Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0073-2017), 22-02-2017

Fecha22 Febrero 2017
Número de expedienteSUP-RAP-0073-2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-73/2017

RECURSO DE APELACIÓN.

EXPEDIENTE: SUP-RAP-73/2017.

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

TERCERO INTERESADO: TELEVIMEX, S.A. DE C.V.

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA.

SECRETARIO: RODRIGO ESCOBAR GARDUÑO.

Ciudad de México, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

Sentencia que confirma el acuerdo INE/ACRT/02/2017 emitido por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, en el que se considera que los canales de televisión XHGC-TDT (canal 5) y XHTV-TDT (canal 4) no deben cubrir el proceso electoral local del Estado de México, sino únicamente suspender propaganda gubernamental desde el inicio de las campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral.

ÍNDICE

Glosario.

2

I. Antecedentes.

2

1. Acuerdos en materia de radio y televisión.

2

2. Primer recurso de apelación.

3

3. Acuerdo INE/ACRT/02/2017.

4

4. Recurso de apelación.

4

A. Demanda.

4

B. Recepción.

4

C. Turno.

4

D. Trámite.

4

5. Escrito de tercero interesado.

5

II. Competencia y aspectos procesales.

5

1. Competencia.

5

2. Requisitos de procedencia de la demanda.

5

a. Forma.

5

b. Oportunidad.

6

c. Legitimación y personería.

6

d. Interés jurídico.

6

e. Definitividad.

6

3. Requisitos del escrito de tercero interesado.

7

III. Estudio de fondo.

8

1. Síntesis de agravios.

8

2. Estudio de fondo.

9

A. Metodología de estudio.

9

B. Marco normativo.

10

C. Caso concreto.

14

D. Decisión.

18

E. Efectos de la sentencia.

20

Resolutivo.

21

GLOSARIO

Autoridad Responsable o Comité

Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral.

Catálogo

Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral local que se llevará a cabo en el Estado de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

PAN

Partido Acción Nacional.

Reglamento

Reglamento del Radio y Televisión en Materia Electoral

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ZCVM

Zona Conurbada del Valle de México

I. ANTECEDENTES

1. Acuerdos en materia de radio y televisión

El veintiocho de noviembre, catorce, veintiuno y veintiocho de diciembre el Comité y el Consejo General del INE emitieron diversos acuerdos en materia de radio y televisión, para regular la difusión de la pauta electoral correspondiente al proceso electoral en el Estado de México1.

1 Acuerdo INE/ACRT/27/2016, por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario durante el dos mil diecisiete, para dar cumplimiento al artículo 173, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Acuerdo INE/ACRT/29/2016 por el que se aprueban los modelos de distribución y pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales durante el periodo ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil diecisiete.

Acuerdo INE/CG848/2016, por el que se aprueba el criterio técnico contenido en el Acuerdo INE/ACRT27/2016, y se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario durante el dos mil diecisiete.

Acuerdo INE/ACRT39/2016, por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y candidatos independientes para los periodos de precampaña, intercampaña y campaña del proceso electoral local 2016-2017, en el Estado de México".

Acuerdo INE/CG882/2016, por el que se ordena la publicación del Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Local que se llevará a cabo en el Estado de México".

Entre otros, el Comité aprobó el acuerdo INE/ACRT/38/2016, por el que se establece el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral local que se llevará a cabo en el Estado de México.

2. Primer recurso de apelación.

Disconformes con lo aprobado por la autoridad electoral, diversos partidos políticos promovieron medios de impugnación. El dieciocho de enero de dos mil diecisiete, la Sala Superior resolvió los recursos de apelación SUP-RAP-536/2016 y ACUMULADOS, interpuestos por diversos partidos políticos inconformes con los Acuerdos antes señalados. En la resolución, se precisó lo siguiente:

"PRIMERO. Se acumulan los SUP-RAP-538/2016, SUPRAP-540/2016, SUP-RAP-541/2016, SUP-RAP-542/201 6, SUP-RAP-543/2016 y SUP-RAP-544/2016 al diverso SUP-RAP-536/2016, por ser el que primero se recibió en esta Sala Superior.

SEGUNDO. Se confirman los acuerdos INE/CG848/2016, INE/CG849/2016, INE/CG880/2016 e INE/CG881/2016 del Consejo General, así como los diversos INE/ACRT/27/2016, INE/ACRT/30/201 6, INE/ACRT/31/201 6, INE/ACRT/32/2016 e INE/ACRT/33/2016, del Comité de Radio y Televisión, ambas autoridades del Instituto Nacional Electoral.

TERCERO. Es parcialmente fundado el recurso de apelación SUP-RAP-543/2016, interpuesto contra los acuerdos INE/ACRT/38/2016 del Comité de Radio y Televisión, así como INE/CG882/2016, del Consejo General, ambos del Instituto Nacional Electoral, por lo que se ordena que esta última autoridad precise el dato correcto de municipios conurbados del Estado de México, que cubren las señales XHTV-TDT y XHGC-TDT y, derivado de ello, determine si dichas emisoras podrían ser consideradas o no dentro del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que cubrirán el proceso electoral en la referida entidad federativa, y de ser el caso, modifique el acuerdo correspondiente, de conformidad con las razones expuestas en la presente ejecutoria.

CUARTO. Se vincula al Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, al cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia."

3. Acuerdo INE/ACRT/02/2017.

El veinticinco de enero de dos mil diecisiete, el Comité de Radio y Televisión aprobó el "Acuerdo […] por el que se acata la sentencia de la Sala Superior, identificada como SUP-RAP-536/2016 y acumulados relacionada con el catálogo de emisoras para el proceso electoral en el Estado de México", en los términos de ratificar el INE/ACRT38/2016, en el sentido de que los canales de televisión XHGC-TDT y XHTV-TDT no deben cubrir el proceso electoral local del Estado de México, sino únicamente suspender propaganda gubernamental desde el inicio de las campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral.

4. Recurso de apelación.

A. Demanda. El cuatro de febrero de dos mil diecisiete el PAN interpuso recurso de apelación ante la Oficialía de Partes del INE, en contra del referido acuerdo INE/ACRT/02/2017.

B. Recepción. El nueve de febrero de dos mil diecisiete, se recibieron en esta Sala Superior, el escrito de demanda, y los autos del expediente identificado con la clave INE-ATG/21/2017 y sus anexos.

C. Turno. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente respectivo con la clave SUP-RAP-73/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

D. Trámite. En su oportunidad el Magistrado instructor acordó la radicación del presente asunto en la Ponencia a su cargo, admitió el medio de impugnación que se resuelve y, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el recurso quedó en estado de resolución.

5. Escrito de tercero interesado.

El siete de febrero de dos mil diecisiete, Televimex, S.A. de C.V. presentó escrito de tercero interesado ante la Oficialía de Partes del INE, en el recurso de apelación promovido por el PAN en contra del acuerdo INE/ACRT/02/2017.

II. COMPETENCIA Y ASPECTOS PROCESALES.

1. Competencia.

El Tribunal ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado2, porque se trata de un recurso de apelación, en contra de un acuerdo emitido por el Comité de Radio y Televisión del INE, el cual es un órgano central electoral nacional.

2 Con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, párrafo primero, fracción III...

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