Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JLI-0009-2017), 07-06-2017

Número de expedienteSUP-JLI-0009-2017
Fecha07 Junio 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
SUP-JLI-9/2017

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JLI-9/2017

ACTORA: MARLENE ALEJANDRA BECERRIL ALEGRÍA

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: ANA CECILIA LÓPEZ DÁVILA Y HUGO DOMÍNGUEZ BALBOA

Ciudad de México, a siete de junio de dos mil diecisiete

Sentencia por la que se condena al Instituto Nacional Electoral al pago de las siguientes compensaciones en favor de la actora: i) aquella correspondiente por el término de la relación laboral, ya que se demostró que tuvo una relación permanente con dicho Instituto y que cumplió los requisitos previstos para obtenerla; y ii) la relativa a un mes de la remuneración tabular mensual bruta, con motivo de las labores extraordinarias derivadas del Proceso Electoral Local 2015-2016, según se advierte del acuerdo INE/JGE112/2016, pues cumple con los requisitos para obtenerlo y no se demuestra que se le hubiera pagado.

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto:

Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Manual:

Manual de normas administrativas en materia de recursos humanos del Instituto Federal Electoral

Reglamento:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

1. ANTECEDENTES

1.1. Inicio de la prestación de servicios. El primero de enero de dos mil catorce, la actora suscribió un contrato de prestación de servicios con el Instituto, para desempeñar el cargo de Dictaminador Jurídico en la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores de ese Instituto.

El primero de enero de dos mil quince, el título del cargo cambió a Supervisor Jurídico en la misma Secretaría y con las mismas funciones.

1.2. Conclusión de la prestación de servicios. El treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, concluyó la relación laboral entre la actora y el Instituto.

1.3. Solicitud de recomendación de pago. El catorce de febrero del dos mil diecisiete, la actora solicitó al Titular de la Secretaría Técnica Normativa del Instituto "la recomendación de pago por el término de la relación contractual", por el periodo del primero de enero de dos mil catorce al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis.

1.4. Solicitud de pago de dicha compensación. El seis de marzo de dos mil diecisiete, la actora solicitó a la Coordinadora de Administración y Gestión adscrita a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto, que se le otorgara la compensación por término de la relación laboral.

1.5. Negativa de recomendación de pago. El Secretario Técnico Normativo del Instituto le negó a la actora la recomendación solicitada debido a que consideró que la actora no tiene derecho a dicha compensación en atención a lo señalado en el Manual.

Lo anterior, mediante el oficio INE/DERFE/STN/8213/2017 de veintinueve de marzo del año en curso, mismo que fue notificado mediante Correos de México el veinte de abril siguiente.

1.6. Acto impugnado. La Coordinadora de Administración y Gestión determinó, a través del oficio INE/CAG/0388/2017 de veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, que no era procedente pagar la compensación solicitada debido a lo señalado en el Manual.

La actora fue notificada el siguiente tres de abril sobre esta determinación.

1.7. Demanda. El veinticuatro de abril del año en curso la actora presentó, ante la Oficialía de Partes de esta Sala, el escrito de demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, reclamando el pago de las siguientes prestaciones:

  • Compensación por término de la relación laboral, de conformidad con el Manual.
  • Compensación equivalente a un mes de remuneración tabular mensual bruta, de conformidad con el acuerdo INE/JGE112/2016.

1.8. Turno a Ponencia. Recibidas las constancias, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior turnó el juicio a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

1.9. Radicación, admisión y emplazamiento. El veintisiete de abril del año en curso, se acordó radicar el juicio para los efectos legales correspondientes.

Asimismo, se admitió la demanda y ordenó correr traslado al Instituto con copia del escrito inicial y sus anexos, emplazándolo para que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación, contestara la demanda y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera.

El citado acuerdo se le notificó al Instituto el veintiocho de abril.

1.10. Fijación de audiencia. El dieciocho de mayo, se dictó el acuerdo por el cual, entre otras cuestiones, tuvo por contestada la demanda y se señaló la fecha del veinticinco de mayo siguiente para llevar a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

1.11. Audiencia. En la fecha señalada, se llevó a cabo la audiencia en la cual se declaró cerrada la etapa de conciliación, se admitieron y desahogaron las pruebas conducentes, se formularon los alegatos correspondientes y se declaró cerrada la instrucción.

2. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el juicio promovido por Marlene Alejandra Becerril Alegría, por tratarse de una controversia en la que se demanda el pago de diversas prestaciones por el término de su relación laboral, derivado de haber prestado sus servicios en la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución; 186, fracción III, inciso e), de la Ley Orgánica; y 94, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

3. Estudio de fondo

3.1. Planteamiento del caso

La actora prestó sus servicios al Instituto desde el primero de enero de dos mil catorce hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis como Supervisor Jurídico –antes denominado Dictaminador Jurídico– ante la Secretaría Técnica Administrativa de la Dirección...

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