Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1192-2017), 02-06-2017

Número de expedienteSUP-REC-1192-2017
Fecha02 Junio 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-1192/2017

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-REC-1192/2017 Y SUP-REC-1193/2017 ACUMULADO

RECURRENTES: IVÁN MENDOZA LÓPEZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: JORGE ARMANDO MEJÍA GÓMEZ

COLABORÓ: OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA

Ciudad de México, a dos de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de reconsideración con claves SUP-REC-1192/2017 y SUP-REC-1193/2017, interpuestos por Iván Mendoza López, Ma. Aidé Jiménez, Sarahí Guillermo García, Delfina García Meza, Guadalupe Mota Gómez, Isabel Nicolás Maldonado, ostentándose como ciudadanos y ciudadanas indígenas del Municipio de Tepelmeme Villa de Morelos, Oaxaca, contra la resolución dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-384/2017, en la cual se confirmaron las diversas resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en los juicios ciudadanos JDC/47/2017 y JDC/48/2017; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados por los recurrentes en sus demandas, así como de las constancias de autos, se desprenden los antecedentes siguientes:

a. Acta de asamblea general de elección de autoridades municipales de Tepelmeme Villa de Morelos, Oaxaca. El once de diciembre de dos mil dieciséis, se reunieron en la explanada del palacio municipal, las autoridades municipales, los integrantes del comité electoral municipal, los ciudadanos y ciudadanas de las agencias pertenecientes al municipio de Tepelmeme Villa de Morelos, Coixtlahuaca, Oaxaca, así como los ciudadanos y ciudadanas de la cabecera municipal, a efecto de nombrar a las autoridades municipales.

b. Acuerdo IEEPCO-CG-SIN-332/2016. El treinta de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca declaró como no válida la elección de concejales celebrada en el ayuntamiento de Tepelmeme Villa de Morelos, de la referida entidad federativa, al no haberse garantizado la universalidad del sufragio.

c. Nombramiento del Comité Municipal Electoral. El diecinueve de marzo de dos mil diecisiete, se celebró asamblea general comunitaria con la finalidad de nombrar al comité municipal electoral para el proceso de la elección extraordinaria que fungirá en el trienio dos mil diecisiete-dos mil diecinueve.

d. Juicios ciudadanos locales. El veintisiete de marzo de la presente anualidad, diversos ciudadanos acudieron ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca a fin de promover juicios ciudadanos para controvertir la asamblea referida en el párrafo anterior, ello, al considerar que se vulneró su derecho al sufragio en su vertiente activa y pasiva como miembros del citado comité; dichos asuntos fueron radicados con las calves de expedientes JDC/47/2017 y JDC/48/2017.

e. Resolución de juicios locales JDC/47/2017 y JDC/48/2017. El once de abril de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca acordó los juicios ciudadanos en el sentido de desecharlos y reconducirlos al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad, para que se atendieran las manifestaciones planteadas por los actores y se buscara la conciliación entre las partes.

f. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Regional Xalapa. El veinticuatro de abril de la presente anualidad, diversos ciudadanos promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para combatir el acuerdo plenario precisado en el punto que antecede, juicio que se registró en el índice de la Sala Regional Xalapa como SX-JDC-384/2017.

g. Resolución de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-384/2017. El cinco de mayo siguiente, la Sala Regional Xalapa confirmó el acuerdo plenario dictado por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en los juicios locales JDC/47/2017 y JDC/48/2017.

SEGUNDO. Recursos de reconsideración.

a. Interposición de los medios de impugnación. El doce de mayo de dos mil diecisiete, Iván Mendoza López interpuso recurso de reconsideración en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa en el juicio ciudadano identificado con la clave SX-JDC-384/2017.

Por otro lado, en la referida data, Ma. Aidé Jiménez, Sarahí Guillermo García, Delfina García Meza, Guadalupe Mota Gómez e Isabel Nicolás Maldonado, también promovieron recurso de reconsideración impugnando la citada resolución.

Dichos recursos fueron presentados ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

b. Remisión de las constancias a la Sala Regional. El diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, se recibieron en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Xalapa, oficios por los que el que el actuario adscrito al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca remitió a la referida Sala Regional las demandas de los respectivos recursos de reconsideración.

c. Remisión de las constancias a la Sala Superior. El veintidós de mayo de dos mil diecisiete, se recibieron en la Oficialía de Partes de la Sala Superior oficios por los que las actuarias adscritas a la Sala Regional Xalapa notificaron los acuerdos dictados en los cuadernos de antecedentes con claves SX-1136/2017 y SX-1137/2017, por los que el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la referida Sala Regional determinó, entre otras cuestiones, remitir a la Sala Superior las demandas y documentación relativa para la resolución de los citados medio de impugnación.

d. Turnos. El veintidós de mayo de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó integrar los expedientes relativos a los recursos de reconsideración, registrarlos con las claves SUP-REC-1192/2017 y SUP-REC-1193/2017 y turnarlos a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos del artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

e. Radicaciones...

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