Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0063-2017), 19-07-2017

Fecha19 Julio 2017
Número de expedienteSUP-AG-0063-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
SUP-AG-63/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL Y JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTES: SUP-AG-63/2017 Y SUP-JE-44/2017 ACUMULADOS

PROMOVENTES: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTRO.

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIO: ERNESTO CAMACHO OCHOA.

Ciudad de México, diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

ACUERDO que determina la cuestión competencial planteada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, respecto del escrito presentado por Ruperto Juan Hernández Ayala, en relación al juicio especial laboral identificado con la clave TEDF-JLI-004/2017.

ÍNDICE

Glosario.

2

I. Antecedentes.

2

1. Reforma constitucional.

2

2. Acuerdo.

2

3. Designación temporal.

3

4. Medio de impugnación.

3

5. Acuerdo de competencia.

3

6. Recepción y turno del asunto general.

3

7. Escrito de “recurso de revocación”.

3

8. Recepción y turno del juicio electoral.

3

II. Actuación colegiada.

4

III. Acumulación.

4

IV. Elementos necesarios para resolver la cuestión competencial planteada.

5

Apartado A: Materia de la consulta a resolver

1. Demanda de juicio especial laboral

5

2. Acuerdo en el que se plantea la cuestión competencial.

5

3. Escrito de aclaración del demandante.

6

Apartado B: Definición de la impugnación como juicio laboral.

7

V. Acuerdo.

14

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consejo local:

Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano

DOF:

Diario Oficial de la Federación

Ley de Adultos Mayores:

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Ley de Adultos Mayores local:

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Procesal local:

Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal (en vigor al momento de la presentación de la demanda)

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

INE:

Instituto Nacional Electoral

Instituto local:

Instituto Electoral de la Ciudad de México

OPLES:

Organismos Públicos Electorales Locales

Reglamento:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SPEN:

Servicio Profesional Electoral Nacional

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal local:

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

I. ANTECEDENTES

1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia político-electoral que, entre otras cuestiones, ordenó la creación del SPEN, que integraría a las y los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos tanto del INE, como de los OPLES.

2. Acuerdo. El quince de mayo el Consejo General del Instituto Local, emitió el Acuerdo ACU-28-17, mediante el que se aprueba la designación de las y los Servidores Públicos que acreditaron el proceso de certificación del SPEN, así como la designación temporal de las y los funcionarios que no lo aprobaron.

3. Designación temporal. El diecinueve de mayo, Ruperto Juan Hernández Ayala fue notificado del citado Acuerdo, de igual forma, se le comunicó que ocuparía su cargo con carácter temporal, hasta en tanto sean designadas las personas ganadoras de conformidad con la Convocatoria del SPEN.

4. Medio de impugnación. El primero de junio de dos mil diecisiete, Ruperto Juan Hernández Ayala presentó demanda de juicio especial laboral ante la oficialía de partes del Tribunal local.

5. Acuerdo de competencia. El veintisiete de junio, el pleno del referido órgano jurisdiccional local, acordó dentro del expediente TEDF-JLI-004/2017, someter a consulta competencial el aludido juicio especial laboral ante esta Sala Superior.

6. Recepción y turno del asunto general. En su oportunidad, se recibió la demanda y demás constancias en la Sala Superior.

Mediante acuerdo de veintinueve de junio, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SUP-AG-63/2017, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

7. Escrito de “recurso de revocación”. El treinta de junio se recibió en la Oficialía de Partes del Tribunal local, un escrito firmado por Ruperto Juan Hernández Ayala, mediante el cual promueve “recurso de revocación” en contra del acuerdo plenario aludido.

8. Recepción y turno del juicio electoral. Una vez que se recibieron las constancias en esta Sala Superior, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SUP-JE-44/2017, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña para los efectos previstos en la Ley de Medios.

II. ACTUACIÓN COLEGIADA.

La materia sobre la que versa la determinación que se emite, corresponde a la Sala Superior, mediante actuación colegiada.

Lo anterior, debido a que se trata de determinar si el presente asunto general es de la competencia de la Sala Superior, lo cual no constituye un acuerdo de mero trámite, al trascender al curso que se da a la demanda respectiva y, por consiguiente, debe ser esta autoridad jurisdiccional, en actuación colegiada, la que emita la determinación que en derecho proceda.

III. ACUMULACIÓN.

Del análisis de los escritos que motivaron la integración de los expedientes referidos en el apartado de antecedes, es posible advertir que se tratan de pretensiones relacionadas con la misma causa.

Lo anterior, en virtud de que el primero de los escritos recibidos se trata de una consulta competencial que presenta el Tribunal local ante la Sala Superior respecto del juicio especial laboral TEDF-JLI-004/2017, mientras que el segundo de ellos es un escrito en que el actor en ese juicio local precisa los alcances de su demanda...

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