Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0194-2017), 14-09-2017

Fecha14 Septiembre 2017
Número de expedienteSUP-JRC-0194-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC194/2017

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JRC194/2017, SUP-JRC-195/2017 Y SUP-JDC-484/2017 ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, MORENA Y DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: PAULO ABRAHAM ORDAZ QUINTERO Y MAURICIO I. DEL TORO HUERTA

Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete

Sentencia que revoca la emitida el quince de junio de este año por el Tribunal Electoral del Estado de México con motivo del procedimiento especial sancionador local PES/76/2017 pues, contrario a lo que sostuvo dicha autoridad local, esta Sala Superior encuentra que no se actualizó el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, toda vez que no se demuestra que, en los eventos y material denunciados, Delfina Gómez Álvarez llamara a votar en su favor de una forma explícita o unívoca e inequívoca.

GLOSARIO

IEEM:

Instituto Electoral del Estado de México

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

1. ANTECEDENTES

1.1. Queja por actos anticipados de precampaña y campaña. El doce de mayo de dos mil diecisiete el PRI acudió al IEEM a denunciar a MORENA y a su candidata a la gubernatura del Estado de México (Delfina Gómez Álvarez) por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña en el proceso electoral local dos mil dieciséis-dos mil diecisiete.

En concreto, los hechos denunciados fueron los siguientes:

Que previo al siete de septiembre de dos mil dieciséis (día en que inició el proceso electoral local en mención), específicamente, los días cuatro, cinco y ocho de julio de ese año, el periódico la Jornada, Reforma y El Universal publicaron, respectivamente, una invitación del partido MORENA, dirigida a militantes y a la ciudadanía en general, para asistir a la Plaza de los Mártires en Toluca, Estado de México, a las once horas del domingo diez de julio de dos mil dieciséis, a fin de observar la presentación de Delfina Gómez Álvarez como Promotora de la Soberanía Nacional. La invitación era la siguiente:

Que en el lugar, fecha y hora antes indicados tuvo lugar la referida presentación. Según el denunciante, en las imágenes que se insertan en su escrito de queja se observa que concurrieron un número suficiente de personas para ocupar la plaza pública en la cual se llevó a cabo el evento.

Asimismo, se instaló una tarima desde la cual Delfina Gómez Álvarez pronunció un discurso en el que, en síntesis, se manifestó respecto a lo siguiente: agradeció la asistencia de los presentes y su nombramiento como Promotora de la Soberanía Nacional; se refirió a distintos problemas sociales que enfrenta el país y aludió a la responsabilidad de los partidos en el gobierno; destacó la importancia de MORENA como un movimiento que, en su concepto, representa un cambio y una opción política diferente; expuso que su función en el mencionado cargo partidista era comenzar una campaña de afiliación de ciudadanos a MORENA así como para la unidad del partido, por ese motivo iniciaría un recorrido por cada uno de los municipios de su Estado; que invitaba a la ciudadanía a impulsar a MORENA a través de la práctica de principios como no mentir, no robar y no traicionar al pueblo.

A manera de ejemplo se insertan dos fotografías de dicha presentación las cuales obran en el expediente en que se actúa:

Que después de la presentación anterior, en el lapso que va desde el veintisiete de julio de dos mil dieciséis, al ocho de enero de dos mil diecisiete, tuvieron lugar otros cuarenta y tres eventos, cada uno en distintos municipios del Estado de México, en los cuales Delfina Gómez Álvarez intervino en su carácter de “Promotora de la Soberanía Nacional”, buscando la unidad de su partido.

El PRI pretendió probar la existencia de tales sucesos a partir de distintas fotografías que tomó de la red social Facebook, presentando una fe de hechos relativa a las direcciones electrónicas de las que extrajo el material respectivo, levantada por el Notario Público número 130, César Enrique Sánchez Millán, del distrito de Atizapán de Zaragoza, Estado de México. De forma ejemplificativa se insertan las imágenes de dos de esos eventos:

La imagen corresponde al evento en Chicoloapan, Estado de México, el veintinueve de julio de dos mil dieciséis. En la letra pequeña de la lona se alcanza a leer “Promotora de la Soberanía Nacional”.

La imagen corresponde a Otumba, Estado de México, el treinta de julio de dos mi dieciséis. En la letra pequeña de la lona se alcanza a leer: “Guía de la Unidad y Fortalecimiento de MORENA”; y “Promotora de la Soberanía Nacional en el Estado de México”.

También se denunciaron cuatro espectaculares ubicados en distintos puntos del municipio de Texcoco, Estado de México. De forma ejemplificativa se muestra uno de ellos:

En la letra pequeña se alcanza a leer: “Promotora de la Soberanía Nacional en el Estado de México”; y “Campaña Permanente de Afiliación”.

