Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0134-2017), 05-10-2017

Número de expedienteSUP-REP-0134-2017
Fecha05 Octubre 2017
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-134/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-134/2017

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDADES RESPONSABLES: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ

Ciudad de México, cinco de octubre de dos mil diecisiete.

V I S T O S, para resolver los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador con clave SUP-REP-134/2017, interpuesto por MORENA, para controvertir la presunta omisión de sustanciar y resolver dentro de los plazos legales las quejas radicadas en los expedientes números UT/SCG/PE/MORENA/CG/152/2017 y UT/SCG/PE/MORENA/CG/154/2017, al considerar que transcurrió en exceso el tiempo fijado para ello en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo expuesto por el recurrente, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

a. Primer queja. El veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, MORENA presentó ante el Instituto Nacional Electoral un escrito de queja, para denunciar el uso indebido de recursos públicos, por la difusión en medios de comunicación y redes sociales, de diversos promocionales que, en su opinión, implicaban una promoción personalizada del presidente de la República, al incluir su nombre, voz e imagen, con motivo de su quinto informe de gobierno. La queja se radicó con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/152/2017.

b. Segunda queja. El veintiocho de agosto siguiente, el mencionado partido político presentó ante el Instituto un diverso escrito de queja, para denunciar el uso indebido de recursos públicos, por la difusión en cadena nacional de diversos promocionales que, desde su perspectiva, implicaban una promoción personalizada del Presidente de la República, al incluir su nombre, voz e imagen, con motivo de su quinto informe de gobierno. La denuncia administrativa se radicó con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/154/2017.

c. Admisión de las denuncias. Refiere el recurrente que el inmediato treinta de agosto del año en curso, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE admitió a trámite las denuncias, reservándose el emplazamiento.

El precitado acuerdo se notificó al recurrente el pasado dos de septiembre, según reconoce en su escrito impugnativo.

d. Medidas cautelares. Mediante acuerdo identificado con la clave ACQyD-INE-104/2017, dictado el veintiocho de agosto del presente año, la Comisión de Quejas y Denuncias determinó que resultaba improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitada por el partido político.

II. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

1. Presentación de la demanda. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del INE, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, a fin de impugnar la aducida omisión de sustanciar y resolver las quejas precisadas en los incisos a. y b. de los antecedentes relatados previamente.

2. Recepción en Sala Superior. El nueve de septiembre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior el oficio INE-UT/6968/2017, mediante el cual, el titular de la Unidad Técnica remitió a este órgano jurisdiccional la demanda, con sus anexos, así como copia certificada de los expedientes integrados con motivos de las quejas presentadas por MORENA.

3. Turno a Ponencia. Por proveído dictado en esa propia fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó turnar el expediente en que se actúa a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar en su Ponencia el recurso en comento; así como admitir la demanda y declarar cerrada la instrucción, quedando el presente asunto en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, base IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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