Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0048-2018), 15-03-2018

Fecha15 Marzo 2018
Número de expedienteSUP-REP-0048-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-48/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-48/2018

RECURRENTE: CLAUDIO ULLOA LICONA

RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: ARTURO ÁNGEL CORTÉS SANTOS

Ciudad de México, quince de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por Claudio Ulloa Licona contra el acuerdo ACQyD-INE-40/2018, de doce de marzo de dos mil dieciocho, dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave UT/SCG/PE/CUL/CG/83/PEF/140/2018; y

RESULTANDO

De los antecedentes narrados en la demanda y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

1. Denuncia. Mediante escrito presentado ante Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral, el ocho de marzo de dos mil dieciocho, Claudio Ulloa Licona, por propio derecho, denunció a MORENA y a su precandidato a la Presidencia de la República, Andrés Manuel López Obrador, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, derivado de la publicación del libro denominado “2018. LA SALIDA. Decadencia y renacimiento de México”.

Al efecto señaló que la portada, contraportada y contenido del libro, tienen el propósito de posicionar al precandidato denunciado de manera anticipada ante el electorado, al sobrexponer su nombre, imagen y plataforma electoral.

Asimismo, solicitó el otorgamiento de medidas cautelares, a efecto de que se deje de producir, vender y difundir el libro denunciado.

2. Radicación. El nueve de marzo de dos mil dieciocho, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral radicó la queja con el número de expediente UT/SCG/PE/CUL/CG/83/PEF/140/2018, reservó su admisión hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias.

3. Admisión y reserva de emplazamiento. El día once siguiente, el Titular de la Unidad de lo Contencioso Electoral admitió la queja a trámite y reservó el emplazamiento a las partes.

4. Acuerdo impugnado. El doce de marzo posterior, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dictó el acuerdo ACQyD-INE-40/2018, en el que negó la adopción de medidas cautelares solicitadas por el denunciante, al tenor de lo siguiente:

[…]

PRIMERO. Se declara improcedente la medida cautelar solicitada por Claudio Ulloa Licona, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO.

[…]

5. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con la negativa de adoptar medidas cautelares, el trece de marzo de dos mil dieciocho, Claudio Ulloa Licona, por propio derecho, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

6. Trámite y remisión de la demanda a Sala Superior. En su oportunidad, el Instituto Nacional Electoral realizó el trámite correspondiente de la demanda del recurso de revisión, y la remitió a este órgano jurisdiccional con las constancias que estimó pertinentes para su resolución.

7. Turno. Mediante el proveído respectivo, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-REP-48/2018, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

8. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó la demanda, la admitió a trámite y, agotada la instrucción la declaró cerrada, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia

La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso b), 2 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, a través del cual, se impugna un acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, que negó la adopción de medidas cautelares, en un procedimiento especial sancionador.

SEGUNDO. Estudio de procedencia

Se colman los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, 45; 109 y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente:

a. Forma. El recurso de revisión se presentó por escrito ante la autoridad responsable y en el que se hizo constar: el nombre y la firma autógrafa del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado y autoridad responsable; los hechos, agravios y los artículos presuntamente transgredidos.

b. Oportunidad. Se cumple el requisito, porque de las constancias de autos se advierte que el acuerdo impugnado se notificó al recurrente el doce de marzo de dos mil dieciocho, a las veintiún horas, mientras que la demanda, se presentó en la Oficialía de...

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