Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0046-2017), 23-03-2017
Número de expediente | SUP-JRC-0046-2017 |
Fecha | 23 Marzo 2017 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-46/2017 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: HUGO DOMÍNGUEZ BALBOA |
Ciudad de México, a vreintitrés de marzo de dos mil diecisiete
Sentencia que tiene por no presentado el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el partido político actor, en virtud del desistimiento de la acción deducida, contra la omisión del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas para entregar de forma completa las prerrogativas a que tiene derecho el Partido de la Revolución Democrática en términos del acuerdo IEPC/CG-A/002/2017.
GLOSARIO
Tribunal local: | Tribunal Electoral del estado de Chiapas |
Consejo General local: | Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas |
Actor: | Partido de la Revolución Democrática |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Código Electoral local: | Código de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas |
1. ANTECEDENTES
1.1. Financiamiento público local (ejercicio fiscal dos mil diecisiete). El dieciocho de enero de dos mil diecisiete, el Consejo General local, determinó mediante el acuerdo IEPC/CG-A/002/2017, el monto y la distribución del financiamiento público a otorgarse en el ejercicio 2017 para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos con acreditación y registro ante el organismo público local electoral.
Según lo establece el propio acuerdo, al actor le correspondió, por concepto de actividades ordinarias permanentes, $1’146,601.19 (un millón ciento cuarenta y seis mil seiscientos un mil pesos 19/100) mensuales, que deben pagarse dentro de los primeros días del mes correspondiente, dependiendo de la disponibilidad presupuestal.
1.2. Falta de pago del financiamiento público local correspondiente a dos mil diecisiete. El actor afirma que el Consejo General local, a pesar de diversos requerimientos, no le ha ministrado la totalidad del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes correspondiente a enero y febrero del año en curso -solo $441,614.24 (cuatrocientos...
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