Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JLI-0002-2017), 16-03-2017

Número de expedienteSG -JLI-0002-2017
Fecha16 Marzo 2017
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
SG-JLI-0002-2017

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-2/2017

ACTORA: GABRIELA MARISOL ROJAS GUETA

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO ELECTORAL: JORGE SÁNCHEZ MORALES

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ENRIQUE BASAURI CAGIDE

Guadalajara, Jalisco, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales del Instituto Nacional Electoral, citado al rubro superior derecho, formado con motivo del escrito de demanda presentado por Gabriela Marisol Rojas Gueta, por propio derecho, en contra del despido injustificado del cual refiere fue objeto, ante la terminación de su contrato de prestación de servicios como auxiliar de atención ciudadana "A1", por lo que comparece reclamando diversas prestaciones, y

A N T E C E D E N T E S :

De las afirmaciones que realizan por una parte, la actora, así como el Instituto demandado en su contestación, y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Inicio de la relación laboral. Gabriela Marisol Rojas Gueta, (actor o accionante) refirió en su escrito de demanda, distintas fechas en las que según aduce ingresó a laborar en el entonces Instituto Federal Electoral, sin embargo, existe reconocimiento expreso por parte de la demandada, de que su primer contrato de prestación de servicios, tuvo lugar al menos desde el veintiséis de septiembre del año dos mil doce, y agrega en su escrito: "…siendo contratado últimamente por la demandada a través del Maestro Carlos Manuel Rodríguez Morales, Vocal Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral para desempeñarme en el puesto de "auxiliar de atención ciudadana "A1", al servicio de la demandada INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL hoy INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL y para desempeñarme en el módulo de atención ubicado en la calle Hidalgo número 400 colonia Centro en Tlaquepaque, Jalisco."

2. Aviso de terminación del contrato de prestación de servicios. A decir de la actora, aproximadamente a las diez horas del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, el doctor Marcelino Rosales Rodríguez, en su carácter de Vocal Ejecutivo del Distrito 16 en Jalisco del INE, le notificó un oficio en el que se le informaba que su contrato de honorarios permanentes concluía el treinta y uno de diciembre de ese mismo año; argumentando además que el referido funcionario la trató de mala manera, y diciéndole que desde el treinta y uno de diciembre quedaba despedida y que era una orden.

3. Demanda. El diecinueve de enero siguiente, la actora presentó ante esta Sala Regional escrito de demanda y anexos, en donde reclama del Instituto Nacional Electoral diferentes prestaciones con motivo del despido injustificado del que afirma fue objeto.

4. Turno. El mismo diecinueve de enero, la Magistrada Presidenta determinó registrar la demanda con la clave de expediente SG-JLI-2/2017 y turnarlo a la ponencia del entonces Magistrado en Funciones Juan Carlos Medina Alvarado, para sustanciar el juicio de referencia y, en su momento, formular el proyecto de resolución correspondiente.

5. Radicación, admisión y emplazamiento. Mediante proveídos dictados el veintitrés y veinticinco de enero siguientes, se radicó el expediente, admitió a trámite la demanda y ordenó correr traslado al INE, con copia certificada de la misma y sus anexos, emplazándolo para que, dentro del plazo de diez días hábiles, siguientes a la fecha de notificación, contestara lo que a su derecho conviniera.

6. Contestación de demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el trece de febrero del presente año, el INE, por conducto de su apoderado, contestó la demanda, ofreció pruebas, y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

7. Traslado a la actora y citación a audiencia En consecuencia, mediante acuerdo de catorce de febrero siguiente, se tuvo al INE contestando la demanda formulada en su contra; reconoció el carácter a los apoderados designados por las partes actora y demandada; dio vista al actor con el escrito de contestación y se señaló fecha y hora para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

8. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El dos de marzo del presente año, a partir de la hora señalada para ese fin, se desarrolló la audiencia señalada en el numeral anterior, desahogándose las etapas de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y, concluida esta última, se procedió a la de alegatos y a su conclusión, al no quedar diligencias o pruebas por desahogar, se declaró cerrada la instrucción en el presente juicio.

