Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0028-2017), 01-03-2017

Fecha01 Marzo 2017
Número de expedienteSUP-REP-0028-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-28/2017

RECURSO DE REVISIÓN DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-28/2017

RECURRENTE: PARTIDO POLÍTICO MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIA: AIDÉ MACEDO BARCEINAS

Ciudad de México, a primero de marzo de dos mil diecisiete.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la que se confirma el Acuerdo ACQyD-INE-24/2017 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral1, que ordenó suspender la transmisión de dos promocionales pautados por MORENA para el periodo de precampaña en el Estado de Nayarit.

1 En adelante INE.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O*

I. Antecedentes.*

A. Propaganda de precampaña.*

B. Denuncia.*

C. Trámite.*

D. Acuerdo impugnado.*

II. Recurso de Revisión.*

A. Turno.*

B. Reencauzamiento.*

C. Admisión y cierre de instrucción.*

D. Engrose.*

C O N S I D E R A N D O*

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.*

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.*

I. Forma.*

II. Oportunidad.*

III. Legitimación.*

IV. Personería.*

V. Interés jurídico.*

VI. Definitividad.*

CUARTO. Naturaleza de las medidas cautelares*

QUINTO. Estudio de fondo.*

I. Consideraciones de la autoridad responsable.*

II. Cuestión jurídica a resolver.*

III. Estudio de los motivos de agravio.*

A.Marco jurídico aplicable a la propaganda de precampaña.*

B.Caso concreto*

R E S U E L V E*

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes.

1

De lo narrado por el accionante en su demanda, así como de las constancias que obran en autos de advierten los siguientes hechos.

2

A. Propaganda de precampaña. En el marco del proceso de selección de candidatos a la gubernatura del Estado de Nayarit para el proceso electoral 2016-2017 de MORENA, éste como parte de su prerrogativa de tiempos en radio y televisión pautó para el periodo de precampaña, entre otros, los promocionales siguientes:

  • "Gasolinazo Nayarit" (versión televisión, clave V-00119-17) que debía transmitirse del diecisiete al veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.
  • "Gasolinazo precandidato Nayarit" (versión radio, clave RA-00134-17), cuyo periodo de difusión era del diecisiete al veintidós de febrero del mismo año.

3

En los referidos promocionales, aparece el dirigente nacional de MORENA aludiendo al alza en el precio de la gasolina en el país; también refiere que los legisladores de MORENA fueron los únicos que no aprobaron ese incremento y que la "mafia en el poder no quiere dejar de robar". En los promocionales se hace alusión a que la propaganda corresponde al precandidato Francisco Turón Hernández, y a que está dirigida a simpatizantes y militantes de MORENA.

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B. Denuncia. El diecisiete de febrero del año en curso, el representante propietario del Partido Acción Nacional2 denunció ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral3 a MORENA y a su dirigente nacional, Andrés Manuel López Obrador, por el presunto uso indebido de la pauta en radio y televisión, con motivo de los promocionales antes mencionados.

2 En adelante PAN.

3 En adelante INE.

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C. Trámite. El dieciocho de febrero del mismo año, la queja se registró con la clave de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/36/20176, se admitió y se remitió a la Comisión de Quejas para que determinara lo conducente.

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D. Acuerdo impugnado. El diecinueve del mismo mes y año, la Comisión de Quejas emitió el Acuerdo ACQyD-INE-24/2017 por el que determinó adoptar medidas cautelares consistentes en suspender la difusión de los promocionales referidos. El acuerdo impugnado fue notificado al recurrente al día siguiente.

II. Recurso de Revisión.

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El veintiuno de febrero de este año, MORENA interpuso recurso de revisión en contra de la determinación anterior. Dicho asunto fue recibido en esta Sala Superior el veintidós de febrero del mismo año.

