Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -RAP-0006-2017), 28-04-2017

Fecha28 Abril 2017
Número de expedienteSG -RAP-0006-2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SG-RAP-0006/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SG-RAP-6/2017

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: JORGE SÁNCHEZ MORALES

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: AZALIA AGUILAR RAMÍREZ

Guadalajara, Jalisco, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver sobre los autos del recurso de apelación SG-RAP-6/2017, interpuesto por Alejandro Muñoz García, ostentándose como representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar la resolución INE/CG808/2016 dictada por el Consejo, mediante la cual aprobó el Dictamen Consolidado INE/CG807/2016, que determinó diversas irregularidades de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil quince, en lo particular del Comité Directivo Estatal en Nayarit del citado instituto político; y,

RESULTANDO

I. Antecedentes. De las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

a) Plazo para presentación de informes. El cinco de abril de dos mil dieciséis, fue la fecha límite para que los partidos políticos entregaran a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, sus informes anuales de ingresos y gastos del ejercicio dos mil quince.

Una vez entregados los referidos informes, en cada caso, la referida Unidad Técnica de Fiscalización, procedió al análisis y revisión correspondiente.

b) Dictamen consolidado y resolución impugnada. El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebró sesión extraordinaria en la que aprobó la resolución INE/CG808/2016, en cuanto a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado INE/CG807/2016, que contiene la revisión de informes y gastos del citado instituto político, correspondiente al ejercicio dos mil quince, del Comité Directivo Estatal en Nayarit del Partido Revolucionario Institucional.

c) Engrose de la resolución INE/CG808/2016. Durante la celebración de la sesión celebrada en la fecha indicada, se aprobó un engrose de la citada determinación; la cual fue notificada hasta el diecinueve de diciembre posterior al partido político ahora apelante.

d) Recurso de apelación. El veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, Alejandro Muñoz García, ostentándose como representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, combatió la resolución referida en el punto anterior, e interpuso ante la Oficialía de Partes del citado Instituto recurso de apelación.

e) Integración, registro y turno del recurso de apelación en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El trece de enero del presente año, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tuvo por recibida la demanda y sus anexos, acordó integrar el expediente del recurso de apelación con la clave SUP-RAP-39/2017.

f) Acuerdo general delegatorio de la Sala Superior. El ocho de marzo del año en curso, la citada Sala emitió el Acuerdo General 1/2017, a través del cual determinó delegar a las Salas Regionales la competencia para resolver los medios de impugnación presentados contra los dictámenes y resoluciones emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos, correspondientes al ámbito estatal.

g) Acuerdo de remisión por competencia de la Sala Superior a la Sala Regional Guadalajara. Por acuerdo plenario del catorce de marzo siguiente, la Sala Superior determinó, con fundamento en el acuerdo delegatorio señalado en el punto anterior, que la Sala Regional Guadalajara, debía conocer del recurso que nos ocupa, considerando que en la demanda hecha valer por el Partido Revolucionario Institucional, impugnó la sanción que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó en la resolución INE/CG808/2016 aprobada en sesión del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado INE/CG807/2016, que contiene la revisión de informes y gastos del citado instituto político, correspondiente al ejercicio dos mil quince; en lo particular, aquellas irregularidades encontradas al Comité Directivo Estatal en Nayarit del citado instituto político, donde ésta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

II. Ingreso en la Sala Regional y turno. El veintidós de marzo del presente año, se recibieron las constancias de mérito a la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional; por acuerdo del día veintitrés siguiente, la Magistrada Presidenta acordó registrar el medio de impugnación con la clave SG-RAP-6/2017 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, y una vez que fue sustanciado, se formuló el proyecto de sentencia respectivo.

III. Returno. En sesión pública celebrada por el Pleno de esta Sala Regional el doce de abril de esta anualidad, se rechazó por mayoría de votos el proyecto señalado, por lo cual, se acordó returnar el medio de impugnación a la Ponencia del Magistrado Jorge Sánchez Morales para su sustanciación.

IV. Radicación e informe circunstanciado. Mediante acuerdo del dieciocho de abril siguiente, el Magistrado Instructor determinó radicar el presente recurso de apelación en la ponencia a su cargo, además tuvo a la autoridad responsable rindiendo el informe circunstanciado respectivo y haciendo constar la no comparecencia de tercero interesado alguno.

V. Admisión. Por auto de veinte de abril posterior, se admitió la demanda del medio de impugnación en estudio.

VI. Cierre de instrucción. En su momento procesal oportuno, al no existir trámite o diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando el sumario en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es constitucional y legalmente competente para conocer del presente recurso de apelación. 1

1 De conformidad con lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el acuerdo plenario de competencia de catorce de marzo pasado, en el expediente SUP-RAP-39/2017, en términos del Acuerdo General 1/2017 dictado el ocho de marzo anterior, por la citada autoridad jurisdiccional, en el que se determina delegar a las Salas Regionales la competencia para resolver los medios de impugnación promovidos contra los dictámenes y resoluciones emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos, correspondientes al ámbito estatal; así como lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafos primero y segundo, 94, párrafos primero y quinto, así como 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, párrafo primero, fracción III, inciso g), 189, fracción II y 195, párrafo primero, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso b), 40, párrafo 1 inciso b), 42 y 44, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; además de los artículos primero y segundo del acuerdo INE/CG182/2014, emitido el treinta de septiembre de dos mil catorce, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil quince.

Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un instituto político, por conducto de su representante, a fin de impugnar el dictamen consolidado y la resolución de la autoridad administrativa electoral nacional, relativos a la imposición de sanciones por irregularidades encontradas en la fiscalización de su comité directivo estatal en Nayarit, entidad federativa que se encuentra en la circunscripción de esta Sala Regional.

SEGUNDO. Procedencia. Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia del presente juicio, previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 40, párrafo 1, inciso b), 42 y 44, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; como a continuación se detalla.

a. Forma. Del escrito de demanda y anexos se desprende el nombre del instituto político actor, la firma autógrafa de quien se ostenta como su representante, que se presentó ante la autoridad responsable, además, se exponen hechos y agravios que se estiman pertinentes y, finalmente, se hace el ofrecimiento de pruebas.

b. Oportunidad. El escrito inicial se interpuso dentro del plazo a que se refiere el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por las razones siguientes:

Se advierte que el representante del partido político ahora apelante estuvo presente durante la sesión en la que se generó la determinación impugnada, esto es, el catorce de diciembre de dos mil dieciséis; sin embargo, también se observa que ésta fue materia de engrose durante el desarrollo de tal sesión. En consecuencia, el partido recurrente tuvo certeza de su contenido hasta que le fue notificada el día diecinueve posterior de ese mes y año, con los argumentos, consideraciones y razonamientos que le fueron incorporados a la resolución inicialmente aprobada.

Por ende, si el recurrente fue notificado de la resolución impugnada y de su engrose el diecinueve de diciembre del año pasado, mediante el oficio INE/DS/3947/2016 suscrito por el Director del Secretariado del Instituto...

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