Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0056-2017), 29-03-2017

Fecha29 Marzo 2017
Número de expedienteSUP-JDC-0056-2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-56/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-56/2017

ENJUICIANTES: JOSÉ LUIS LUEGE TAMARGO, JESÚS BECERRA PEDROTE, JOSÉ LUIS ORTIZ CÁZARES, CARLOS CORTES AMEZCUA, MARÍA BELEN VELASCO BARRERA, ROGELIO PÉREZ DELGADILLO Y RAÚL VAZQUEZ OSORIO

AUTORIDAD RESPONSABLE:

JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, RODRIGO QUEZADA GONCEN Y JORGE ARMANDO MEJÍA GÓMEZ

Ciudad de México, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-56/2017, promovido por José Luis Luege Tamargo, Jesús Becerra Pedrote, José Luis Ortiz Cázares, Carlos Cortes Amezcua, María Belen Velasco Barrera, Rogelio Pérez Delgadillo y Raúl Vazquez Osorio, a fin de controvertir el oficio CJSL/DGJEL/710/2017, de trece de febrero de dos mil diecisiete, que contiene la negativa del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México de convocar a plebiscito respecto del acto de promulgación y publicación del Decreto de la Constitución Política de la Ciudad de México, y

R E S U L T A N D O:

Antecedentes. De la narración de hechos que los actores formulan en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Reforma constitucional. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el cual se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política, determinándose transformar el Distrito Federal en una nueva entidad federativa denominada Ciudad de México.

Asimismo, la reforma constitucional estableció que se elegiría a una Asamblea Constituyente de la Ciudad de México integrada por cien diputados, sesenta electos por el principio de representación proporcional y cuarenta elegidos de la siguiente forma: catorce Senadores y catorce Diputados Federales designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara correspondiente, a propuesta de su Junta de Coordinación Política respectiva; seis designados por el Presidente de la República y, seis designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

2. Comisión Redactora de la Constitución Política de la Ciudad de México. El dos de febrero de dos mil doce, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera Espinosa, anunció que integraría un grupo de trabajo para elaborar el Proyecto de Constitución Política que se sometería a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

3. Convocatoria. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la convocatoria para la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de febrero siguiente.

4. Designación de integrantes de la Comisión Redactora. El cinco de febrero posterior, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el acuerdo por el cual quedó integrado el grupo de trabajo que apoyaría al Jefe de Gobierno en la elaboración del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México.

5. Acuerdo sobre la designación de los catorce senadores que fungirían como diputados constituyentes. El veintiocho de abril de dos mil dieciséis, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República en observancia a lo establecido en la reforma constitucional, aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone la designación de los catorce senadores que fungirán como diputados constituyentes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México".

6. Acuerdo sobre la designación de los legisladores de la Cámara de Diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. El veintinueve de abril de dos mil dieciséis, se emitió el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se designan los legisladores que habrán de integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

7. Elección. El cinco de junio se llevó a cabo la elección de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

8. Designación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos de seis diputados constituyentes. El catorce de septiembre de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que el Presidente de la República designa a seis Diputados integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México".

9. Integración de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México1. El quince de septiembre del año en curso, se instaló la Asamblea Constituyente, a efecto de aprobar la Constitución de dicha entidad federativa, antes del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

1 En adelante Asamblea Constituyente.

10. Reglamento. El doce de octubre de dos mil dieciséis, la Asamblea Constituyente aprobó el Reglamento para su Gobierno Interno.

11. Convocatoria. El pasado siete de octubre, la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente expidió convocatoria en la que invitó a la ciudadanía a presentar propuestas sobre el contenido del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México.

12. Extensión del plazo para presentar propuestas. El veintiocho de octubre de este año, la propia Mesa Directiva acordó extender el plazo a la ciudadanía para presentar propuestas sobre el contenido del proyecto de la Constitución Política de la Ciudad de México hasta el ocho de noviembre del año en curso.

13. Propuestas. Ante la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente diversos ciudadanos presentaron sus propuestas de modificación y adición al proyecto de Constitución.

14. Petición de plebiscito. El treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, diversos integrantes del denominado "Comité Promotor del Plebiscito" presentaron ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, escrito dirigido al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera Espinosa, solicitando el inicio de un procedimiento de plebiscito en relación al proceso de elaboración de la Constitución Política de la Ciudad de México.

15. Promulgación y publicación de la Constitución Política de la Ciudad de México. El cinco de febrero de dos mil diecisiete, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto Promulgatorio de la Constitución Política de la Ciudad de México.

16. Acto impugnado. El trece de febrero posterior, la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos, en representación del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, acorde a las atribuciones conferidas en los artículos 35. Fracciones I, II y X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 116 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, emitió el oficio CJSL/DGJEL/710/2017, que contiene la negativa del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México de convocar a plebiscito respecto del acto de promulgación y publicación del Decreto de la Constitución Política de la Ciudad de México.

17. Juicio ciudadano. El diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, José Luis Luege Tamargo, Jesús Becerra Pedrote, José Luis Ortiz Cázares, Carlos Cortes Amezcua, María Belen Velasco Barrera, Rogelio Pérez Delgadillo y Raúl Vazquez Osorio promovieron "per saltum", juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del precitado oficio CJSL/DGJEL/710/2017.

18. Tramitación y turno. Por acuerdo del propio día diecisiete de febrero, teniendo en consideración que se presentó directamente en Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la demanda del juicio ciudadano, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó a la autoridad responsable dar tramitación al señalado medio de defensa acorde a lo dispuesto en los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y turnarlo a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales para los efectos previstos en el artículo 19, de la invocada ley adjetiva federal.

19. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor admitió la demanda y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, conforme a los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso c) y X, y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así 79 , párrafo 1 y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por ciudadanos, en el que se alega una presunta violación a los derechos político-electorales de los actores, derivado de la negativa a someter a plebiscito el proceso de elaboración de la Constitución Política de la Ciudad de México, atribuible al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

Asimismo, es importante aclarar que los actores promovieron el juicio ciudadano vía per saltum. Sin embargo, al no contemplarse en la legislación algún medio de impugnación local o federal, para combatir el acto a que refieren los accionantes, consistente en la negativa de llevar a cabo el plebiscito respecto de la promulgación y publicación de la Constitución Política de la Ciudad de...

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