Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0841-2017), 25-09-2017
Fecha | 25 Septiembre 2017 |
Número de expediente | SUP-JDC-0841-2017 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-841/2017 Y ACUMULADOS. ACTORES: CARLOS RENÉ PAREDES PEÑA Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO. SECRETARIA: LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ. |
Ciudad de México, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS, para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-841/2017, SUP-JDC-845/2017 a SUP-JDC-847/2017; SUP-JDC-848/2017; SUP-JDC-850/2017; SUP-JDC-853/2017; SUP-JDC-854/2017; SUP-JDC-855/2017; SUP-JDC-857/2017 a SUP-JDC-863/2017; SUP-JDC-868/2017 y SUP-JDC-869/2017, promovidos por Carlos René Paredes Peña y otros, contra la Resolución INE/CG386/2017 y el Acuerdo General INE/CG387/2017, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. Los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, así como las constancias de autos, permiten conocer lo siguiente:
1.Resolución INE/CG386/2017. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la Resolución INE/CG386/2017, “por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo precampañas y el relativo para recaba apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes para los procesos electorales locales concurrentes con el proceso electoral federal 2018.”.
2.Resolución INE/CG387/2017. En la misma fecha, el Consejo General del INE, aprobó el Acuerdo INE/CG387/2017, “por el que se emiten los Lineamientos para la Verificación del Porcentaje de Apoyo Ciudadano que se requiere para el Registro de Candidaturas Independientes a Cargos Federales de Elección Popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018”.
II.Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con dichos Lineamientos, varios ciudadanos presentaron escritos de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y fueron turnados por Acuerdo de Presidencia de esta Sala Superior, a los Magistrados que la integran, conforme a la tabla que se presenta a continuación:
No. | Expediente | Parte Actora | Ponencia |
1. | SUP-JDC-841/2017 | Carlos René Paredes Peña | Mónica Aralí Soto Fregoso |
2. | SUP-JDC-845/2017 | Jorge Carlos Ruiz Romero | Indalfer Infante Gonzales |
3. | SUP-JDC-846/2017 | Waldo Getsemaní Ibarra Reyna | Janine M. Otálora Malassis |
4. | SUP-JDC-847/2017 | María Guadalupe Del Toro Bajaras | Reyes Rodríguez Mondragón |
5. | SUP-JDC-850/2017 | Julio Leopoldo De Lara Valera | Felipe Alfredo Fuentes Barrera |
6 | SUP-JDC-848/2017 | Manuel Jesús Clouthier Carrillo | Mónica Aralí Soto Fregoso |
7. | SUP-JDC-853/2017 | Lorenzo Salvador Aguilar Sosa | Reyes Rodríguez Mondragón |
8. | SUP-JDC-854/2017 | Manuel Eduardo Rábago Ibarra | Mónica Aralí Soto Fregoso |
9. | SUP-JDC-855/2017 | Porfirio Peña Ortega | Felipe de la Mata Pizaña |
10. | SUP-JDC-857/2017 | Manuel Antonio Romo Aguirre | Felipe Alfredo Fuentes Barrera |
11. | SUP-JDC-858/2017 | Saúl Sotero Medina Villagómez | Indalfer Infante Gonzales |
12. | SUP-JDC-859/2017 | Nancy Lyssette Bustos Mójica | Janine M. Otálora Malassis |
13. | SUP-JDC-860/2017 | Héctor Alfonso Coss Bu | Reyes Rodríguez Mondragón |
14. | SUP-JDC-861/2017 | María Angélica Puerto Muñoz | Mónica Aralí Soto Fregoso |
15. | SUP-JDC-862/2017 | José Armando Ocaña Ruiz | Felipe de la Mata Pizaña |
16. | SUP-JDC-863/2017 | Benjamín Rosales Cadena | Felipe Alfredo Fuentes Barrera |
17. | SUP-JDC-868/2017 | José Felipe Acosta Sánchez | Felipe de la Mata Pizaña |
18. | SUP-JDC-869/2017 | Gloria Lucina Balderas González | Felipe Alfredo Fuentes Barrera |
III. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, las Magistradas y los Magistrados que instruyeron los juicios, los radicaron y admitieron y declararon cerrada la instrucción al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, quedando los autos en estado de resolución; y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación de mérito, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4; 80, párrafo 1, inciso d), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; toda vez que se impugna un acuerdo general emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que aprobó los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018.
