Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0008-2017), 02-03-2017

Fecha02 Marzo 2017
Número de expedienteSRE-PSC-0008-2017
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-8/2017

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional

INVOLUCRADO: Partido Político Local "Partido Joven"

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIOS: Laura Daniella Durán Ceja y Alejandro Félix González Pérez

Ciudad de México, a dos de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES:

1. Proceso electoral local. El uno de noviembre de dos mil dieciséis, inició el proceso electoral en el estado de Coahuila, para la renovación de Gobernador, Diputados locales e integrantes de Ayuntamientos; mientras que las precampañas electorales se desarrollaron del veinte de enero al veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

2. Denuncia. El dieciocho de enero del año en curso, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentó queja en contra del "Partido Joven" en Coahuila, porque en uno de sus promocionales de televisión, indebidamente aparecen imágenes de menores de edad.

3. Radicación y admisión. En esa misma fecha la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del citado Instituto registró y radicó la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/7/2017, y la admitió el veinte de enero siguiente.

4. Medidas cautelares. El mismo veinte de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto declaró procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas.

5. Emplazamiento y audiencia. El uno de febrero del año en curso se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el siete de febrero siguiente.

6. Recepción del expediente en la Sala Especializada. En la propia fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores verificó su debida integración, e informó al Magistrado Presidente sobre su resultado.

7. Turno a ponencia y Radicación. El veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente, asignó al expediente la clave SRE-PSC-8/2017, y lo turnó a la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello; y en su oportunidad radicó el expediente, y procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERA. Competencia.

Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador al tratarse de un asunto que cuestiona un promocional en radio y televisión pautado por un partido político1.

1 De acuerdo a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 y 471, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Lo anterior se soporta en la jurisprudencia de Sala Superior de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES2.

2 Jurisprudencia 25/2015. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.

SEGUNDA. Causal de improcedencia.

Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, el representante del "Partido Joven" señaló que las manifestaciones relatadas en la queja resultan frívolas, pues los promocionales se difundieron de manera legal, al contar con los requisitos para que los menores de edad aparecieran en el mismo.

Además, señaló que las pruebas debían desestimarse porque se omitió señalar cuáles eran los hechos que se trataban de acreditar.

La frivolidad, de acuerdo al artículo 447, párrafo 1, inciso d), en relación con el artículo 471, párrafo 5, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, significa promover una queja sin pruebas o que no puedan actualizar un supuesto jurídico en que se sustente la queja o denuncia.

Al respecto, debemos decir que, en la denuncia, el actor expresó los hechos y razones por las que, en su opinión, se cometieron las infracciones, y aportó las pruebas que creyó necesarias para acreditar las conductas denunciadas; entonces, no hay frivolidad.

Cabe precisar que la existencia o inexistencia de las infracciones, corresponde al estudio que se hará en el apartado del "Caso Concreto", por lo que no resulta lógico ni jurídico dar por terminado un procedimiento, por las mismas razones que darían origen a definir lo fundado o infundado de la queja.

TERCERA. Precisión de la difusión del promocional cuestionado en la página electrónica "pautas.ine.mx"

Por las características del caso a resolver, es necesario apuntar algunas consideraciones con relación a la procedencia de este procedimiento especial sancionador.

En el caso, el Partido Acción Nacional presentó queja en contra del "Partido Joven" en Coahuila, el dieciocho de enero del año en curso, pues dijo que el pasado dieciséis de enero en la dirección electrónica http://pautas.ine.mx/coahuila/index.html encontró alojado uno de sus promocionales en televisión, en el que se difundían imágenes de menores de edad, lo que podía ponerlos en riesgo o peligro, dada su simple aparición.

A partir de ello, debemos analizar si es procedente conocer del asunto, tratándose de materiales audiovisuales, que se encuentran en ese "Portal INE", previo a su difusión en radio y televisión.

Para ello, resulta adecuado el análisis constitucional y legal en materia de difusión de propaganda electoral en radio y televisión, en el procedimiento especial sancionador.

De los lineamientos constitucionales que contempla el artículo 41, Base III, se desprende que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente, de los medios de comunicación social.

De esa forma, el procedimiento especial sancionador es la vía para conocer de la posible inobservancia, entre otros supuestos, a las reglas que rigen en materia de difusión de propaganda electoral en radio y televisión; esto es, violaciones derivadas de la transmisión o difusión de propaganda político electoral, que pongan en riesgo valores y principios rectores del proceso electoral como los de constitucionalidad, equidad, legalidad, certeza y objetividad; o bien, se advierta una posible afectación a derechos humanos en temas de extrema trascendencia, como la posible puesta en peligro de la integridad de niños, niñas y adolescentes.

Estos principios constitucionales se llevan al orden legal; específicamente, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales cuyo libro cuarto, título segundo, capítulo primero, denominado "Del acceso a radio y televisión", dispone las reglas que se deben observar para la difusión de propaganda electoral de partidos políticos y candidatos en estos medios de comunicación social.

Del artículo 186 de la Ley General mencionada, se destaca el hecho que a nivel reglamentario, previo a la difusión o transmisión propia de los promocionales, el Instituto Nacional Electoral lleva a cabo una serie de actividades o acciones materiales y operativas que permiten la circulación real y efectiva de los spots en los medios de comunicación social.

Es decir, la legislación nos muestra una etapa previa a la difusión propia de los promocionales, en la que, sin ser todavía propaganda, los partidos políticos confeccionan materiales de audio y video y los proporcionan a la autoridad para que posteriormente, el Instituto, previo dictamen aprobatorio, los ponga a disposición de los concesionarios de radio y televisión para ser difundidos.

En esta lógica normativa, el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Nacional Electoral, hace referencia en su glosario, específicamente en su artículo 5, a los conceptos de materiales y Portal INE, los cuales define como:

Materiales: Promocionales o mensajes realizados por los partidos políticos, coaliciones o candidatos/as independientes y autoridades electorales, fijados o reproducidos en los medios de almacenamiento y formatos que determine el Instituto, para su transmisión en términos de lo que dispone la Constitución y la Ley.

Portal INE: Página electrónica dentro del sitio de Internet del Instituto, que contiene la información relativa al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos/as independientes, así como lo relacionado con las obligaciones de los concesionarios en materia de acceso a la radio y a la televisión.

Además, podemos citar los artículos 37, párrafos 1 y 5, así como 43, párrafo 2, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral que establecen:

"Artículo 37

De los contenidos de los mensajes

1. En ejercicio de su libertad de expresión, los partidos políticos y los/las candidatos/as independientes determinarán el contenido de los promocionales que les correspondan, por lo que no podrán estar sujetos a censura previa por parte del Instituto ni de autoridad alguna. Los/las candidatos/as independientes y partidos políticos en el ejercicio de sus prerrogativas, así como los precandidatos/as, candidatos/as y militantes serán sujetos a las ulteriores responsabilidades que deriven de las diversas disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias respectivas.

[…]

5. Bajo la estricta responsabilidad del o la autor/a de los materiales, es obligación de los concesionarios difundir los promocionales entregados por medio del Instituto, aun y cuando su contenido pueda vulnerar, a su juicio, la normatividad en materia de acceso a radio y televisión, por lo que se entenderá que su transmisión no les generará responsabilidad."

"Artículo 43

De la entrega de materiales por parte de partidos políticos, los/las candidatos/as independientes, coaliciones y autoridades electorales

[…]

2. La Dirección Ejecutiva recibirá los materiales las 24 horas de todos los...

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