Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JE-0010-2017), 13-09-2017

Fecha13 Septiembre 2017
Número de expedienteSM-JE-0010-2017
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SM-JE-0010-2017

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SM-JE-10/2017 y ACUMULADOS

ACTORES: MARÍA IRMA HERNÁNDEZ GAONA Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN

SECRETARIO: CARLOS ANTONIO GUDIÑO CICERO

SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ NOGUEZ

Monterrey, Nuevo León, a trece de septiembre de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que revoca, únicamente en lo que fue materia de impugnación, la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en el juicio electoral 119/2017, fundamentalmente, porque excedió sus atribuciones al ordenar al Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila iniciar un procedimiento para la determinación de responsabilidades administrativas a los integrantes del Comité Distrital Electoral con cabecera en Frontera, Coahuila de Zaragoza. Lo anterior, a efecto de que emita una nueva determinación, en torno a la materia de la impugnación, atendiendo a lo que se decide en este fallo.

GLOSARIO

Constitución local

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Electoral local

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Consejo General local

Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila

Comité Distrital

Comité Distrital Electoral con cabecera en Frontera, Coahuila de Zaragoza

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios local

Ley de medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Tribunal responsable

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

1. HECHOS RELEVANTES

I. El cuatro de junio1 se llevó a cabo la jornada electoral para renovar, entre otros, a los integrantes del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.

II. El siete de junio, el Comité Distrital comenzó el cómputo distrital, mismo que concluyó el ocho siguiente, fecha en la cual declaró la validez de la elección de Diputado por mayoría relativa del Distrito con cabecera en Frontera, Coahuila de Zaragoza, y otorgó las constancias respectivas a la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

III. El once de junio siguiente, el Partido Acción Nacional, a través de su representante ante el Comité Distrital promovió un juicio electoral local alegando la nulidad de la elección.

IV. El once de agosto, el Tribunal responsable resolvió el juicio electoral 119/2017 en donde, por una parte, confirmó el cómputo distrital entonces impugnado, así como la declaración de la validez de dicha elección y, por otra, ordenó al Consejo general local iniciar un procedimiento para la determinación de responsabilidades administrativas a los integrantes del Comité Distrital.

V. El dieciséis de agosto siguiente, los actores2 promovieron diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano3 en su calidad de consejeros del Comité Distrital4.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver el presente juicio con fundamento en los artículos 1º; 17, párrafo segundo, 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafos primero y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios5, en relación con lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobados el doce de noviembre de dos mil catorce, en los cuales se determinó la integración de expedientes denominados "Juicios Electorales" para el conocimiento de aquellos asuntos en los cuales se controviertan actos o resoluciones en la materia que no admitan ser controvertidos a través de los distintos juicios y recursos previstos en la legislación adjetiva electoral.

Lo cual se surte en el caso pues se impugna la orden de iniciar un procedimiento para la determinación de responsabilidades administrativas a los integrantes del Comité Distrital en relación con su actuación en la elección de la Diputación del distrito 06, con cabecera en Frontera, Coahuila de Zaragoza, entidad federativa ubicada dentro de la Circunscripción Plurinominal Electoral en la que este órgano de control constitucional ejerce jurisdicción.

3. Acumulación

Esta Sala Regional considera que los juicios identificados al rubro deben acumularse, toda vez que existe conexidad en la causa, ya que hay identidad en la autoridad responsable y se controvierte la misma sentencia.

Por tanto, atendiendo al principio de economía procesal y con el fin de evitar el riesgo de que se emitan sentencias contradictorias, lo conducente es decretar la acumulación del juicio SM-JE-11/2017, SM-JE-12/2017, SM-JE-13/2017 y SM-JE-14/2017 al diverso juicio SM-JE-10/2017, por ser el primero en registrarse en esta Sala Regional.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los autos del expediente acumulado.

Esta determinación encuentra apoyo en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4. PROCEDENCIA

Los presentes juicios cumplen con los requisitos generales de procedencia previstos en los artículos 8, 9 párrafo 1, de la Ley de Medios, en términos de lo precisado en los respectivos autos de admisión6.

5. PLANTEAMIENTO DEL CASO

Los promoventes pretenden que se revoque la sentencia impugnada, en la parte en la que se ordenó el inicio del procedimiento para la determinación de responsabilidades administrativas a los integrantes del Comité Distrital con base en los siguientes agravios:

a. Fue indebido que el Tribunal Responsable ordenara iniciar un procedimiento para la determinación de responsabilidades administrativas a los integrantes del Comité Distrital, pues la apertura de los paquetes fue debido a la actualización los supuestos señalados en el artículo 250 del Código Electoral local, sobre todo que con dicha acción se buscó proporcionar mayor certeza a la población.

b. La actuación oficiosa y arbitraria de la responsable excedió el ámbito de sus atribuciones, lo que provocó una afectación a sus derechos político-electorales.

c. El Tribunal electoral no establece los preceptos legales aplicables al caso, ni señala con precisión las circunstancias especiales o particulares que se tuvieron en consideración para tomar la resolución controvertida.

El Tribunal responsable al emitir la sentencia impugnada consideró, en la parte que interesa, lo siguiente:

Respecto de los agravios relativos a la nulidad de la elección por el recuento total de los paquetes electorales, consideró que si bien el Comité Distrital realizó el recuento de todos los paquetes electorales, únicamente se omitió fundamentar y motivar dicha diligencia respecto a las casillas 84 contigua 3, 86 básica y 86 contigua 1.

No obstante, el Tribunal responsable estimó que el agravio era ineficaz para lograr la pretensión del entonces promovente, pues tal irregularidad no resultaba determinante para la elección en comento.

En virtud de lo anterior y, en atención a que los demás agravios del Partido Acción Nacional fueron desestimados, el Tribunal Responsable confirmó el cómputo distrital entonces impugnado, así como la...

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