Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0490-2017), 22-11-2017

Fecha22 Noviembre 2017
Número de expedienteSM-JDC-0490-2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SM-JDC-0490-2017

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-490/2017 y SM-JDC-492/2017 ACUMULADOS

ACTOR: MARCO ANTONIO ARREDONDO BRAVO

RESPONSABLES: VOCAL SECRETARIO DE LA 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN SAN LUIS POTOSÍ Y OTRO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMÍREZ

Monterrey, Nuevo León, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que a) desestima la pretensión del enjuiciante, que por razones de hecho, se declare, respecto de él, inaplicable o no obligatorio el uso de la aplicación móvil para recabar apoyos ciudadanos; b) confirma el oficio del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, que declara improcedente el régimen de excepción y la autorización de recabar apoyos en papel; y c) no ha lugar a proveer favorablemente las peticiones contenidas en la demanda del juicio SM-JDC-492/2017.

GLOSARIO

CEEPAC:

Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí

Director Ejecutivo:

Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital:

06 Junta Distrital Ejecutiva del INE en San Luis Potosí

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano:

Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018

1. ANTECEDENTES

Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecisiete.

1.1. Registro como aspirante a candidato independiente. El seis de octubre, el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital otorgó al promovente la constancia que lo acredita como aspirante a candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa por el 06 distrito electoral de San Luis Potosí.

1.2. Hechos relacionados con el juicio SM-JDC-490/2017

1.2.1. Solicitud de información. El diez de octubre, el actor presentó escrito ante la Junta Distrital solicitando, entre otras cosas, se le informará el motivo por el cual no le era posible acceder a la aplicación móvil creada por el INE para recabar apoyo ciudadano.

1.2.2. Respuesta. El doce de octubre, el Vocal Secretario de la Junta Distrital, contestó la solicitud al comunicarle al ahora actor que la información podía ser consultada en el Manual de Usuario del Portal Web para el Solicitante de Proceso de Participación Ciudadana para Candidaturas Independientes, Consultas Populares o Iniciativas de Ley, que le fue entregado oportunamente.

1.2.3. Primer juicio ciudadano. El veinte de octubre, Marco Antonio Arredondo Bravo presentó escrito que dio origen al juicio ciudadano SM-JDC-479/2017.

En ocasión de ese juicio reclamó la imposibilidad de instalar la aplicación móvil para recabar apoyo ciudadano. Dicho medio de impugnación fue resuelto por esta Sala Regional el dos de noviembre siguiente.

1.2.4. Recurso de reconsideración. El ocho de noviembre, el actor interpuso recurso de reconsideración1 a fin de controvertir la resolución señalada en el punto previo.

1.2.5. Acuerdo de escisión. El quince de noviembre, la Sala Superior determinó escindir la materia del recurso de reconsideración, por considerar que existían pretensiones diversas.

Por lo que ordenó, entre otras cuestiones, que se remitiera la documentación pertinente a fin de que se formara el presente juicio para decidir sobre la inconformidad del recurrente ahora concretamente contra el uso de la aplicación móvil.

1.2.6. Recepción de constancias y auto de turno. El diecisiete de noviembre se recibieron en esta Sala Regional las constancias respectivas y mediante acuerdo de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta ordenó se turnara el referido medio de impugnación.

1.3. Hechos relacionados con el expediente SM-JDC-492/2017.

1.3.1. Solicitud de recabar apoyos en medio físico. El siete de noviembre, Marco Antonio Arredondo Bravo presentó escrito ante la Junta Distrital, mediante el cual solicitó se le permitiera recabar el apoyo ciudadano mediante el uso de cédulas impresas.

1.3.2. Oficio impugnado. El diez de noviembre, el Director Ejecutivo dio respuesta a la solicitud planteada en el sentido de que el actor no se encontraba dentro de los supuestos del régimen de excepción previstos en los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano.

Dicho oficio fue notificado al promovente el mismo día de su emisión.

1.3.3. Presentación de demanda. El catorce de noviembre, Marco Antonio Arredondo Bravo, a fin de controvertir dicha respuesta, presentó escrito de demanda ante la Junta Local del INE en San Luis Potosí.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes juicios, al controvertirse actos relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano para ser candidato independiente a diputado federal de mayoría relativa por el 06 distrito electoral en el Estado de San Luis Potosí, cargo y entidad federativa sobre los que se está facultada para conocer de los medios de impugnación que se promuevan al respecto.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 195, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ACUMULACIÓN.

Del análisis de las demandas se advierte que en ambos casos la pretensión final de Marco Antonio Arredondo Bravo es que le sea autorizado, como aspirante a candidato independiente a diputado federal de mayoría relativa por el 06 distrito electoral en San Luis Potosí, recabar el apoyo ciudadano de forma física, con independencia de la utilización de la aplicación móvil, de ahí que guarden clara conexidad.

Por lo cual, en aras de garantizar la justicia pronta y expedita, y a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resulta procedente decretar la acumulación del juicio SM-JDC-492/2017, al diverso juicio ciudadano SM-JDC-490/2017, por ser éste el primero en recibirse y registrarse en esta Sala Regional, para lo cual deberá agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.

4. PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO CIUDADANO SM-JDC-490/2017.

Del acuerdo de escisión dictado por la Sala Superior de este Tribunal Electoral y del escrito presentado por Marco Antonio Arredondo Bravo, se advierte que solicita la inaplicación de la aplicación móvil para recabar el apoyo ciudadano que se requiere para el registro de su candidatura independiente.

Así, de acuerdo con el criterio de este Tribunal Electoral, relativo a que se debe leer detenida y cuidadosamente la demanda para determinar, con exactitud, la intención del promovente; esto es que la impugnación debe ser analizada, en su conjunto, para que el juzgador pueda, válidamente, interpretar el sentido de lo que se pretende2.

Al respecto debe precisarse que en efecto, a diferencia de la impugnación previa decidida el 2 de noviembre último por esta Sala –SM-JDC-479/2017- en la que reclamó la imposibilidad física o material para descargar en sus dispositivos telefónicos la aplicación móvil, hoy, después de recibir el apoyo técnico ordenado en la...

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