Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0046-2017), 23-03-2017

Número de expedienteSUP-JRC-0046-2017
Fecha23 Marzo 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-46/2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-46/2017

ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: HUGO DOMÍNGUEZ BALBOA

Ciudad de México, a vreintitrés de marzo de dos mil diecisiete

Sentencia que tiene por no presentado el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el partido político actor, en virtud del desistimiento de la acción deducida, contra la omisión del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas para entregar de forma completa las prerrogativas a que tiene derecho el Partido de la Revolución Democrática en términos del acuerdo IEPC/CG-A/002/2017.

GLOSARIO

Tribunal local:

Tribunal Electoral del estado de Chiapas

Consejo General local:

Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas

Actor:

Partido de la Revolución Democrática

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Código Electoral local:

Código de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas

1. ANTECEDENTES

1.1. Financiamiento público local (ejercicio fiscal dos mil diecisiete). El dieciocho de enero de dos mil diecisiete, el Consejo General local, determinó mediante el acuerdo IEPC/CG-A/002/2017, el monto y la distribución del financiamiento público a otorgarse en el ejercicio 2017 para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos con acreditación y registro ante el organismo público local electoral.

Según lo establece el propio acuerdo, al actor le correspondió, por concepto de actividades ordinarias permanentes, $1’146,601.19 (un millón ciento cuarenta y seis mil seiscientos un mil pesos 19/100) mensuales, que deben pagarse dentro de los primeros días del mes correspondiente, dependiendo de la disponibilidad presupuestal.

1.2. Falta de pago del financiamiento público local correspondiente a dos mil diecisiete. El actor afirma que el Consejo General local, a pesar de diversos requerimientos, no le ha ministrado la totalidad del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes correspondiente a enero y febrero del año en curso -solo $441,614.24 (cuatrocientos...

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