Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0002-2017), 25-01-2017

Fecha25 Enero 2017
Número de expedienteSUP-JRC-0002-2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-0002-2017-Acuerdo1

ACUERDO DE COMPETENCIA

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-2/2017

ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIO: ERNESTO CAMACHO OCHOA

Ciudad de México, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.

Acuerdo que, en atención a la consulta competencial planteada por la Sala Regional Toluca, determina que esta Sala Superior es la competente para resolver la demanda del juicio presentada por el PRD contra la sentencia del Tribunal Electoral de Michoacán, en la que confirmó la resolución del consejo local, que desestimó el procedimiento sancionador seguido contra el PRI, por supuestas violaciones en el proceso electoral de dos mil once, y por la conducta, entre otros, de uno sus militantes que tuvo el cargo de gobernador interino.

GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Instituto local

Instituto Electoral de Michoacán

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PRI

Partido Revolucionario Institucional

PRD

Partido de la Revolución Democrática

Sala Regional

Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

TEEM

Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

ANTECEDENTES.

I. Procedimiento sancionador contra el PRI y recursos locales.

1. Inicio del procedimiento ordinario sancionador. El diecisiete de octubre de dos mil catorce, el PRD presentó ante el Instituto Electoral de Michoacán, escrito de queja en contra del PRI porque a su parecer recibió apoyo del crimen organizado durante el proceso electoral de ese año, y por la responsabilidad que estimó derivada del supuesto vínculo de esa organización con militantes, servidores públicos y representantes del partido ante los órganos electorales, por el caso de José de Jesús Reyna García y Salma Karrum Cervantes, quienes fueran Gobernador Interino de Michoacán y Presidenta Municipal de Pátzcuaro1, por lo cual se formó el procedimiento ordinario sancionador IEMP-PA-30/2014.

1 Véase la página 2, así como 85 y siguientes de dicho escrito.

2. Primera resolución del instituto. El veinticinco de diciembre de dos mil catorce, luego de recibirse los escritos de alegatos, sin que el partido denunciante reclamara la falta de alguna prueba, se cerró la instrucción, y el treinta y uno de marzo de dos mil quince, Consejo General del instituto local declaró improcedente el procedimiento, al considerar que se...

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