Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0065-2017), 22-02-2017

Número de expedienteSUP-RAP-0065-2017
Fecha22 Febrero 2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-65/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-65/2017

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIA: MAGALI GONZÁLEZ GUILLÉN

Ciudad de México, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro citado, relativo al recurso de apelación SUP-RAP-65/2017, interpuesto por MORENA, contra el acuerdo INE/CG02/2017, emitido el trece de enero de dos mil diecisiete, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que aprobó la modificación al anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones, emitida mediante acuerdo INE/CG661/2016, relativo al procedimiento para la captura de información en el Sistema Nacional de Registro de precandidatos y candidatos, así como los aspirantes y candidatos independientes.

RESULTANDO

PRIMERO. Antecedentes.

De los hechos narrados por el apelante en su demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Reforma constitucional.- El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, en el que se estableció que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, asimismo, que constituye la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

2. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.- El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, respectivamente, ambas del Instituto Nacional Electoral, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

3. Ley General de Partidos Políticos.- En la propia fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: a) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; b) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; c) el financiamiento de los partidos políticos; d) el régimen financiero de los partidos políticos; e) la fiscalización de los partidos políticos; f) disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.

4. Reglamento de Fiscalización. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización, aprobado mediante el acuerdo CG201/2011.

Posteriormente, el veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en cumplimiento a la ejecutoria SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, mediante acuerdo INE/CG350/2014, se modificó el acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el citado Reglamento.

5. Acuerdo INE/CG264/2014.- El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral expidió el acuerdo INE/CG264/2014, por el cual se aprobó el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.

6. Acuerdo General 2/2015. El diez de febrero de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó las modificaciones a las prácticas de certificación de la Unidad de Certificación Electrónica y el manual de operación de las notificaciones por correo electrónico mediante el acuerdo general número 2/2015.

7. Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, la autoridad administrativa nacional electoral aprobó mediante el Acuerdo INE/CG661/2016 el Reglamento de Elecciones, en el cual se estableció la obligación de los sujetos obligados de proporcionar un correo electrónico para recibir avisos y comunicados emitidos por el referido Instituto o del Organismo Público Local correspondiente.

8. Acuerdo INE/JGE232/2016. El veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva, emitió el acuerdo INE/JGE232/2016, por medio del cual se aprobaron los Lineamientos Específicos para el uso de la Firma Electrónica Avanzada en los oficios del estado del ejercicio del Instituto Nacional Electoral.

9. Acuerdo INE/CG875/2016. El veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG875/2016, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del reglamento de fiscalización, aprobado mediante acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los acuerdos INE/CG350/2014 e INE/CG1047/2015.

10. Acuerdo impugnado. El trece de enero del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG02/2017, por el cual modificó el anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones.

SEGUNDO. Recurso de apelación.

1. Demanda. El diecisiete de enero de dos mil diecisiete, MORENA interpuso recurso de apelación ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral.

2. Recepción y turno. El veintiuno de enero siguiente, se recibió en la Sala Superior la demanda del recurso de apelación y las constancias alusivas.

En esa propia fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior integró el expediente SUP-RAP-65/2017 y lo turnó a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió la demanda y declaró el cierre de instrucción, dejando los autos en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso g), y V, y 189, fracciones I, inciso c), y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 42 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación promovido por MORENA, contra una determinación emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, órgano central del citado Instituto.

SEGUNDO. Procedencia.

El asunto cumple con los requisitos establecidos en los artículos 8, 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a); 40, párrafo 1, inciso b); 42 y 45, párrafo 1, inciso a), de la ley procesal de la materia, por lo siguiente:

1. Forma. La demanda fue presentada por escrito; en ella se hace constar el nombre del apelante; domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas; se identifica el acuerdo impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos, los agravios que causan el acuerdo controvertido; los preceptos presuntamente violados y se ofrecen pruebas.

2. Oportunidad. El recurso de apelación se interpuso oportunamente, porque el acuerdo impugnado fue emitido el viernes trece de enero de dos mil diecisiete y la demanda se presentó el martes diecisiete siguiente.

3. Legitimación. Se cumple este requisito porque el recurso de apelación se interpone por el partido político MORENA, por conducto de su representante ante el Consejo General del referido Instituto.

4. Personería. Se tiene por acreditada la personería del representante del partido político MORENA, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en términos del reconocimiento hecho por la autoridad responsable en el respectivo informe circunstanciado.

5. Interés jurídico. El partido político recurrente tiene interés jurídico para promover el medio de impugnación al rubro indicado, dado que el acto impugnado es el acuerdo INE/CG02/2017 del Consejo General del referido Instituto, el cual alega el recurrente no debió ser emitido por la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, toda vez que carece de facultades para ello, lo que a decir del apelante le afecta directamente.

6. Definitividad y firmeza. También se cumplen estos requisitos porque el recurso de apelación se interpuso para controvertir un acuerdo emitido por la autoridad responsable, el cual es definitivo y firme, para la procedibilidad del presente recurso, dado que no existe otro medio de impugnación que deba ser agotado previamente, cuya resolución pudiera tener como efecto revocar, anular, modificar o confirmar el acto controvertido.

TERCERO. Contexto de la materia controvertida.

Previo al análisis de los agravios, resulta importante poner en contexto la materia de la controversia planteada, porque, como se explicará en el estudio correspondiente, las modificaciones efectuadas en el anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones que aquí se controvierten, tienen vínculo con temas reformados y adicionados en el Reglamento de Fiscalización, aprobados mediante acuerdo INE/CG875/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

En la especie, Morena controvierte la modificación efectuada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral al anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones, relativo al procedimiento...

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