Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0029-2017), 28-03-2017

Fecha28 Marzo 2017
Número de expedienteSM-JDC-0029-2017
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SM-JDC-0029-2017

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-29/2017 Y SM-JDC-30/2017, ACUMULADOS

ACTORA: GABRIELA BENITES DONCEL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN

SECRETARIOS: VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS, Y RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE

Monterrey, Nuevo León, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que modifica las dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, el veinticuatro de febrero de este año, en los expedientes TEEQ-RAP/JLD-7/2017 y sus acumulados, y TEEQ-RAP/JLD-8/2017, lo anterior, porque dicha autoridad local es incompetente para resolver las cuestiones laborales entre la actora y el instituto electoral local; en consecuencia, quedan a salvo los derechos de la promovente para que los haga valer en la vía correspondiente.

GLOSARIO

IEEQ:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro

INE:

Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Inicio de labores en el IEEQ. El dieciséis de agosto de dos mil dos, Gabriela Benites Doncel ingresó al instituto local, en el cual ocupó los cargos de Auxiliar Eventual y Coordinadora de Partidos y Asociaciones Políticas.

1.2. Designación como consejera electoral. El treinta de septiembre de dos mil catorce, fue nombrada Consejera Electoral del IEEQ para un periodo de tres años, comprendido del uno de octubre de ese año, al treinta de septiembre de dos mil diecisiete.

1.3. Solicitud. El veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, la enjuiciante pidió al coordinador administrativo del instituto en cita, el "documento que avala la terminación de [su] contrato laboral por tiempo indeterminado".

El treinta y uno de octubre siguiente el funcionario en comento contestó la petición de la actora.

1.4. Aprobación del proyecto de presupuesto. En esa misma fecha, el Consejo General del IEEQ aprobó el proveído que contiene el proyecto de presupuesto de egresos y el programa operativo anual dos mil diecisiete, para su remisión al titular del Poder Ejecutivo y a la LVIII Legislatura del Estado de Querétaro.

1.5. Medios de impugnación locales. Inconforme con la respuesta del coordinador administrativo y con el proyecto de presupuesto, el siete y ocho de noviembre, la actora accionó "recursos de apelación/juicios locales de derechos político-electorales" ante el tribunal electoral de Querétaro.

1.6. Aprobación de acuerdo de presupuesto. El treinta de enero del presente año, el IEEQ emitió acuerdo por medio del cual, entre otras cosas, fijó las cantidades que corresponderán a los consejeros que concluirán su encargo el próximo treinta de septiembre, entre ellos la promovente.

1.7. Sentencias de juicios locales. El veinticuatro de febrero el tribunal estatal resolvió los asuntos planteados por la enjuiciante, confirmando el oficio del coordinador administrativo y el acuerdo que aprobó el presupuesto del IEEQ.

Dichas determinaciones constituyen los actos aquí impugnados.

2. COMPETENCIA

Esta sala regional es competente para resolver los presentes asuntos, en virtud de que la ciudadana cuestiona sentencias relacionadas con el ejercicio de su cargo como consejera electoral local, emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, entidad federativa que se ubica en el ámbito territorial sobre el que este órgano ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. ACUMULACIÓN

En estos juicios existe identidad en la parte actora, la autoridad responsable y similitud en las resoluciones reclamadas. Por tanto, atendiendo al principio de economía procesal y con el fin de evitar el riesgo de que se emitan sentencias contradictorias, lo conducente es decretar la acumulación del expediente SM-JDC-30/2017 al juicio ciudadano SM-JDC-29/2017, por ser el primero en registrarse en esta sala regional. En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los autos del expediente acumulado.

Esta determinación encuentra apoyo en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios en Materia Electoral, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

En la instancia local, la actora reclamó, en lo que interesa, dos cosas:

● Que el proyecto de presupuesto del IEEQ violaba el principio de máxima publicidad, pues los rubros "indemnizaciones" y "otras prestaciones sociales y económicas" no contenían el monto específico que le correspondería como pago por terminación de su encargo como consejera electoral; y que no se le reconocía su antigüedad como funcionaria del instituto para efectos de su indemnización, esto es, desde su ingreso en dos mil dos, hasta septiembre de dos mil catorce, periodo en el que se desempeñó como Auxiliar Eventual y Coordinadora de Partidos y Asociaciones Políticas.

● Que la respuesta que el coordinador administrativo del IEEQ dio a su petición, implícitamente revocaba el acuerdo de proyecto de presupuesto y desconocía sus derechos laborales.

Durante la sustanciación de los juicios locales, el IEEQ aprobó el acuerdo de presupuesto que contiene las cantidades específicas que habrán de entregarse a los funcionarios que dejarán de laborar en dicha institución en dos mil diecisiete, entre ellos, la actora.

Posteriormente, el tribunal local emitió resoluciones mediante las cuales confirmó los actos impugnados, argumentando, principalmente, lo siguiente.

● Que el acuerdo del instituto local por el que aprueba el proyecto de presupuesto dejó de surtir efectos jurídicos, toda vez que fue superado con la emisión del diverso proveído por el que el IEEQ aprobó el presupuesto, en el cual se asentó el monto total que corresponde a cada consejero electoral por la conclusión de su encargo, por tanto, la incertidumbre que alegaba la actora desapareció.

● Que la respuesta del coordinador administrativo no revocó el proyecto de presupuesto de egresos, pues el oficio respectivo es un documento informativo que no producía afectación a la esfera jurídica de la actora.

● Que no es posible reconocerle a la enjuiciante antigüedad como empleada del IEEQ del dieciséis de agosto de dos mil dos, hasta el momento en que concluya su encargo como consejera electoral, pues a partir de la fecha en que fue designada como consejera dejó de ser considerada como trabajadora del organismo público local.

● Que había prescrito el derecho de la ciudadana para reclamar las prestaciones laborales que le corresponden por su antigüedad como empleada del IEEQ.

En contra de dichas resoluciones, la actora promovió el presente medio de impugnación del que se desprenden los siguientes agravios:

a. Respecto de la prescripción para reclamar sus prestaciones laborales, argumenta lo siguiente:

i. Que de manera errónea se interpretan y aplican diversas disposiciones...

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