Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JLI-0006-2017), 03-05-2017
Fecha | 03 Mayo 2017 |
Número de expediente | SUP-JLI-0006-2017 |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
INCIDENTE JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-6/2017 ACTOR: CHRISTIAN MOYA SOBRINO DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA SECRETARIO: ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS |
Ciudad de México. Sentencia incidental de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de tres de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS para resolver los autos del incidente promovido por Cristian Moya Sobrino, en los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral al rubro citado
RESULTANDO:
1. Presentación del juicio. El doce de julio de dos mil dieciséis, el actor, por propio derecho, presentó la demanda del juicio laboral en que se actúa, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
2. Acuerdo de competencia. El ocho de marzo de dos mil diecisiete esta Sala Superior determinó su competencia para conocer del presente caso.
3. Citación para audiencia y vista. El diez de abril de dos mil diecisiete, el Magistrado Instructor fijó la fecha para celebrar la audiencia de conciliación admisión y desahogo de pruebas prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y dio vista al actor para que manifestara lo que a su derecho conviniese.
4. Celebración de la audiencia. El día veinte de abril del presente año, siendo las diez horas con quince minutos fue abierta la audiencia de conciliación admisión y desahogo de pruebas, sin que al iniciarse la audiencia se contara con la presencia de la apoderada legal de la parte demandada.
Cabe precisar que dicha apoderada se presentó a la audiencia a las diez horas con cincuenta y cinco minutos y la audiencia concluyó a las once horas con cincuenta y tres minutos.
5. Escrito incidental. El veintiuno del abril del presente año, Christian Moya Sobrino presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, escrito que denominó "INCIDENTE DE INCOFORMIDAD" a fin de controvertir que se hubiese permitido a la apoderada legal del instituto demandado desahogar la prueba confesional a su cargo.
6. Cuaderno incidental. Mediante proveído de dos de mayo de dos mil diecisiete, el Magistrado Instructor ordenó la integración del correspondiente cuaderno incidental.
CONSIDERANDO:
1. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer del incidente relativo a la inconformidad, promovido por Christian Moya Sobrino, en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, identificado al rubro, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e) y 189, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso e), 4 y 94, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 143 a 146, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en atención a que la competencia que tiene un tribunal de pleno Derecho, para decidir el fondo de una controversia, incluye su competencia para decidir las incidencias que se presenten durante la substanciación de los juicios y recursos de los que conoce y resuelve.
2. Planteamientos del actor incidentista. El actor en su escrito incidental pretende que esta Sala Superior determine hacer efectivo el apercibimiento realizado por el Magistrado Instructor, en el auto de fecha dieciocho de abril del presente año, consistente en "declarar confeso de todas y cada una de las posiciones que se declaren legales" a la parte demanda, por no estar presente en la hora señalada para la celebración la audiencia; sobre la base de lo previsto en los artículos 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación Supletoria a Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior porque la apoderada legal del Instituto Nacional Electoral no se presentó a la hora señalada para el inicio de la audiencia, sino cincuenta y cinco minutos después de que había comenzado, lo que considera una ventaja procesal indebida en favor de la parte demanda.
3. Estudio de la cuestión incidental planteada.
3.1 Tesis principal.
Esta Sala Superior considera infundado el incidente, en atención a que fue correcto que se permitiera a la apoderada legal del Instituto Nacional Electoral desahogar la prueba confesional a su cargo, toda vez que, si bien se presentó una vez comenzada la audiencia, esto es, aconteció en la etapa procesal de admisión de pruebas por lo que de conformidad al artículo 138, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, si bien la audiencia se inicia con la...
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