Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1273-2017), 16-08-2017

Número de expedienteSUP-REC-1273-2017
Fecha16 Agosto 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-1273/2017

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-REC-1273/2017 Y ACUMULADOS

RECURRENTES: LAURA INÉS RANGEL HUERTA Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO

TERCERO INTERESADOS: MOVIMIENTO CIUDADANO, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y NUEVA ALIANZA

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIOS: ÁNGEL FERNANDO PRADO LÓPEZ Y JOSÉ REYNOSO NÚÑEZ

COLABORÓ: MIGUEL ÁNGEL ORTIZ CUÉ

Ciudad de México, a dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en los recursos de reconsideración al rubro indicados, en el sentido de modificar en la parte impugnada, la sentencia de tres de agosto de del año en curso, dictada en el expediente SG-JDC-113/2017 y acumulados, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, en virtud de lo siguiente.

A N T E C E D E N T E S:

De los hechos narrados en los escritos recursales, así como de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

A. Proceso electoral local.

I. Inicio del proceso electoral. El siete de enero del presente año dio inicio el proceso electoral en el Estado de Nayarit, con el objeto de elegir al representante del Poder Ejecutivo, así como a los integrantes de la Legislatura y ayuntamientos de la referida entidad federativa.

II. Jornada electoral. El domingo cuatro de junio del presente año se celebró la jornada electoral en el Estado de Nayarit.

III. Cómputo municipal. El siete de junio siguiente, los veinte consejos municipales electorales realizaron, entre otros, el cómputo de la elección de diputaciones locales.

IV. Cómputos distritales. El doce de junio siguiente el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit sesionó con el propósito de realizar los cómputos distritales y declaración de validez de la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa; sin embargo, al advertir que se actualizaban las condiciones del recuento total, ordenó la práctica de dicha diligencia.

V. Acuerdo IEEN-CLE-130/2017. Realizados los recuentos ordenados, el quince de junio posterior el Consejo local declaró la validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, y en esa misma fecha, mediante acuerdo IEEN-CLE-130/2017, efectuó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional conforme a la siguiente tabla:

Partido político

M.R. y convenio

Asignación directa 3%

Ajuste de la sub

Total

Partido Acción Nacional

7

1

0

8

Partido Revolucionario Institucional

1

1

5

7

Partido de la Revolución Democrática

6

0

0

6

Partido del Trabajo

2

1

0

3

Partido Verde Ecologista de México

1

0

0

1

Movimiento Ciudadano

0

1

0

1

Nueva Alianza

0

1

0

1

MORENA

1

1

1

3

TOTAL

18

6

6

30

B. Impugnaciones locales.

I. Demanda local. En contra del referido acuerdo, diversos ciudadanos promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita, asimismo, diversos partidos políticos promovieron juicios de inconformidad, todos ante el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, los cuales quedaron registraron con las claves TEE-JDCN-64/2017, TEE-JIN-41/2017, TEE-JIN-42/2017, TEE-JIN-44/2017, TEE-JDCN-66/2017, TEE-JDCN-67/2017, TEE-JDCN-68/2017, TEE-JDCN-69/2017, TEE-JDCN-74/2017 y TEE-JDCN-75/2017.

II. Sentencia local. El diez de julio del año en curso, el Tribunal local dictó sentencia en el expediente TEE-JDCN-64/2017, y acumulados, en la que modificó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional efectuada por el Consejo local en Nayarit, como se muestra a continuación:

Partido político

Mayoría

Directa

Cociente

Resto

Ajuste de sub-representación

Total

Partido Acción Nacional

7

1

1

1

0

10

Partido Revolucionario Institucional

1

1

1

1

3

7

Partido de la Revolución Democrática

6

0

0

0

0

6

Partido del Trabajo

2

0

0

0

0

2

Partido Verde Ecologista de México

1

0

0

0

0

1

Movimiento Ciudadano

0

1

0

0

0

1

Nueva Alianza

0

0

0

0

0

0

MORENA

1

1

1

0

0

3

TOTAL

18

4

3

2

3

30

C. Juicios ciudadano y juicios de revisión constitucional electoral federales.

I. Demandas. En contra de la determinación anterior, entre el once y el dieciséis de julio de dos mil diecisiete, diversos ciudadanos y partidos políticos, presentaron medios de impugnación competencia de la Sala Regional responsable.