SEGUNDO. Acumulación. En los asuntos existe conexidad en la causa, porque hay identidad en el órgano responsable y en los actos impugnados. Por tanto, procede acumular los juicios ciudadanos SUP-JDC-845/2017 a SUP-JDC-848/2017; SUP-JDC-850/2017; SUP-JDC-853/2017; SUP-JDC-854/2017; SUP-JDC-855/2017; SUP-JDC-857/2017 a SUP-JDC-863/2017; SUP-JDC-868/2017 y SUP-JDC-869/2017 al diverso SUP-JDC-841/2017, por haberse recibido en primer lugar en esta Sala Superior y glosar la certificación de los puntos resolutivos a los expedientes acumulados.
TERCERO. Precisión de acto reclamado. Es pertinente precisar el acto reclamado que será analizado en este juicio, para que, a partir de ello, se proceda a verificar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad.
Lo anterior, porque el actor Manuel Jesús Clouthier Carrillo impugna en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-848/2017, tanto la Resolución INE/CG386/2017, como el Acuerdo General INE/CG387/2017, ambos emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Ahora, por Acuerdo Plenario de veintiuno de septiembre del año en curso, emitido en la sesión privada del Pleno de esta Sala Superior, se aprobó escindir el escrito de demanda que dio origen a ese juicio, para que la impugnación interpuesta contra la Resolución INE/CG386/2017 sea tramitada en un diverso juicio ciudadano.
Por tanto, en esta sentencia, sólo será materia de estudio, el Acuerdo General INE/CG387/2017.
CUARTO. Requisitos de procedibilidad. En el presente asunto, se surten los requisitos legales para su procedencia, de conformidad con lo siguiente:
1. Forma. Las demandas se presentaron por escrito, en ellas se hace constar los nombres y firmas autógrafas de los ciudadanos promoventes; se identifica el acto reclamado; se mencionan los hechos en que se basan las impugnaciones, los agravios que causan, los preceptos presuntamente violados; así como las pruebas que acompañan a su escrito.
2. Oportunidad. Los juicios ciudadanos fueron promovidos dentro del plazo de cuatro días previsto en la legislación electoral.
Lo anterior, debido a que el acuerdo general INE/CG387/2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, por lo que el plazo para su impugnación corrió del uno al seis de septiembre siguiente, y las demandas fueron presentadas dentro del lapso de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
3. Legitimación. Se cumple con este requisito, toda vez que los juicios fueron promovidos por ciudadanos por su propio derecho, que afirman sufrir una afectación en su derecho político-electoral a ser votado.
4. Interés legítimo. Los actores cuentan con interés legítimo para promover los presentes juicios.
Dadas las particularidades del caso, quienes promueven tienen derecho a tener certeza respecto de las reglas que serán aplicables para la obtención y verificación de los apoyos ciudadanos que reciban quienes aspiren a una candidatura independiente en el proceso electoral federal 2017-2018, en su calidad de ciudadanas y ciudadanos que podrían aspirar a una candidatura independiente.
En efecto, en principio, los sujetos a quienes se dirigen los Lineamientos son aquellas personas que tengan el carácter de aspirantes, ya que en términos de lo dispuesto por el artículo 369 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 7 de los propios Lineamientos, los actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido pueden realizarse por cada aspirante a partir del día siguiente a la fecha en que obtengan esa calidad.
No obstante, en el caso concurren las siguientes circunstancias:
•A través del acto impugnado se implementa por primera vez un mecanismo electrónico para recabar y verificar los apoyos ciudadanos;
•Los Lineamientos establecen disposiciones que deberán observar: i) los aspirantes a una candidatura independiente y sus auxiliares o gestores al momento de recabar los referidos apoyos, ii) la ciudadanía en general que opte por emitir su apoyo en favor de un aspirante, y iii) las autoridades electorales al verificar tales apoyos;
•El plazo con que cuentan los aspirantes a una candidatura independiente para la Presidencia de la República, una Senaduría o una Diputación Federal, es de ciento veinte, noventa y sesenta días, respectivamente;
•El plazo referido en el inciso anterior inicia a partir del día siguiente a la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes;
•El Instituto determinará quién obtiene la calidad de aspirante a más tardar el catorce de octubre del año en curso.
Estas consideraciones son congruentes con una interpretación...
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