público Electoral en Emiliano Zapata, Veracruz, pretendiendo se les reconozca el carácter de terceros interesados.

VI. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los presentes medios de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con base en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4° y 64, de la Ley General del Sistema de Medios en Materia Electoral, por tratarse de cuatro recursos de reconsideración, cuya competencia para resolver recae, en forma exclusiva, en esta autoridad jurisdiccional, los cuales se interpusieron para controvertir la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, en el expediente SX-JDC-648/2017 y SX-JRC-117/2017 acumulado.

SEGUNDO. Acumulación. Esta Sala Superior considera que deben acumularse los recursos de reconsideración SUP-REC-1402/2017, SUP-REC-1403/2017 y SUP-REC-1404/2017 al diverso SUP-REC-1401/2017, por ser este último el más antiguo, al ser el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior.

En efecto, conforme a lo previsto en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, existe la facultad para acumular los medios de impugnación, cuando existe conexidad en la causa.

Así, esta Sala Superior tiene la facultad de acumular los medios de impugnación de su competencia, para facilitar su pronta y expedita resolución, cuando se advierta que entre dos o más juicios o recursos existe conexidad en la causa, al controvertirse el mismo acto o resolución, o bien, se aduzca respecto de actos o resoluciones similares, una misma pretensión y causa de pedir.

Por tanto, de la revisión a las demandas que dieron origen a la integración de los expedientes de los citados recursos, se advierte que existe conexidad en la causa, debido a que en ellas se impugna la misma sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa, en el expediente SX-JDC-648/2017 y SX-JRC-117/2017 acumulado.

En este sentido, en los escritos correspondientes a cada uno de los cuatro medios de impugnación aludidos, los recurrentes señalan como autoridad responsable a la Sala Regional Xalapa.

Por tanto, atendiendo al principio de economía procesal, a fin de resolver de manera...

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