Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0232-2017), 30-08-2017

Número de expedienteSUP-RAP-0232-2017
Fecha30 Agosto 2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-232/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-RAP-232/2017, SUP-RAP-356/2017, SUP-RAP-357/2017, SUP-RAP-358/2017, Y SUP-RAP-381/2017, ACUMULADOS

PROMOVENTES: PARTIDOS POLÍTICOS, MOVIMIENTO CIUDADANO, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, ENCUENTRO SOCIAL Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: ESTEBAN MANUEL CHAPITAL ROMO, ISAÍAS MARTÍNEZ FLORES, ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR Y OSIRIS VÁZQUEZ RANGEL

COLABORARON: YURITZY DURÁN ALCÁNTARA Y CELESTE CANO RAMÍREZ

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de treinta de agosto de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos relativos a los recursos de apelación identificados con los números SUP-RAP-232/2017, SUP-RAP-356/2017, SUP-RAP-357/2017, SUP-RAP-358/2017, y SUP-RAP-381/2017, acumulados, interpuestos por los partidos políticos, Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Encuentro Social y Revolucionario Institucional, respectivamente, a través de sus representantes ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en contra de la resolución número INE/CG338/2017, de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, “… POR LA QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, A EFECTO DE EMITIR LOS LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR LA EQUIDAD ENTRE LOS PARTICIPANTES EN LA CONTIENDA ELECTORAL”.

RESULTANDO:

I. Presentación de los recursos de apelación. El veinticinco de julio de dos mil diecisiete, el partido político Movimiento Ciudadano, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por dicho consejo el veinte de julio del año en curso, identificada con el número INE/CG338/2017, al que correspondió el número SUP-RAP-232/2017.

Por su parte, el nueve de agosto siguiente, los partidos de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y Encuentro Social, a través de sus representantes ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentaron sendas demandas de recurso de apelación en contra de la resolución mencionada en el párrafo que precede, a los que correspondieron los números SUP-RAP-356/2017, SUP-RAP-357/2017 y SUP-RAP-358/2017.

El diez de agosto de dos mil diecisiete, el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante ante el citado Consejo General, interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución de veinte de julio del año en curso, la que se radicó con el número SUP-RAP-381/2017.

II. Remisión de constancias. Los días once, dieciséis y diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, respectivamente, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los oficios INE/SCG/1364/2017, INE/SCG/1559/2017, INE/SCG/1569/2017, INE/SCG/1580/2017 y INE/SCG/1699/2017, a través de los cuales, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió, entre otras constancias, las demandas relativas a los recursos de apelación de que se trata, los informes circunstanciados de ley y la demás documentación que consideró convenientes para la correcta solución de los asuntos en que se actúa.

III. Acuerdos de integración y turno. Por proveídos de las fechas señaladas en el punto que antecede, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, acordó la integración de los expedientes identificados con la claves SUP-RAP-232/2017, SUP-RAP-356/2017, SUP-RAP-357/2017, SUP-RAP-358/2017 y SUP-RAP-381/2017; así como enviarlos a las diversas Ponencias de esta Sala Superior, que conforme al turno correspondiera, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Los acuerdos de referencia se cumplimentaron mediante oficios números TEPJF-SGA-4780/17, TEPJF-SGA-5053/2017, TEPJF-5054/2017, TEPJF-SGA-5055/17 y TEPJF-SGA-5171/2017, de esas mismas fechas, respectivamente, suscritos por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior.

IV. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, los Magistrados Instructores tuvieron por recibidos y radicados en las Ponencias a su cargo los recursos de apelación de que se trata; los admitieron a trámite y, al no encontrarse prueba pendiente de desahogar ni diligencia que practicar, declararon cerrada la instrucción.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, primer párrafo; 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso g); 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso b); 4; 12; 13; y, 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, porque el acto reclamado por los partidos políticos apelantes lo constituye la resolución número INE/CG338/2017, de veinte de julio de dos mil diecisiete, dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que es un Órgano Central de dicho instituto y que consiste, en la expedición de una norma general encaminada a regular ciertos aspectos de la contienda electoral en las distintas elecciones federal y locales a celebrarse el próximo año.

SEGUNDO. Hechos relevantes.

I. Sesión del Instituto Nacional Electoral. En sesión celebrada el veintiocho de junio del dos mil diecisiete, los Consejeros del Instituto Nacional Electoral acordaron presentar y, en su caso, aprobar junto con los lineamientos que dieron cumplimiento a las sentencias dictadas por esta Sala Superior en los expedientes relativos a los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, números SUP-REP-575/2015 y SUP-REP-198/2016, unos lineamientos para garantizar el principio de equidad en la contienda electoral.

II. Solicitud de ejercicio de facultad de atracción. Mediante escrito de catorce de julio de dos mil diecisiete, diversos Consejeros del Instituto Nacional Electoral, solicitaron al Secretario Ejecutivo de dicho instituto poner a consideración del Consejo General de ese organismo el ejercicio de la facultad de atracción, a efecto de emitir los lineamientos para garantizar la equidad de los participantes en la contienda electoral.

III. Aprobación de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción a efecto de emitir lineamientos. En la Novena Sesión Extraordinaria, celebrada los días dieciocho y diecinueve de julio del dos mil diecisiete, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, aprobó someter a consideración del Consejo General del mencionado instituto, el proyecto de acuerdo que dio origen al acto reclamado, así como los lineamientos correspondientes.

IV. Acto reclamado. El veinte de julio siguiente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió la resolución ahora impugnada, número INE/CG338/2017, por la que se aprobó ejercer la facultad de atracción, a efecto de emitir los lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral.

TERCERO. Acumulación. Del análisis de los escritos de demanda que motivaron la integración de los expedientes identificados en el preámbulo de la ejecutoria, se advierte que existe identidad en el acto impugnado y autoridad responsable, por lo que hay conexidad en la causa.

Del examen de los escritos que originaron los recursos de apelación SUP-RAP-232/2017, SUP-RAP-356/2017, SUP-RAP-357/2017, SUP-RAP-358/2017 y SUP-RAP-381/201, esta Sala Superior advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad en el acto reclamado, pues se impugna la resolución número INE/CG338/2017, del veinte de julio de dos mil diecisiete, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, “… POR LA QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, A EFECTO DE EMITIR LOS LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR LA EQUIDAD ENTRE LOS PARTICIPANTES EN LA CONTIENDA ELECTORAL”.

Por tanto, a fin de resolver los medios de impugnación en forma conjunta, congruente, expedita y completa, conforme a lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, 79, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, lo conducente es decretar la acumulación de los expedientes números SUP-RAP-356/2017, SUP-RAP-357/2017, SUP-RAP-358/2017 y SUP-RAP-381/201, al diverso recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-232/2017, por ser este último el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de la Sala Superior.

En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al expediente acumulado.

CUARTO. Requisitos de procedibilidad. Las demandas de los recursos de apelación cumplen los requisitos establecidos en los artículos 8, 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a); 40, párrafo 1, inciso b); 42 y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de lo siguiente:

I. Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad responsable, consta el nombre y firma autógrafa de quienes promueven en representación de los partidos políticos apelantes; se señala el domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para tales efectos; se identifica el acto impugnado; y, se mencionan los hechos y motivos de inconformidad que, se...

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