Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0002-2017), 25-01-2017
Fecha | 25 Enero 2017 |
Número de expediente | SUP-JRC-0002-2017 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-2/2017 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIO: ERNESTO CAMACHO OCHOA |
Ciudad de México, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.
Acuerdo que, en atención a la consulta competencial planteada por la Sala Regional Toluca, determina que esta Sala Superior es la competente para resolver la demanda del juicio presentada por el PRD contra la sentencia del Tribunal Electoral de Michoacán, en la que confirmó la resolución del consejo local, que desestimó el procedimiento sancionador seguido contra el PRI, por supuestas violaciones en el proceso electoral de dos mil once, y por la conducta, entre otros, de uno sus militantes que tuvo el cargo de gobernador interino.
GLOSARIO
INE | Instituto Nacional Electoral |
Instituto local | Instituto Electoral de Michoacán |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
PRI | Partido Revolucionario Institucional |
PRD | Partido de la Revolución Democrática |
Sala Regional | Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
TEEM | Tribunal Electoral del Estado de Michoacán |
ANTECEDENTES.
I. Procedimiento sancionador contra el PRI y recursos locales.
1. Inicio del procedimiento ordinario sancionador. El diecisiete de octubre de dos mil catorce, el PRD presentó ante el Instituto Electoral de Michoacán, escrito de queja en contra del PRI porque a su parecer recibió apoyo del crimen organizado durante el proceso electoral de ese año, y por la responsabilidad que estimó derivada del supuesto vínculo de esa organización con militantes, servidores públicos y representantes del partido ante los órganos electorales, por el caso de José de Jesús Reyna García y Salma Karrum Cervantes, quienes fueran Gobernador Interino de Michoacán y Presidenta Municipal de Pátzcuaro1, por lo cual se formó el procedimiento ordinario sancionador IEMP-PA-30/2014.
1 Véase la página 2, así como 85 y siguientes de dicho escrito.
2. Primera resolución del instituto. El veinticinco de diciembre de dos mil catorce, luego de recibirse los escritos de alegatos, sin que el partido denunciante reclamara la falta de alguna prueba, se cerró la instrucción, y el treinta y uno de marzo de dos mil quince, Consejo General del instituto local declaró improcedente el procedimiento, al considerar que se...
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