Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0281-2017), 02-06-2017

Número de expedienteSUP-JDC-0281-2017
Fecha02 Junio 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-281/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-281/2017

ACTORES: DOMINGO XOCHITLA CASTRO, FERNANDO GONZÁLEZ VILLANUEVA Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: EDITH COLÍN ULLOA Y VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de dos de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por diversos ciudadanos, quienes se ostentan como habitantes, comisarios y delegados municipales de Ayutla de los Libres, Guerrero, a fin de impugnar la sentencia emitida por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado Guerrero, en los juicios TEE/SSI/JEC/006/2017 y su acumulado TEE/SSI/JEC/008/2017, mediante la cual resolvió infundada la pretensión de los ahora actores, relacionada con la presunta omisión legislativa del Congreso estatal, de adecuar diversos ordenamientos locales que posibiliten el desarrollo de elecciones municipales por el sistema de usos y costumbres en el referido Municipio.

RESULTANDO:

  1. Promoción del medio de impugnación. El veinte de abril de dos mil diecisiete, los ahora actores presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

  2. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, por proveído del siguiente veintiséis de abril, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó turnar el expediente SUP-JDC-281/2017 a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. Recepción, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó tener por recibido el expediente, así como admitir y declarar cerrada la instrucción en el presente asunto.

CONSIDERANDO

  1. Competencia

    Esta Sala Superior es competente para conocer del medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 79, apartado 2, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en la razón de decisión de la jurisprudencia, COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL CONTRA LA OMISIÓN LEGISLATIVA EN LA MATERIA.1

    1 Jurisprudencia 18/2014. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 23 y 24.

    Lo anterior, porque se trata de un juicio ciudadano promovido para impugnar la sentencia emitida por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero2, en los juicios electorales ciudadanos, TEE/SSI/JEC/006/2017 y su acumulado, mediante la cual resolvió infundada la pretensión de los ahora actores, relacionada con presunta omisión legislativa del Congreso local, de adecuar diversos ordenamientos locales que posibiliten el desarrollo de elecciones municipales por el sistema de usos y costumbres, en Ayutla de los Libres.

    2 En adelante, Sala de Segunda Instancia o Sala responsable.

  2. Procedencia

    El presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano cumple con los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 8, 9, apartado 1, 10, 79 y 83, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de conformidad con lo siguiente:

    1. Forma

      La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, y en ella se hace constar el nombre y firma de los actores; la dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa su impugnación; los agravios que les causa y los preceptos presuntamente violados.

    2. Oportunidad

      El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano fue promovido dentro del plazo legal que para tal efecto prevén los artículos 7, apartado 2, y 8, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      La sentencia que se reclama de la Sala de Segunda Instancia, se emitió el pasado siete de abril del año en curso, y fue notificada a los ahora actores ese mismo día.

      Al respecto, es de señalar que actualmente en aquella entidad no se desarrolla proceso electoral alguno, de forma que, en el caso, para el cómputo del plazo para la promoción del medio de impugnación, sólo se deben considerar los días hábiles.

      En ese orden, los actores aducen que, para efectos de la presentación de su demanda, no se deben considerar el ocho, nueve, quince y dieciséis de abril, por ser sábados y domingos, ni tampoco los días del diez al catorce de ese mes, al haberse suspendido labores en el tribunal local, en términos del aviso correspondiente.

      Lo cual, es coincidente con el Aviso al Público en General3 emitido por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral de Guerrero el pasado seis de abril, por el cual hace del conocimiento que de conformidad en el Acuerdo General del Pleno del referido órgano jurisdiccional electoral local4, por el que se establece como días de suspensión de labores del diez al catorce de ese mes de abril, de manera que, en los referidos días se suspenderían totalmente las labores, su edificio sede permanecería cerrado, y, por ende, suspendido cualquier término judicial; reanudándose labores el siguiente diecisiete de abril; cuya imagen es la siguiente:

      3 Visible en http://teegro.gob.mx/inicio/wp-content/uploads/2017/04/Aviso.pdf.

      4 Aprobado el veintisiete de marzo del año en curso.

      Asimismo, se tiene en cuenta la certificación del Secretario General de Acuerdos de la Sala responsable, en el sentido de que, los días del ocho al dieciséis de abril del año en curso fueron inhábiles para dicho órgano jurisdiccional, por lo que el plazo para la promoción del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano de Domingo Xochitla Castro, Fernando González Villanueva y otros, contra la sentencia del pasado siete de abril comenzó el diecisiete de ese mes5. La imagen de la referida certificación es la siguiente:

      5 Visible a foja 45 del expediente.

      De esta manera, al valorar las referidas constancias conforme con los principios y reglas de los artículos 14, 15 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y en términos de la tesis, DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. NO DEBEN COMPUTARSE EN EL PLAZO LEGAL PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN6, para efectos de la oportunidad en la promoción del presente juicio, no se consideraran el ocho, nueve, quince y dieciséis de abril, por ser sábados y domingos, ni tampoco los días del diez al catorce de ese mes, al haberse suspendido labores en el tribunal local.

      En consecuencia, si la sentencia que ahora se reclamada se notificó a los actores el pasado siete de abril, el plazo para promover el presente juicio transcurrió del diecisiete al veinte de ese mes, por lo que, si la demanda se presentó, precisamente, ese último día, tal presentación fue oportuna, como se demuestra a continuación:

      6 Tesis II/98. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, página 42.

      Abril 2017

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      SE NOTIFICÓ LA SENTENCIA

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      DÍA INHÁBIL

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      10

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      DÍA INHÁBIL

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      DÍA INHÁBIL

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      INICIA EL PLAZO

      (1)

      18

      (2)

      19

      (3)

      20

      (4)

      VENCE EL PLAZO

      SE PROMUEVE EL JDC

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      22

    3. Legitimación

      El medio de impugnación fue promovido por parte legítima en términos del artículo 79, apartado 1, de la Ley General de Medios, en tanto que los ahora actores son ciudadanos que se ostentan con la calidad de habitantes, comisarios y delegados municipales de la comunidad indígena del municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero; quienes, además, promovieron los medios de impugnación que dieron origen a la sentencia que reclaman, tal como, lo reconoce por la Sala responsable en el informe circunstanciado.

    4. Interés

      Se satisface este requisito en la medida que, los actores pretenden que se revoque la sentencia que reclaman, emitida en los medios de impugnación que promovieron en la instancia local, así como que se ordene al Congreso del Estado de Guerrero que adecue la Constitución de aquella entidad y la normativa electoral local, a lo establecido en el artículo 2º de la Constitución General de la República, para lo cual aducen que, la referida sentencia es contraria a sus derechos político-electorales, particularmente, el derecho que tienen como integrantes de una comunidad indígena, a elegir a sus autoridades municipales conforme con sus usos y costumbres.

    5. Definitividad

    La sentencia impugnada es definitiva y firme, toda vez que, del análisis de la legislación adjetiva electoral aplicable, se advierte la inexistencia de algún medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir en la vía propuesta ante este órgano jurisdiccional.

  3. Planteamiento de la controversia
    1. Hechos relevantes

      Los antecedentes del acto reclamado consisten, medularmente, en:

      1. Petición de elección por sistema normativo
  1. Solicitud. El veintiséis de...

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