Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0531-2017), 01-08-2017

Número de expedienteSUP-JDC-0531-2017
Fecha01 Agosto 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-531/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-531/2017

ACTORA: MARIA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO

ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA Y JORGE ARMANDO MEJÍA GÓMEZ.

COLABORÓ: MARCO VINICIO ORTÍZ ALANIS

Ciudad de México, a uno de agosto de dos mil diecisiete.

VISTOS, para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por María del Socorro Quezada Tiempo, en su calidad de Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en contra de la omisión de la Comisión Nacional Jurisdiccional de dicho partido político de resolver la queja interpuesta, en contra de Jorge Benito Cruz Bermúdez, militante del citado instituto político.

Antecedentes

PRIMERO. Queja contra persona. El quince de abril de dos mil dieciséis, la actora presentó escrito de queja contra persona ante la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, al considerar que Jorge Benito Cruz Bermúdez, militante de dicho instituto político, realizó actos contrarios a los documentos básicos durante el proceso electoral ordinario en el Estado de Puebla 2015-2016, por presuntamente haber apoyado públicamente a un candidato del Partido Acción Nacional en dicha entidad.

El expediente se registró con la clave QP/PUE/311/2016.

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El diecinueve de julio de dos mil diecisiete, la actora presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en la Oficialía de Partes de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, en contra de la omisión de ese órgano partidista, de resolver sobre su queja presentada en contra de Jorge Benito Cruz Bermúdez.

TERCERO. Remisión a Sala Superior. El veinticinco de julio de la presente anualidad, el Presidente de la Comisión Nacional Jurisdiccional del referido ente político, remitió a esta Sala Superior la demanda y demás constancias atinentes.

CUARTO. Turno a ponencia. Recibido el expediente en la Sala Superior, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-JDC-531/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite, compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en atención a lo sostenido en la jurisprudencia 11/99. con el rubro siguiente: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

Lo anterior, porque en el particular se trata de determinar la vía procesal que se debe dar al escrito con el que se integra el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por María del Socorro Quezada Tiempo, a fin de...

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