Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0102-2017), 23-05-2017

Fecha23 Mayo 2017
Número de expedienteSUP-REP-0102-2017
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-102/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-102/2017

RECURRENTE: SECRETARÍA DE CULTURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIO: ISAÍAS MARTINEZ FLORES

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS para resolver los autos del recurso cuyos datos se encuentran citados al rubro, interpuesto a fin de impugnar la sentencia de cuatro de mayo de dos mil diecisiete, dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSL-1/2017.

1 En lo sucesivo Sala Regional Especializada

R E S U L T A N D O

1. Interposición del recurso. El quince de mayo de dos mil diecisiete, Aida Ramírez Cuevas, en su carácter de apoderada legal de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, ante la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

2. Turno. El dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, acordó integrar el expediente y ordenó su turno a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó tener por recibido el expediente.

C O N S I D E R A N D O

1. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafo 2, inciso f); 4°, párrafo 1, y 109, párrafo 1, inciso b) y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia emitida por la Sala Regional Especializada en un procedimiento especial sancionador, lo cual es competencia exclusiva de esta Sala Superior.

2. Hechos relevantes. Los hechos que dieron origen a la sentencia combatida consisten medularmente en lo siguiente:

  1. Quejas. Los días dieciocho, veinticuatro y, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, el partido político nacional MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó escritos de queja contra el Partido de la Revolución Democrática, el Grupo Parlamentario de dicho instituto político en la VII Legislatura de la Asamblea de la Ciudad de México y "Poder...

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