Dichos medios de impugnación se radicaron con los números de expedientes SG-JDC-113/2017, SG-JDC-114/2017, SG-JDC-115/2017, SG-JDC-116/2017, SG-JDC-117/2017, SG-JDC-118/2017, SG-JDC-120/2017, SG-JRC-19/2017, SG-JRC-20/2017, SG-JRC-21/2017, SG-JRC-22/2017 y SG-JRC-23/2017.

II. Sentencia impugnada. El tres de agosto de dos mil diecisiete, la Sala Regional Guadalajara dictó sentencia en los expedientes SG-JDC-113/2017 y acumulados, en el sentido de, entre otras cosas, (i) revocar parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit dentro del expediente TEE-JDCN-64/2017 y sus acumulado, y (ii) modificar la asignación de diputados por el principio de representación proporcional del Estado de Nayarit quedando de la siguiente manera:

ASIGNACIÓN

PARTIDO

MR

ASIGNACIÓN DIRECTA

COCIENTE

RESTO MAYOR

AJUSTE

TOTAL

PAN

7

1

1

1

-2

8

PRI

1

1

1

1

+3

7

PRD

6

0

0

0

0

6

PT

2

1

0

0

-1

2

PVEM

1

0

0

0

0

1

MC

0

1

0

1

0

2

NA

0

1

0

0

0

1

MORENA

1

1

1

0

0

3

TOTAL

18

6

3

3

0

30

D. Recursos de reconsideración.

I. Demandas. En contra de la sentencia referida en el párrafo que antecede, los días cinco y seis de agosto, Laura Inés Rangel Huerta, José Antonio Barajas López, Manuel Guzmán Morán, en sus calidades de candidata a diputada local por el principio de representación proporcional postulada por el Partido Acción Nacional en la segunda posición de la lista, candidato local por el principio de mayoría relativa por el distrito X postulado por la Coalición Juntos Por Ti, y candidato a diputado por el principio de Representación Proporcional en el tercer lugar de la lista, respectivamente, así como los partidos políticos Acción Nacional y del Trabajo promovieron recursos de reconsideración, ante la Sala Regional responsable, mismos que fueron remitidos a esta Sala Superior.

II. Turnos. Por acuerdos del ocho de agosto siguiente, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó integrar los expedientes SUP-REC-1273/2017, SUP-REC-1274/2017, SUP-REC-1275/2017, SUP-REC-1276/2017 y SUP-REC-1277/2017 y los turnó a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

III. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad la Magistrada Instructora radicó, admitió los recursos de reconsideración y declaró el cierre de instrucción de los mismos, dejando los autos en estado de resolución; y,

C O N S I D E R A N D O:

I. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, Base VI; 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, párrafo 1, y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de recursos de reconsideración promovidos para controvertir una sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral, al resolver de manera acumulada, diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional, precisados en esta sentencia.

II. Acumulación. Del análisis de los escritos recursales presentados por Laura Inés Rangel Huerta, José Antonio Barajas López, Manuel Guzmán Morán, así como por los partidos políticos Acción Nacional y del Trabajo, se advierte lo siguiente:

Que en los respectivos escritos pretenden controvertir la sentencia dictada el tres de agosto de dos mil diecisiete, en los expedientes SG-JDC-113/2017 y acumulados, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco. Esto es, los recurrentes impugnan la misma sentencia y señalan a la misma autoridad responsable.

En razón de lo anterior, existe conexidad en la causa e identidad en la autoridad responsable; por tanto, a fin de resolver en forma conjunta, congruente entre sí, de manera expedita y completa, los expedientes al rubro identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 79 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional especializado, lo procedente es acumular los recursos de reconsideración SUP-REC-1274/2017, SUP-REC-1275/2017, SUP-REC-1276/2017 y SUP-REC-1277/2017 al diverso SUP-REC-1273/2017, por ser éste el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala...

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