Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0024-2018), 14-02-2018

Número de expedienteSUP-REP-0024-2018
Fecha14 Febrero 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-24/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-24/2018

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: OSIRIS VÁZQUEZ RANGEL Y MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA

Ciudad de México, catorce de febrero de dos mil dieciocho.

Sentencia que confirma la resolución dictada por la Sala Regional Especializada, en el expediente SRE-PSC-20/2018 que, entre otras cuestiones, declaró la existencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta, por la difusión de promocionales alusivos a la precampaña federal, en tiempos asignados a la pauta local.

ÍNDICE

ANTECEDENTES………………………………..…2

COMPETENCIA……………………………….……4

PROCEDENCIA……………………………….…….5

ESTUDIO DE FONDO……………………..…….…6

Apartado A. Síntesis de agravios. …..….….…6

Apartado B. Fijación de la litis. ……….………..8

Apartado C. Metodología. ………..……….…....9

Apartado D. Resolución impugnada. ……….….9

Apartado E. Decisión de la Sala Superior……..12

RESUELVE………..……………..…………………...18

GLOSARIO

Comisión:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEPPP:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

PAN:

Partido Acción Nacional

PRI/recurrente:

Partido Revolucionario Institucional.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

I. Procedimiento especial sancionador.

1. Presentación de la denuncia. El tres de enero, el PAN denunció al PRI y su precandidato a la Presidencia de la República, José Antonio Meade Kuribreña, por la transmisión de promocionales intitulados como "AÑO NUEVO V2”, con número de clave RV01397-17 (versión televisión) y “AÑO NUEVO” RA01746-17 (versión radio), al considerar que se actualizaban actos anticipados de campaña y el uso indebido de la pauta.

Estos promocionales fueron pautados tanto para la precampaña federal, como para la precampaña local en Baja California Sur, Ciudad de México, Coahuila, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nuevo León, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Asimismo, el denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares para el efecto de que se impidiera la transmisión de los mismos.

2. Manifestaciones de Movimiento Ciudadano. Mediante escrito de cinco de enero, al dar contestación a un requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora en un diverso procedimiento especial sancionador, el mencionado partido político solicitó que se le diera vista a la Comisión, respecto del promocional identificado como “AÑO NUEVO V2”, porque desde su punto de vista, con dicho promocional el PRI realiza un uso indebido de la pauta.

El once de enero siguiente, la autoridad instructora determinó escindir las referidas manifestaciones de Movimiento Ciudadano, relacionadas con el uso indebido de la pauta, para que fueran conocidos dentro del presente procedimiento especial sancionador.

3. Medidas cautelares. El cinco de enero, la Comisión dictó el acuerdo ACQyD-INE-05/2018, en el que determinó, entre otras cosas, conceder la adopción de medidas cautelares respecto al uso indebido de la pauta.

Tal determinación que fue confirmada por esta Sala Superior el diez siguiente, al resolver el expediente SUP-REP-5/2018.

4. Resolución impugnada. El veintinueve de enero, la Sala Especializada dictó resolución en el expediente identificado con la clave SRE-PSC-20/2018, en la que, entre otras cuestiones, determinó la existencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta, por la difusión de promocionales alusivos a la precampaña federal, en tiempos asignados a la pauta local.

II. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

1. Medio de impugnación. Inconforme con lo anterior, el primero de febrero, el PRI interpuso el recurso que ahora se resuelve.

2. Turno a ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el expediente del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SUP-REP-24/2018 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

3. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó, admitió y declaró cerrada la instrucción del presente asunto.

COMPETENCIA

La Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra de una resolución emitida por la Sala Especializada, cuyo conocimiento y resolución compete exclusivamente a este órgano jurisdiccional.

PROCEDENCIA

El medio de impugnación que se examina reúne los requisitos procedencia establecidos en la Ley de Medios, como enseguida se expone:

a) Forma. El recurso se interpuso por escrito ante la autoridad responsable; contiene el nombre y firma autógrafa del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ello; se identifica el acto impugnado; los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto controvertido y los preceptos jurídicos presuntamente violados.

b) Oportunidad. Se cumple el requisito en cuestión, porque de las constancias de autos se advierte que la sentencia impugnada se notificó al recurrente el treinta de enero, en tanto la demanda que da origen al medio de impugnación en que se actúa se presentó en la oficialía de partes de la Sala especializada, el primero de febrero, esto es, dentro de tres días posteriores a la notificación de la resolución impugnada; por ende, la interposición del recurso es oportuna.

c) Legitimación y personería. Los requisitos señalados están satisfechos, dado que el recurso es interpuesto por el PRI, a través de Alejandro Muñoz García, en su carácter de representante suplente, y tiene su personería reconocida en autos.

d) Interés jurídico. Se surte este requisito en la...

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