Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0605-2017), 11-10-2017

Fecha11 Octubre 2017
Número de expedienteSUP-RAP-0605-2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-605/2017

RECURSOS DE APELACIÓN Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-RAP-605/2017, SUP-RAP-606/2017, SUP-RAP-619/2017, SUP-RAP-632/2017 Y SUP-JDC-874/2017 ACUMULADOS

ACTORES:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS Y MANUEL DE JESÚS CLOUTHIER CARRILLO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: EDUARDO JACOBO NIETO GARCÍA, JORGE ARMANDO MEJÍA GÓMEZ, HÉCTOR DANIEL GARCÍA FIGUEROA, JOSÉ FRANCISCO CASTELLANOS MADRAZO, VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL, CHRISTOPHER AUGUSTO MARROQUÍN MITRE, PAULO ABRAHAM ORDAZ QUINTERO

Ciudad de México, a once de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-874/2017, así como de los recursos de apelación identificados con los números SUP-RAP-605/2017, SUP-RAP-606/2017 y SUP-RAP-632/2017, acumulados, interpuestos por el ciudadano Manuel Jesús Clouthier Carrillo y los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y Socialdemócrata de Morelos, respectivamente, en contra de la resolución número INE/CG386/2017, de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, “… por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como para establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes para los procesos electorales locales concurrentes con el proceso electoral federal 2018”; y el diverso recurso de apelación SUP-RAP-619/2017, interpuesto contra el acuerdo INE/CG427/2017, del mencionado Consejo General, por el cual se estableció el periodo de precampañas para el proceso electoral federal 2017-2018, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas.

R E S U L T A N D O

De las constancias de autos, así como de los antecedentes narrados en las demandas, se desprende lo siguiente:

I. Solicitud de ejercicio de facultad de atracción. El veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, cuatro integrantes del Consejo General solicitaron al Presidente del referido cuerpo colegiado, que se pusiera a su consideración, la solicitud del ejercicio de la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como para establecer las fechas para la aprobación del registro de candidaturas por las autoridades competentes para los procesos electorales locales concurrentes con el proceso electoral federal 2017-2018.

II. Primer acto impugnado. El veintiocho de agosto, el referido Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG386/2017, de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, por el que se aprobó “… ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como para establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes para los procesos electorales locales concurrentes con el proceso electoral federal 2018”.

III. Apelaciones y juicio ciudadano. Inconformes con tal determinación, los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y Socialdemócrata de Morelos interpusieron sendos recursos de apelación.

Por su parte, Manuel Jesús Clouthier Carillo presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir tanto la resolución INE/CG386/2017, como el Acuerdo General INE/CG387/2017.

IV. Turno. Recibidas las constancias en la Sala Superior, se integraron los expedientes correspondientes y se turnaron a la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, los medios impugnativos identificados con las claves SUP-RAP-605/2017, SUP-RAP-632/2017 y SUP-JDC-848/2017.

Por otra parte, el expediente SUP-RAP-606/2017, se turnó al Magistrado José Luis Vargas Valdez.

V. Escisión. Mediante acuerdo de veinticinco de septiembre, la Sala Superior determinó escindir la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-848/2017, a fin de que la impugnación de la resolución INE/CG386/2017, se analizada en forma independiente en un diverso expediente.

En tal virtud, se integró el expediente SUP-JDC-874/2017 y se turnó a la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

VI. Improcedencia de la primera ampliación de demanda. El veinticinco de septiembre, el representante del Partido Acción Nacional interpuso escrito de ampliación de demanda del recurso identificado con la clave SUP-RAP-606/2017.

La Sala Superior dictó acuerdo plenario en el que declaró improcedente la ampliación de la demanda recién relatada, toda vez que el partido controvirtió una determinación de la autoridad responsable, distinta a la impugnada en los presentes medios de impugnación.

En consecuencia, se ordenó el reencauzamiento de la ampliación a efecto de que se integrara un nuevo recurso de apelación.

VII. Improcedencia de la segunda ampliación de demanda. Mediante diverso escrito el Partido Acción Nacional presentó nueva ampliación de demanda, la que por Acuerdo de Sala se ordenó reencauzar el citado escrito, al controvertirse el acuerdo IEEM/CG/165/2017, dictado por el Instituto Electoral del Estado de México, a recurso de apelación de la competencia del Tribunal Electoral de la referida entidad federativa para que, en plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en Derecho proceda.

VIII. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada y el Magistrado instructores radicaron en su Ponencia los medios de impugnación de que se trata, admitiéndolos y, al encontrarse debidamente sustanciados los expedientes, declararon cerrada la instrucción a efecto de proceder al dictado de la resolución correspondiente.

IX. Segundo acto impugnado. En sesión extraordinaria de ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG427/2017, por el cual estableció el periodo de precampañas para el proceso electoral federal 2017-2018, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas.

X. Medio de impugnación. Inconforme con tal determinación, mediante escrito presentado el doce de septiembre del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación.

XI. Turno a la Ponencia. Recibidas las constancias atinentes, mediante proveído pronunciado por la Magistrada Presidenta de la Sala Superior, se acordó la integración del expediente SUP-RAP-619/2017, así como su turno a la Ponencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General de Medios.

XII. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó en su Ponencia el recurso de apelación de que se trata, admitiéndolo y, al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción a efecto de proceder al dictado de la resolución correspondiente.

XIII. Presentación y rechazo del proyecto de sentencia. En sesión pública de esta fecha, el Pleno de la Sala Superior rechazó por mayoría de votos el proyecto de sentencia presentado por la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

Por tal motivo, se designó como encargado del engrose al Magistrado Indalfer Infante Gonzales.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver de los medios de impugnación al rubro indicados, de conformidad a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, primer párrafo; 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, incisos c) y g); 189, fracción I, incisos c) y e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, incisos b) y c), 4; 12, 13, 44, párrafo 1, inciso a), y 79, 83, párrafo 1, inciso a), y 84 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, porque los actos reclamados por los partidos políticos apelantes y el ciudadano promovente lo constituyen las resoluciones número INE/CG386/2017, de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, dictada por el Consejo General del INE, que es un órgano central de dicho instituto y que consiste, en la expedición de una norma general encaminada a regular ciertos aspectos de la contienda electoral en las distintas elecciones federal y locales a celebrarse el próximo año, así como la identificada con la clave INE/CG427/2017, por la cual, se estableció el periodo de precampañas para el proceso electoral federal 2017-2018, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas.

Esto es, en la especie, se controvierten actos emitidos por un órgano central del Instituto Nacional Electoral, en los que se ajustan las fechas dentro de los procesos comiciales federal y locales que tendrán verificativo en forma concurrente el primer domingo de julio de dos mil dieciocho.

SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos de demanda que motivaron la integración de los expedientes identificados en con las claves SUP-RAP-605/2017, SUP-RAP-606/2017 y SUP-RAP-619/2017, así como del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-874/2017, la Sala Superior advierte conexidad en la causa.

Lo anterior porque, en lo que respecta a los expedientes SUP-RAP-605/2017, SUP-RAP-606/2017 y...

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