Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0598-2017), 25-09-2017

Número de expedienteSUP-RAP-0598-2017
Fecha25 Septiembre 2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-598/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-598/2017

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ

Ciudad de México, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior en el sentido de ordenar dar respuesta inmediata por escrito a Morena respecto de la solicitud de diversa información que formuló al Director de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

R E S U E L V E

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

2 Solicitud de información. El diecisiete y dieciocho de julio del presente año, la representante suplente de Morena ante la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del INE suscribió los oficios MORENA/INE/CNV/250/1707/2017 y MORENA/INE/CNV/251/1807/2017 mediante los cuales solicitó a la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores del INE información relacionada con el gasto de los servicios de paquetería utilizado para los envíos de credenciales para votar de mexicanos residentes en el extranjero.

3 II. Recurso de apelación. El veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, el representante de Morena ante la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del INE, interpuso el recurso de apelación en el que se actúa, a fin de impugnar tanto la omisión de dar respuesta a su solicitud como a entregar la información antes referida.

4 III. Trámite. La autoridad señalada como responsable tramitó la demanda, para luego remitirla a este órgano jurisdiccional, junto con el expediente formado con motivo del presente medio de impugnación, las constancias de mérito y su informe circunstanciado.

5 IV. Turno. Por acuerdo dictado por la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, se ordenó integrar el expediente, registrarlo con la clave SUP-RAP-598/2017, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para efectos de lo señalado por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

6 V. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta acordó radicar a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez el recurso al rubro indicado. Asimismo, admitió y cerró instrucción quedando los autos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

1. Jurisdicción y competencia.

7 Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo 2, base VI y 99, párrafo 4, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b) y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político, a fin de impugnar la omisión atribuida a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, interpuesto en contra de las omisiones de dar respuesta y entregar diversa información relacionada con el gasto de los servicios de paquetería utilizado para los envíos de credenciales para votar de mexicanos residentes en el extranjero.

2. Procedencia.

8 El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a), fracción I; 40, párrafo 1, inciso b), y 45, párrafo 1, incisos a) y b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

9 Oportunidad. Al tratarse de una presunta omisión de dar respuesta y entregar diversa información solicitada, la naturaleza de la violación es de tracto sucesivo por lo que se actualiza de momento a momento en tanto persiste la omisión reclamada. De ahí que la demanda se es oportuna.

10 Forma. Dicho medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad responsable, haciéndose constar el nombre del apelante y la firma de quien promueve en su representación, el lugar para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello. En el referido ocurso también se identifica la omisión impugnada y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados, además se ofrecen pruebas.

11 Legitimación y personería. Los requisitos están satisfechos en tanto que impugna un partido político nacional, en este caso el Morena, a través de su representante acreditado ante la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del INE, calidad que se le reconoce por parte de la autoridad responsable al rendir su informe justificado, en términos de lo previsto en el artículo 18, párrafo 2, inciso a), de la aludida ley adjetiva electoral federal.

12 Interés jurídico. En el caso, el partido político recurrente acude a esta instancia federal debido a que, se duele de la omisión de atender dos oficios en los que solicitó a la responsable el gasto de los servicios de paquetería utilizado para los envíos de credenciales para votar de mexicanos residentes en el extranjero. Por tanto, al no haber un pronunciamiento de la autoridad responsable, alega que se transgreden sus derechos de petición, de información y de obtener información como integrante de la Comisión Nacional de Vigilancia.

13 Definitividad. Al no existir un mecanismo distinto para controvertir la omisión reclamada, se colman los requisitos de definitividad y firmeza.

3. Causas de improcedencia.

14 Al rendir el informe circunstanciado, la autoridad responsable sostiene que se actualizan las causas de improcedencia relativas a la frivolidad y falta de interés jurídico en la demanda.

15 Ello porque -a su juicio- no ha incurrido en la omisión reclamada en tanto que la información solicitada por Morena se está generando dado que no existía procesada en la forma en que es solicitada por el partido político.

16 Dado que las razones en que sustenta la frivolidad y la falta de interés jurídico, están estrechamente vinculadas con el fondo del juicio, lo procedente es analizar tales cuestiones al momento de dictar sentencia, por lo que se reserva al estudio de fondo.

17 En...

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