Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0045-2018), 22-03-2018

Fecha22 Marzo 2018
Número de expedienteSUP-REP-0045-2018
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-45/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-45/2018

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: JOSÉ NEGUIB BELTRÁN FERNÁNDEZ, LIZZETH CHOREÑO RODRÍGUEZ Y RODOLFO ARCE CORRAL

Ciudad de México, en sesión pública de veintidós de marzo de dos mil dieciocho, la Sala Superior dicta sentencia en el expediente en que se actúa.

Sentencia que confirma el acuerdo de desechamiento emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, el seis de marzo del año en curso. Se confirma porque el recurrente no combate todas las consideraciones que llevaron a la autoridad responsable a desechar el recurso de queja y éstas son suficientes para mantener el sentido de su determinación.

CONTENIDO

GLOSARIO……………………………………………..2

1.ANTECEDENTES…………………………………...2

2. COMPETENCIA………………………………..…...3

3. PROCEDENCIA……………………………………..4

4. ESTUDIO DE FONDO……………………..………..5

5. RESOLUTIVO…………………………………….…20

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES

1.1.Presentación de la denuncia. El tres de marzo del presente año, el PRI interpuso un recurso de queja en vía de Procedimiento Especial Sancionador en contra de MORENA, de Andrés Manuel López Obrador y/o de la coalición “Juntos Haremos Historia” ante el 31 Consejo Distrital del INE en el Estado de México.

En su escrito de queja, el PRI denunció la difusión de un video denominado “38 Músicos Mexicanos se unen para apoyar a AMLO con la Bamba” a través de la red social YouTube, publicado el siete de enero del presente año en el canal privado llamado “Viral Pancho”.

La autoridad responsable radicó la queja con el número de expediente UT/SCG/PE/PRI/JD31/MEX/75/PEF/132/2018.

1.2. Desechamiento. El seis de marzo siguiente, el Titular de la UTCE emitió un acuerdo por el que desechó la queja que interpuso el PRI porque consideró que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 471 párrafo 5, incisos b) y c), de la LEGIPE.

1.3. Recurso de revisión del procedimiento sancionador (SUP-REP-45/2018). El nueve de marzo siguiente, el PRI promovió el recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador ante el 31 Consejo Distrital del INE en el Estado de México en contra del acuerdo descrito en el numeral inmediato anterior.

1.4. Trámite. El diez de marzo, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente citado al rubro y lo turnó a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

El día veintiuno de marzo se acordó la radicación, admisión y cierre de instrucción del recurso que se resuelve.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para tramitar y resolver este recurso debido a que se interpone en contra de un acuerdo de desechamiento emitido por el Titular de la UTCE, respecto de una denuncia por actos anticipados de campaña.

Lo anterior con fundamento en los artículos 41, base VI, y 99, fracción IX, de la Constitución General; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso c), y 2, de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El presente medio de impugnación satisface todos los requisitos de procedencia exigidos por la Ley de Medios, de acuerdo con las razones que se exponen a continuación:

a) Forma. En el escrito de demanda se cumplen los requisitos de forma contemplados en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Medios, en atención a que: i) fue presentada por escrito en el 31 Consejo Distrital del INE; ii) se identifica al partido político promovente (PRI); iii) consta el nombre y la firma de quien presenta el juicio en su representación (Silverio Juan Macotela Meneses); iv) se precisa la determinación reclamada (acuerdo de seis de marzo de dos mil dieciocho); y v) se desarrollan los hechos en que se basa el recurso y los argumentos en contra de las consideraciones que motivan el acuerdo.

b) Oportunidad. El medio de impugnación fue presentado dentro del plazo de cuatro días que se establece en el artículo 8 de la Ley de Medios.

La resolución fue notificada por medio de la comparecencia personal del Representante Propietario del PRI ante el 31 Consejo Distrital del INE en el Estado de México el seis de marzo del presente año. Por lo tanto, el plazo para interponer el medio de impugnación transcurrió desde el día siete del mismo mes y feneció el día diez siguiente.

De esta manera, se considera satisfecho este requisito porque el escrito de demanda fue presentado a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día nueve de marzo.

c) Legitimación y personería. El PRI está legitimado para presentar el recurso, porque los partidos políticos se encuentran legitimados para impugnar los actos o resoluciones de los órganos del INE, de conformidad con el artículo 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

Por lo tanto, si en este caso es un partido el que impugna un acto de la UTCE, se concluye que está legitimado para interponer el medio de impugnación.

En relación con la personería, el medio de impugnación lo presenta un representante legítimo, porque Silverio Juan Macotela Meneses es representante propietario del PRI ante el 31 Consejo Distrital del INE en el Estado de México, tal como lo reconoció el Titular de la UTCE al rendir su informe circunstanciado. Lo anterior en términos del artículo 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley de Medios.

d) Interés jurídico. El PRI tiene interés para interponer el presente recurso debido a que ese partido político promovió el procedimiento de queja desechado por del acuerdo impugnado, del que deriva el presente recurso.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR