Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0268-2017), 25-09-2017

Fecha25 Septiembre 2017
Número de expedienteSUP-RAP-0268-2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-268/2017

RECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-RAP-268/2017 Y ACUMULADOS.

ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, ENCUENTRO SOCIAL, MORENA Y PARTIDO DEL TRABAJO.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: HÉCTOR DANIEL GARCÍA FIGUEROA, ADÁN JERÓNIMO NAVARRETE GARCÍA Y JORGE ARMANDO MEJÍA GÓMEZ

Ciudad de México, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de apelación identificados con las claves de expediente SUP-RAP-268/2017, SUP-RAP-359/2017 y SUP-RAP-360/2017, interpuestos por los Partidos políticos de la Revolución Democrática, Encuentro Social, además de MORENA y Partido del Trabajo, a fin de controvertir el acuerdo INE/CG337/2017, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral “… POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LOS CRITERIOS RESPECTO DE LA APARICIÓN DE DIRIGENTES Y VOCEROS PARTIDISTAS EN TIEMPOS DE RADIO Y TELEVISIÓN, EN ACATAMIENTO A LO ORDENADO POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, AL RESOLVER LOS EXPEDIENTES SUP-REP-575/2015 Y SUP-REP-198/2016.”; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias de autos, así como de lo narrado por los partidos políticos apelantes en su escrito de demanda, se advierten los antecedentes siguientes:

a. Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-575/2015. El dos de noviembre de dos mil dieciséis, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador con clave de identificación SUP-REP-575/2015, en el sentido de CONFIRMAR la resolución dictada por la Sala Especializada el diez de diciembre de dos mil quince, en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-276/2015; determinación que concluyó al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

“[…]

III. R E S O L U T I V O S

PRIMERO. Se confirma la resolución de diez de diciembre de dos mil quince, en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-276/2015.

SEGUNDO. Se vincula al Instituto Nacional Electoral para que, en el ámbito de su competencia, adopte las medidas necesarias para prevenir, investigar y, en su caso, corregir, las conductas que resulten contrarias a los principios y fines que rigen y orientan el modelo de comunicación política, en los términos establecidos en la presente ejecutoria.

[…]”

b. Sentencia dictada en el expediente SUP-REP-198/2016. El veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador con clave de identificación SUP-REP-198/2016, interpuesto por el Partido Acción Nacional, a fin de controvertir el acuerdo ACQYD-INE-206/2016 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, respecto de “la solicitud de adoptar medidas cautelares, dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PAN/CG/206/2016, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de la pauta, violación del principio de equidad y al modelo de comunicación política, así como por la sobreexposición de la imagen de Andrés Manuel López Obrador, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político MORENA en la pauta de dicho partido político”; determinación que concluyó al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

“[…]

RESUELVE:

PRIMERO.- Se confirma el acuerdo impugnado.

SEGUNDO.- Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, actúe en los términos precisados en la parte última de la presente ejecutoria.

[…]”

c. Acuerdo impugnado. El veintiuno de julio de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG337/2017, “… por el que se aprueban los lineamientos que regulan los criterios respecto de la aparición de dirigentes y voceros partidistas en tiempos de radio y televisión, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los expedientes SUP-REP-575/2015 Y SUP-REP-198/2016.”

SEGUNDO. Recurso de apelación.

a. Interposición de los recursos. Por conducto de sus representantes acreditados ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, los Partidos de la Revolución Democrática y Encuentro Social presentaron ante la Oficialía de Partes de la mencionada autoridad administrativa electoral, sendos escritos para controvertir el acuerdo descrito en líneas anteriores.

b. Recepción en Sala Superior. Con posterioridad, se recibieron en la Oficialía de Partes de la Sala Superior los oficios a través de los cuales, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió los escritos recursales, así como los correspondientes informes circunstanciados y demás documentación que estimó necesaria para resolver.

c. Integración del expediente y turno a Ponencia. Recibidas las constancias atinentes de los recursos de apelación, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-268/2017, SUP-RAP-359/2017 y SUP-RAP-360/2017, y turnarlos, los dos primeros, a la Ponencia a cargo del Magistrado Indalfer Infante Gonzales y el último, a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Los acuerdos de referencia se cumplimentaron mediante los oficios correspondientes, signados por la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Superior.

d. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar los expedientes en que se actúa, admitir las demandas al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad del recurso de apelación y, al no existir diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual, los asuntos quedaron en estado de resolución y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia; y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación interpuesto por Partidos políticos nacionales para controvertir un acuerdo del máximo órgano de dirección de la autoridad administrativa electoral nacional, por el que se aprueban lineamientos que regulan los criterios respecto de la aparición de dirigentes y voceros partidistas en tiempos de radio y televisión.

SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos de demanda se advierte que los actores combaten el acuerdo dictado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el veintiuno de julio de dos mil diecisiete, identificado con la clave INE/CG337/2017; además de existir identidad en los agravios formulados.

De ese modo, es dable concluir que existe conexidad en la causa; por tanto, a fin de resolver los mencionados recursos de revisión en forma conjunta, congruente, expedita y completa, de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, 86, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, lo conducente es decretar la acumulación de los expedientes SUP-RAP-359/2017 y SUP-RAP-360/2017, al diverso recurso identificado con la clave al SUP-RAP-268/217, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de la Sala Superior.

En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.

TERCERO. Cumplimiento de los requisitos del medio de impugnación. El medio de impugnación reúne los requisitos formales y de procedencia previstos en los artículos y 9°, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se examina:

a. Forma. Las demandas satisfacen las exigencias establecidas en el artículo 9°, párrafo 1, de la citada ley adjetiva electoral, en razón de que fueron presentadas por escrito ante la autoridad responsable; consta el nombre de los actores, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos base de la impugnación; los agravios que les causa y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas y se hace constar, tanto el nombre, como la firma autógrafa de quienes promueven o en representación de partidos políticos.

b. Oportunidad. Los recursos de apelación fueron interpuestos dentro del plazo previsto en el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el acuerdo controvertido se dictó el veinte de julio de dos mil diecisiete, fueron notificados los ahora recurrentes el veintiuno siguiente, y presentaron sus respectivas demandas conforme al siguiente cuadro:

Recurrente

Notificación

Presentación

1

Partido de la Revolución Democrática, a través de Royfid González Torres, representante propietario acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

21 de julio 2017

08 de agosto 2017

2

Partido Encuentro Social, a través de Ernesto Guerra...

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