Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JRC-0005-2017), 15-03-2017

Fecha15 Marzo 2017
Número de expedienteSG -JRC-0005-2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
SG-JRC-0005/2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JRC-5/2017

ACTOR: PARTIDO PENINSULAR DE LAS CALIFORNIAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADA PONENTE: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIOS: GABRIEL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ Y LUIS ALBERTO GALLEGOS SÁNCHEZ

Guadalajara, Jalisco, quince de marzo de dos mil diecisiete.

El Pleno de la Sala Regional Guadalajara, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la resolución emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California en el recurso de inconformidad RI-01/2017 y su acumulado, que a su vez, confirmó la pérdida de registro del Partido Peninsular de las Californias.

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se tienen los siguientes:

1. Proceso electoral local

a) Inicio del proceso electoral. El trece de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (Consejo General) celebró la sesión pública de declaración formal de inicio del proceso electoral estatal 2015-2016 en la que participaron por primera ocasión los partidos políticos locales Peninsular de las Californias (Peninsular) y el Partido Municipalista de B.C. (Municipalista).

b) Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral.

c) Resultados. El ocho siguiente iniciaron las sesiones de cómputos distritales de diputados por ambos principios1 y los días diecisiete y dieciocho siguientes, el Consejo General realizó el correspondiente de cada uno de los ayuntamientos.2

1 En términos de los artículos 73, fracción XI, 254 y 256, de la Ley Electoral del Estado de Baja California.

2 En términos de los artículos 46, fracción XX, 265 y 266, fracción I, de la Ley Electoral del Estado de Baja California.

d) Prevención de pérdida de registro. El veintiocho de junio posterior se notificó a los partidos políticos Peninsular y Municipalista, que de los resultados obtenidos en los cómputos a que se refiere el punto anterior, no alcanzaron el umbral del tres por ciento de la votación válida emitida, por lo que entraron en el periodo preventivo previsto en el artículo 65, fracción I, de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Baja California3 (Ley de partidos local).

3 Se señala que en caso de que no se haya obtenido el porcentaje mínimo, el Secretario Ejecutivo designará de inmediato a un interventor responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del partido de que se trate.

2. Acuerdo de fusión

a) Solicitudes de registro de fusión. El veintinueve de septiembre y el cuatro de noviembre, se presentaron en la oficialía de partes del Consejo General solicitudes de fusión entre los partidos Peninsular y Municipalista para constituir el partido político estatal "Ganemos".

b) Dictamen a las solicitudes de fusión. El diez de noviembre de dos mil dieciséis, el Consejo General aprobó el Dictamen 33, en el cual se declaró improcedente el registro del convenio de fusión acordado por los partidos Peninsular y Municipalista.

c) Recurso de inconformidad. Contra la anterior determinación el catorce de noviembre del año pasado, el partido Peninsular interpuso recurso de inconformidad radicado con la clave RI-154/2016, resuelto por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California el treinta de noviembre posterior en el sentido de confirmar el Dictamen 33. Sentencia que fue confirmada por esta Sala Regional al resolver el juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-165/2016.

d) Nueva solicitud de fusión. El veintinueve de noviembre el partido actor presentó solicitud de fusión, para que se turnara de nueva cuenta a la Comisión de Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento y ésta emitiera un nuevo Dictamen relativo a la fusión de los partidos Peninsular y Municipalista.

3. Pérdida de registro

a) Dictámenes 36 y 37. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General aprobó los dictámenes 36 y 37 relativos a la pérdida de registro de los partidos Peninsular y Municipalista.

4. Recursos locales

a) Recursos de inconformidad y de apelación. El diez de enero de este año, Joel Anselmo Jiménez Vega, ostentándose como representante legal de "Ganemos" y del partido Peninsular promovió recurso de inconformidad contra la aprobación de los dictámenes 36 y 37 y, por propio derecho y como representante de "Ganemos", recurso de apelación contra la omisión del Consejo General de acordar "…las solicitudes de dictamen del convenio de fusión de los partidos Peninsular y Municipalista...".

Dichos medios de impugnación fueron respectivamente registrados con las claves RI-01/2017 y RA-02/2017 (este último fue reencauzado a recurso de inconformidad RI-02/2017).

b) Acto impugnado. El dos de febrero de este año, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California (Tribunal responsable) emitió sentencia en la que, entre otras determinaciones, confirmó el dictamen en que se declaró la pérdida de registro del partido Peninsular.

5. Juicio ciudadano federal

a) Demanda. En desacuerdo con lo anterior, el diez de febrero siguiente, Lyghia Gabriela Ojeda Rubio por su propio derecho y ostentándose como representante del partido Peninsular y de la organización política "Ganemos" presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (juicio ciudadano federal).

b) Turno. Por acuerdo de catorce de febrero siguiente, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SG-JDC-13/2017 y turnarlo a la ponencia a su cargo para sustanciarlo y elaborar el proyecto de resolución.

c) Radicación y requerimientos. El quince de febrero posterior, la Magistrada instructora radicó el expediente y requirió a las autoridades administrativa y judicial locales, así como a la promovente, diversa información y constancias necesarias para la integración del expediente.

Los requerimientos señalados se tuvieron por cumplidos mediante acuerdo de veinticuatro de febrero del presente año.

d) Reencauzamiento. Mediante Acuerdo Plenario de dos de marzo posterior, se declaró la improcedencia del juicio ciudadano y se determinó reencauzarlo a juicio de revisión constitucional electoral (juicio constitucional) para conocimiento y resolución de esta misma Sala.

6. Juicio de revisión constitucional electoral

a) Turno. Por acuerdo de tres de marzo de este año, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala ordenó integrar el expediente SG-JRC-5/2017 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Gabriela del Valle Pérez para su sustanciación y elaboración del proyecto de resolución atinente.

b) Radicación y admisión. Mediante acuerdo de seis de marzo siguiente, la Magistrada instructora radicó el juicio constitucional en su ponencia; y el ocho de marzo, al estimar colmados los requisitos procesales admitió el medio de impugnación.

c) Cierre de instrucción. Por proveído de catorce de marzo del presente año, al considerar que estaba debidamente sustanciado el asunto, se declaró cerrada la instrucción y se procedió a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por un partido político contra la resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California en la que, entre otras determinaciones, confirmó el acuerdo en que se declaró la pérdida de su registro como partido político local, supuesto y ámbito territorial donde esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en la normativa siguiente:

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución): Artículos 41, párrafo 2, base VI, y 99, párrafo 4, fracción IV.

- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (en adelante Ley Orgánica): Artículos 1, fracción II; 184: 185; 186; 192, párrafo 1, y 195, fracción III.

- Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante Ley de Medios): Artículos 3, párrafos 1 y 2, inciso d); 86; 87, párrafo 1, inciso b), y 93.

- Acuerdo INE/CG182/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral: Puntos 1 y 2.4

4 Puntos que establecen el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el treinta de septiembre de dos mil catorce y publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil quince.

SEGUNDO. Causas de improcedencia.

Previo al análisis del fondo de la controversia, se procede a estudiar las causas de improcedencia que hace valer la autoridad responsable.

En su informe circunstanciado el Tribunal responsable hizo valer como causales de improcedencia las previstas en los...

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