Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0035-2017), 01-03-2017
Número de expediente | SUP-JRC-0035-2017 |
Fecha | 01 Marzo 2017 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
ACUERDO DE SALA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-35/2017 ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA SECRETARIO: ESTEBAN MANUEL CHAPITAL ROMO |
Ciudad de México. Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de uno de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS, para acordar, los autos del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Verde Ecologista de México, en contra de la omisión del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, de hacer cumplir sus acuerdos CE/2016/046 y CE/2019/047 aprobados el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, los cuales contienen el financiamiento público otorgado a los partidos políticos acreditados ante ese Instituto electoral local, para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y específicas; así como el presupuesto que debe otorgarse a dicho organismo público local electoral.
R E S U L T A N D O:
1. Promoción del juicio de revisión constitucional. El dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, el Partido Verde Ecologista de México promovió juicio de revisión constitucional electoral, en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en contra de la omisión del propio Consejo Estatal de dicho Instituto Local Electoral, de hacer cumplir sus acuerdos CE/2016/046 y CE/2019/047 aprobados el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, los cuales contienen el financiamiento público otorgado a los partidos políticos acreditados ante ese Instituto electoral local, para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y específicas; así como el presupuesto que debe otorgarse a dicho organismo público local electoral.
2. Turno. El veintitrés de febrero siguiente, la Magistrada Presidenta acordó turnar el expediente a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
3. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente al rubro indicado.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la Jurisprudencia 11/991.
1 Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18. 11/99. "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR
Lo anterior, en virtud que, en el caso, se trata de determinar si procede o no analizar per saltum la impugnación planteada por el Partido Verde Ecologista de México o bien, elucidar cuál de los medios de defensa previstos en la legislación procesal electoral nacional o local es el idóneo para su tramitación y resolución.
SEGUNDO. Hechos relevantes. Los hechos que dan origen al análisis planteado, consisten medularmente, en lo siguiente:
1. Acuerdos por los que se establecieron los montos del financiamiento público para los partidos políticos acreditados en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. El veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, el Consejo Estatal del Instituto local, aprobó los acuerdos CE/2016/046 y CE/2016/047, por los cuales se establecieron los montos del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes por la cantidad de $76’778,709.44 (SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS...
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