9. Designación de Magistrado y Radicación. Derivado de la designación1

1 Lo anterior se invoca como hecho notorio, en términos de lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Medios; además puede consultarse en la siguiente liga de la página oficial del Senado:

http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=1&id=2041

de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete realizada por el Senado de la República a Jorge Sánchez Morales como Magistrado Electoral adscrito a esta Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como de la entrega física y jurídica que de este expediente se le realizó, el dos de marzo se radicó el presente expediente en su ponencia, y

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso e), 192 párrafo primero y 195 fracción XII de la Ley Orgánica del poder Judicial de la Federación, y 94 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en lo dispuesto en el Acuerdo CG 268/2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de noviembre de dos mil once, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas.

Lo anterior, por tratarse de una demanda interpuesta por una ciudadana quien manifiesta haber sido despedida injustificadamente de su puesto de trabajo que desempeñaba en el Instituto Nacional Electoral, específicamente en la 16 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral con sede en Tlaquepaque, Jalisco, ciudad donde esta Sala ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Requisitos del juicio laboral en el ámbito electoral federal. El presente juicio laboral cumple las exigencias previstas por los artículos 96 párrafo 1, y 97 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral por las consideraciones siguientes.

Lo anterior, toda vez que la demanda se presentó oportunamente, es decir dentro del plazo que indica el primero de los numerales aludidos, toda vez que la actora dejó de prestar sus servicios en el Instituto Nacional Electoral el treinta y uno de diciembre pasado; mientras que la demanda se presentó el diecinueve de enero siguiente, es decir dentro del término de quince días señalado por la ley.2

2 Se computan como días inhábiles el uno de enero, así como el siete, ocho, catorce y quince del mes y año en cita, al ser sábados y domingos.

Concerniente a las restantes exigencias que se deben colmar en el presente juicio, se consideran cumplidas en atención a que la accionante en su demanda hizo constar su nombre completo y señaló domicilio para oír notificaciones, indica el acto que impugna –despido injustificado-, manifestó las consideraciones de hecho y de derecho en las que funda su acción, menciona de manera expresa sus agravios, ofreció medios de convicción y asentó su firma autógrafa.

En mérito de lo anterior, al considerarse que en el presente juicio laboral no se actualiza causal de improcedencia alguna, además de que se estima se encuentran colmados los requisitos previstos en la normativa adjetiva comicial federal, es viable analizar el fondo de la controversia planteada.

TERCERO. Sustitución patronal. Cabe precisar que conforme al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, en el artículo 41, párrafo segundo, base V, se establece que el Instituto Federal Electoral fue sustituido por mandato constitucional por un nuevo organismo, el cual tomó posesión de su patrimonio, derechos, obligaciones, así como del estado y responsabilidad de los asuntos pendientes de sustanciación, los cuales quedan subsumidos en la esfera de competencia de la nueva responsable, en este caso el INE, al que pasaron a formar parte los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales de la entidad extinta.

Así, debe entenderse que las prestaciones que se reclamen mediante la presente vía jurisdiccional al Instituto Federal Electoral deben ser atendidas para su defensa por el Instituto Nacional Electoral.

CUARTO. Pretensiones y pruebas de la actora

En el escrito firmado por Gabriela Marisol Rojas Gueta, se exponen diversos puntos, los cuales, en esencia, versan sobre los aspectos siguientes:

- Prestaciones demandadas

a. La reinstalación en el puesto de "auxiliar de atención ciudadana A2"; y

b. El pago de salarios vencidos hasta la resolución del presente conflicto.

Para el caso de que la parte demandada opte por quedar eximida de la obligación de reinstalar a la demandante o se niegue a hacerlo, demanda:

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