Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0087-2017), 10-05-2017

Número de expedienteSUP-REP-0087-2017
Fecha10 Mayo 2017
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-87/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-87/2017

RECURRENTE: RENATO JUÁREZ HERNÁNDEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIA: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

Ciudad de México, a diez de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por Renato Juárez Hernández contra el acuerdo ACQyD-INE-68/2017, de veintiocho de abril de dos mil diecisiete, dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave alfanumérica UT/SCG/PE/RJH/CG/100/2017, que decretó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas; y

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO. Antecedentes: De los hechos narrados por el recurrente en la demanda, y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

a. Denuncia y solicitud de medidas cautelares. El veintisiete de abril de dos mil diecisiete, Renato Juárez Hernández presentó escrito de queja ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral, contra Ricardo Anaya Cortés, así como la fundación "Lo Mejor Para México", por la presunta comisión de conductas infractoras, que se hicieron consistir en actos anticipados de precampaña y campaña, que se sostuvo, están relacionados con la próxima elección federal.

b. Registro, reserva de admisión y requerimiento de información. Mediante proveído de veintisiete de abril de dos mil diecisiete, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, entre otras cuestiones, ordenó registrar la queja con la clave UT/SCG/PE/RJH/CG/100/2017; requirió diversa información y documentación al Partido Acción Nacional así como a Federico Döring Casar; reservó acordar lo conducente respecto a la admisión y pronunciamiento de las medidas cautelares solicitadas, hasta en tanto concluyera la investigación preliminar ordenada con motivo de la integración del expediente.

c. Admisión. El veintisiete de abril del año en curso, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral admitió a trámite la denuncia, reservó el emplazamiento a las partes hasta en tanto culminara la etapa de investigación y acordó remitir a la Comisión de Quejas y Denuncias la propuesta atinente a las medidas cautelares solicitadas.

d. Medidas cautelares (Acuerdo impugnado). En la propia fecha, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dictó el acuerdo ACQyD-INE-68/2017, en el que resolvió:

"A C U E R D O

PRIMERO. Se declara improcedente la medida cautelar solicitada por Renato Juárez Hernández, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO.

SEGUNDO. Se Instruye al Titular de la UTCE, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente notificación.

TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral."

SEGUNDO. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

a. Demanda. El cinco de mayo de dos mil diecisiete, a las dieciséis horas con catorce minutos, Renato Juárez Hernández, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador para controvertir el acuerdo precisado en el resultando que antecede.

b. Remisión del expediente. Con posterioridad, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral remitió el expediente integrado con motivo del aludido recurso de revisión del procedimiento especial sancionador a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

c. Turno de expediente. Mediante el proveído correspondiente, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-REP-87/2017, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; el acuerdo de mérito se cumplimentó mediante el oficio suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Superior.

d. Acuerdo de radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencias pendientes, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, la que se emite al tenor de los siguientes.

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio impugnativo que se resuelve, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, a través del cual se impugna un acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, relacionado con la adopción de medidas cautelares.

SEGUNDO. Causal de improcedencia. Al rendir el informe circunstanciado respectivo, el Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral hizo valer la causal de improcedencia, consistente en la presentación extemporánea de la demanda, al considerar que el plazo para interponer el recurso, feneció el cinco de mayo del año en curso a las nueve horas con un minuto, mientras que la demanda se presentó siete horas con trece minutos después de ese término.

Al respecto, debe señalarse que el artículo 109, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que el plazo para impugnar las medidas cautelares emitidas por el Instituto Nacional Electoral, será de cuarenta y ocho horas, el cual aplica para la presentación del medio de impugnación cuando se combata la negativa o reserva de otorgar las medidas cautelares referidas, atendiendo a su naturaleza sumaria, al carácter urgente de la tramitación del recurso y al principio de igualdad procesal.1

1 Conforme con la jurisprudencia 5/2015, cuyo rubro es "MEDIDAS CAUTELARES. LOS ACTOS RELATIVOS A SU NEGATIVA O RESERVA SON IMPUGNABLES MEDIANTE RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR, DENTRO DEL PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS". Visible en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 23 y 24.

El artículo 460, párrafo 7, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, tratándose de las notificaciones personales relacionadas con el trámite del procedimiento sancionador, dispone lo siguiente:

"Artículo 460.

(…)

3. Las notificaciones personales se realizarán en días y horas hábiles al interesado o por conducto de la persona que éste haya autorizado para el efecto.

4. Las notificaciones serán personales cuando así se determine, pero en todo caso, la primera notificación a alguna de las partes se llevará de forma personal.

5. Cuando deba realizarse una notificación personal, el notificador deberá cerciorarse, por cualquier medio, que la persona que deba ser notificada tiene su domicilio en el inmueble designado y, después de ello, practicará la diligencia entregando copia autorizada de la resolución correspondiente, de todo lo cual se asentará razón en autos.

6. Si no se encuentra al interesado en su domicilio se le dejará con cualquiera de las personas que allí se encuentren un citatorio que contendrá:

a) Denominación del órgano que dictó la resolución que se pretende notificar;

b) Datos del expediente en el cual se dictó;

c) Extracto de la resolución que se notifica;

d) Día y hora en que se deja el citatorio y nombre de la persona a la que se le entrega, y

e) El señalamiento de la hora a la que, al día siguiente, deberá esperar la notificación.

7. Al día siguiente, en la hora fijada en el citatorio, el notificador se constituirá nuevamente en el domicilio y si el interesado no se encuentra, se hará la notificación por...

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