Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0059-2017), 09-03-2017

Número de expedienteSUP-RAP-0059-2017
Fecha09 Marzo 2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-59/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-59/2017

RECURRENTE: JORGE LÓPEZ MARTÍN

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: RODOLFO ARCE CORRAL Y MAURICIO IVÁN DEL TORO HUERTA

Ciudad de México a, nueve de marzo de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que revoca la resolución INE/CG858/2016, dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante la cual se declaró fundado el procedimiento ordinario sancionador iniciado en contra de Jorge López Martín, Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional por la presentación de una queja frívola. Lo anterior, porque se estima que la autoridad responsable fundó indebidamente su resolución.

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN:

Partido Acción Nacional

Resolución Impugnada:

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/CG/37/2016 y su acumulado UT/SCG/Q/CG/47/2016, iniciado con motivo de las vistas ordenadas en las resoluciones dictadas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificadas con las claves INE/CG295/2016 e INE/CG676/2016, por hechos probablemente constitutivos de infracción a la norma electoral, consistentes en la presentación de una queja frívola, por parte de Jorge López Martín, en su carácter de Consejero Electoral del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Unidad de lo Contencioso:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

  1. 1. ANTECEDENTES

1.1 Presentación de una queja frívola. El seis de abril de dos mil dieciséis, el diputado Jorge López Martín, en su carácter de Consejero del Poder Legislativo del PAN, ante el Consejo General, presentó una queja en contra de Enrique Peña Nieto y los institutos políticos que lo postularon como candidato a la presidencia de la república en las elecciones de dos mil doce, por actos que presuntamente constituían irregularidades en materia de ingresos y gastos de los partidos políticos. La queja fue radicada con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/27/2016.

1.2. Vista a la Unidad de lo Contencioso. El dieciocho de abril de dos mil dieciséis, la Unidad Técnica de Fiscalización dio vista con la queja a la Unidad de lo Contencioso, para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinara lo que en derecho correspondiera. Lo anterior, por considerar que en la queja se denunciaban, además de presuntas infracciones en materia de fiscalización, la intervención de un extranjero en los asuntos políticos del país, y la difusión de propaganda calumniosa.

La queja fue radicada en la Unidad de lo Contencioso con el número de expediente UT/SCG/Q/JLM/CG/11/2016.

1.3. Resolución de la queja en materia de fiscalización. El cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General, mediante la Resolución INE/CG295/2016, determinó desechar la queja, por considerarla frívola al estar sustentada únicamente en una nota de carácter noticioso. En consecuencia, ordenó dar vista a la Secretaría Ejecutiva del INE para que determinara lo que en derecho correspondiera.

1.4. Recursos de apelación en contra del desechamiento de la queja en materia de fiscalización. El PAN y Jorge López Martín se inconformaron en contra del desechamiento de la queja en materia de fiscalización por lo que interpusieron ante esta Sala Superior, los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-257/2016 y SUP-RAP-259/2016. El quince de junio de dos mil dieciséis, esta Sala Superior resolvió los medios de impugnación en el sentido de confirmar el desechamiento impugnado por estimarse que efectivamente se actualizaba la frivolidad en la queja que presentó el Consejero del Poder Legislativo del PAN.

1.5. Resolución de la queja en materia de intervención de extranjeros y propaganda calumniosa. El veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General, mediante la Resolución identificada con la clave INE/CG676/2016, determinó desechar la queja, por considerarla igualmente frívola, al haberse sustentado, como único medio de prueba, en nota periodísticas de carácter noticioso.

1.6. Recurso de apelación en contra del desechamiento de la queja en materia de intervención de extranjeros y propaganda calumniosa. El PAN se inconformó en contra del desechamiento emitido por el Consejo General por lo que interpuso el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-479/2016 ante esta Sala Superior. Dicho recurso fue resuelto por esta autoridad jurisdiccional en la sesión celebrada el dos de noviembre del dos mil dieciséis, en el sentido de confirmar la Resolución INE/CG676/2016.

1.7. Procedimiento ordinario sancionador para sancionar la presentación de la queja frívola. Con motivo de las resoluciones INE/CG295/2016 e INE/CG676/2016, se inició un procedimiento ordinario sancionador con el propósito de determinar la procedencia de una sanción al Consejero del Poder Legislativo del PAN por la presentación de una queja frívola. Dicho procedimiento fue radicado con el número de expediente UT/SCG/Q/CG/37/2016 y su acumulado UT/SCG/Q/CG/47/2016.

1.8. Acto reclamado. El veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General emitió la resolución INE/CG858/2016, a través de la cual resolvió el procedimiento sancionador que se señala en el antecedente 1.7. En esta resolución se determinó declarar fundado el procedimiento y, ante la imposibilidad de imponer una sanción al Consejero del Poder Legislativo del PAN, por tratarse de una autoridad federal, se decidió dar vista a la Cámara de Diputados para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinara lo que en derecho correspondiera.

1.9. Recurso de apelación. El diez de enero de dos mil diecisiete, Jorge López Martín, en su carácter de Consejero del Poder Legislativo interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución identificada en el numeral anterior.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente recurso, pues se trata de un recurso de apelación por el que se controvierte una resolución del Consejo General, órgano central del INE, mediante la cual se determina la responsabilidad del Consejero del Poder Legislativo del PAN por presentar una queja frívola y se ordena dar vista a la Cámara de Diputados.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica; 4, 40, apartado 1, inciso b), 42 y 44, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1. Planteamiento del problema

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