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A. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, mediante proveído de veintidós de febrero del año en curso, la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis acordó integrar el expediente SUP-RRV-6/2017, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

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B. Reencauzamiento. Mediante acuerdo plenario del primero de marzo de este año, se determinó conocer del asunto promovido por MORENA en la vía de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

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C. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite el recurso de revisión de procedimiento especial sancionador. Asimismo, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

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D. Engrose. Posteriormente, el Magistrado instructor sometió a consideración de esta Sala el proyecto de resolución correspondiente. Dicho proyecto fue rechazado por mayoría de votos, encargándose del engrose el Magistrado José Luis Vargas Valdez.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

12

Esta Sala Superior es competente para conocer de este recurso, ya que se interpone en contra de la Comisión de Quejas que ordenó una medida cautelar dentro de un procedimiento especial sancionador. Lo anterior con fundamento en los artículos 41, base VI, y 99, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso b), y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

13

Se cumplen los requisitos necesarios para admitir el presente recurso, previstos en los artículos 7, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1; 109: y 110, párrafo 1, de la ley de medios citada, tal como se expone a continuación:

I. Forma.

14

El recurso se presentó por escrito ante la autoridad responsable y en él se hizo constar: la denominación del partido recurrente, el nombre y la firma autógrafa de quien promueve en su representación, así como el acto impugnado y al órgano demandado; los hechos, agravios y los artículos presuntamente violados.

II. Oportunidad.

15

Se cumple esta exigencia, pues el acto impugnado se notificó a MORENA el veinte de febrero y el recurso lo interpuso al día siguiente.

16

Por tal motivo, se observa que el medio impugnativo se accionó dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a que se refiere el artículo 109, párrafo 3, de la citada ley de medios.

III. Legitimación.

17

Está satisfecha, pues el recurrente es un partido político nacional que acude a cuestionar una determinación de la Comisión de Quejas que adoptó una medida cautelar dentro de un procedimiento especial sancionador federal.

IV. Personería.

18

El ciudadano Horacio Duarte Olivares tiene reconocido el carácter representante propietario de MORENA ante el Consejo General del INE, según lo reconoce la autoridad demandada en su informe circunstanciado; por lo que se cumple el requisito en estudio.

V. Interés jurídico.

19

El recurrente impugna una determinación de la Comisión de Quejas que ordenó el retiro de dos de sus promocionales pautados en precampaña en el proceso electoral ordinario en Nayarit en el que participa, razón por la cual se satisface el requisito para cuestionar esa decisión.

VI. Definitividad.

20

También se cumple esta exigencia, ya que la legislación en materia electoral no prevé algún recurso o medio impugnativo que deba ser agotado previamente a la tramitación del presente recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

21

En consecuencia, al haberse cumplido los requisitos mencionados y, en virtud de que no se actualiza alguna de las causales de improcedencia o sobreseimiento previstas en la legislación aplicable, se procede al estudio de fondo del asunto planteado.

CUARTO. Naturaleza de las medidas cautelares

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Las medidas cautelares constituyen instrumentos que, en función de un análisis preliminar, puede decretar la autoridad competente, a solicitud de parte interesada o de oficio, para conservar la materia del litigio, así como para evitar un grave e irreparable daño a las partes en conflicto o a la sociedad, con motivo de la sustanciación de un procedimiento.

23

Por tanto, se trata de resoluciones que se caracterizan, generalmente, por ser accesorias y sumarias.

24

Accesorias, en tanto la determinación no constituye un fin en sí mismo y, sumarias, debido a que se tramitan en plazos breves.

25

Su finalidad es prever la dilación en el dictado de la resolución definitiva, así como evitar que el perjuicio se vuelva irreparable, asegurando la eficacia de la resolución que se dicte.

26

En consecuencia, las medidas cautelares están dirigidas a garantizar, bajo un examen preliminar, la existencia y el restablecimiento del derecho que se considera afectado, cuyo titular estima que puede ufrir algún menoscabo.

27

Bajo esa lógica, las medidas cautelares constituyen una determinación autónoma dentro de un procedimiento, cuyo objetivo principal es tutelar el interés público, razón por la cual el legislador previó la posibilidad de que sus efectos sean provisionales, transitorios o temporales, con el objeto de lograr la cesación de los actos o hechos constitutivos de la posible infracción.

28

Lo anterior, a efecto de evitar una afectación irreparable a los principios rectores de la materia electoral o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la legislación electoral aplicable, restableciendo el ordenamiento jurídico presuntamente conculcado, al desaparecer provisionalmente una situación presuntivamente antijurídica.

29

Ahora bien, para que en el dictado de las medidas...

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