A partir de tales elementos, el PRI concluye que, como “Promotora de la Soberanía Nacional”, el objetivo de Delfina Gómez Álvarez fue posicionar a su partido y, a ella misma, frente a todo auditorio relevante, como una opción electoral para el proceso dos mil dieciséis-dos mil diecisiete de renovación de la Gubernatura del Estado de México.

El PRI también afirma que en el caso se satisfacen los elementos temporal, personal y subjetivo para justificar la existencia de actos anticipados de precampaña y/o campaña en los siguientes términos:

o Temporal. Porque los eventos denunciados tuvieron lugar antes del periodo de precampañas.

o Personal. Porque en todos los sucesos intervino Delfina Gómez Álvarez.

o Subjetivo. Al respecto el PRI reconoció que en los eventos “no se verificó expresamente la solicitud del voto, [no obstante] sí puede advertirse la intencionalidad de promover y posicionar tanto a Morena como a Delfina Gómez Álvarez”.

1.2. Procedimiento especial sancionador local. El catorce de mayo de dos mil diecisiete, el Secretario Ejecutivo del IEEM recibió la denuncia y la tramitó en la vía antes indicada, registrando el asunto con la clave PES/EDOMEX/PRI/DGA/MORENA/106/2017/05. Asimismo, ordenó a la Oficialía Electoral que revisara las ligas electrónicas ofrecidas por el PRI para que realizara una descripción del material que obtuviera en las mismas.

Hechas las certificaciones correspondientes, el dieciséis de mayo siguiente, el Secretario Ejecutivo del IEEM admitió la queja, emplazó a los denunciados y fijó el momento para celebrar la audiencia de pruebas y alegatos.

1.3. Contestación a la denuncia, audiencia de pruebas y alegatos y remisión del expediente al Tribunal responsable. El diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, MORENA y Delfina Gómez Álvarez contestaron la denuncia. En términos generales sostuvieron lo siguiente:

En primer término, objetaron la fe de hechos del notario César Enrique Sánchez Millán sobre la base de que meses después de expedir tales certificaciones fue nombrado representante del PRI ante el Consejo General del IEEM.

Respecto a los hechos anteriores al siete de septiembre de dos mil dieciséis (fecha de inicio del proceso electoral local), sostuvieron que no se acredita el elemento temporal de los actos anticipados de precampaña o campaña, pues sólo cabe aludir a ellos en relación a irregularidades ocurridas dentro el proceso electoral, pues de otro modo no puede haber violación alguna a la equidad en la contienda.

Asimismo, afirman que no se acredita el elemento subjetivo de los actos anticipados pues:

o No se invitó a votar.

o Los eventos realizados eran actividades propias del partido desarrollados con la finalidad de afiliar ciudadanos.

o Las expresiones de la candidata están protegidas por la libertad de expresión, teniendo en cuenta que no hubo un llamamiento expreso al voto ni se presentaron propuestas de campaña; además que los realizó como delegada partidista.

o El PRI no argumentó cómo se actualiza el elemento subjetivo, sino que da por sentado aquello que tenía la carga de justificar. En efecto, el denunciante asume que existió la intención de solicitar un apoyo de índole electoral, pero no explica cómo llega a esa conclusión.

o No se trata de actos continuados.

El mismo diecinueve de mayo tuvo lugar la audiencia de pruebas y alegatos, donde las partes ratificaron el contenido de sus respectivos escritos de denuncia y contestación. Una vez que concluyó la audiencia, se ordenó integrar el expediente correspondiente que fue recibido por el Tribunal Electoral del Estado de México el catorce de junio de dos mil diecisiete.

1.4. Sentencia impugnada (PES/76/2017). El quince de junio de dos mil diecisiete, el Tribunal responsable emitió la sentencia relativa al procedimiento especial sancionador en cuestión. Determinó que MORENA y Delfina Gómez Álvarez incurrieron en actos anticipados de campaña, motivo por el cual los multó conforme a lo siguiente:

A Delfina Gómez Álvarez le impuso una sanción económica por la cantidad de trescientos setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta pesos (de $377,450.00 M.N).

A MORENA con la reducción de sus ministraciones en un equivalente a diez mil cien veces del valor diario de la Unidad de Medida y actualización Vigente.

Dicha sentencia es el acto que se combate a través de los juicios que ahora se resuelven.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer del presente asunto, porque se cuestiona una resolución del Tribunal Electoral del Estado de México relacionada con un procedimiento especial sancionador local por la presunta comisión de actos anticipados de...

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