Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0172-2017), 02-06-2017

Fecha02 Junio 2017
Número de expedienteSUP-JRC-0172-2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-172/2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-172/2017

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIOS: JOSÉ REYNOSO NÚÑEZ Y MIGUEL ÁNGEL ORTIZ CUÉ

Ciudad de México, a dos de junio de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio citado al rubro, en el sentido de confirmar la sentencia dictada en el expediente TEE-PES-20/2017 por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit1, por la que declaró inexistentes las violaciones atribuidas a Manuel Humberto Cota Jiménez candidato de la coalición "Nayarit de Todos", Sergio Mendoza Guzmán, Delegado de la Secretaria de Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno Federal en el Estado de Nayarit2 y del Partido Revolucionario Institucional.3

1 En adelante Tribunal local o autoridad responsable.

2 En adelante SAGARPA.

3 En adelante PRI.

A N T E C E D E N T E S:

De la narración de hechos que el partido político actor formula en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1 Inicio del proceso electoral. El siete de enero del año en curso inició el proceso electoral ordinario en el estado de Nayarit para elegir Gobernador, diputados locales y miembros del ayuntamiento en los municipios.

2. Inicio de campaña electoral para la elección de Gobernador. El Instituto Estatal Electoral de Nayarit4 aprobó el calendario de actividades para el proceso electoral dos mil diecisiete, señalándose el dos de abril del referido año como inicio al periodo de campañas electorales para la elección de Gobernador.

4 En adelante Instituto local.

3. Queja. El posterior diecisiete de abril, el Partido Acción Nacional5 presentó escrito de queja ante el Instituto local, en contra de Manuel Humberto Cota Jiménez candidato de la coalición "Nayarit de Todos", Sergio Mendoza Guzmán, Delegado de SAGARPA y del PRI, por la supuesta realización de actos que violan el principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, consistentes en la entrega de recursos públicos en beneficio del candidato del PRI.

5 En adelante PAN.

4. Admisión. El diecinueve de abril, el Consejero Presidente del Instituto local, admitió a trámite la queja referida en el párrafo que antecede.

5. Remisión a Tribunal Estatal Electoral. El veinticinco de abril del presente año, el Instituto local remitió el Procedimiento Especial Sancionador al Tribunal local, el cual quedó radicado con el número de expediente TEE-PES-20/2017.

6. Resolución impugnada. El tres de mayo el Tribunal local emitió resolución en el procedimiento especial sancionador TEE-PES-20/2017, en la que determinó la inexistencia de violaciones al principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral por parte de Manuel Humberto Cota Jiménez candidato de la coalición "Nayarit de Todos", Sergio Mendoza Guzmán, Delegado de SAGARPA y del PRI, por lo que declaró improcedente imponer sanción alguna.

Dicha resolución fue notificada al partido actor, el posterior once de mayo.

7. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. El quince de mayo siguiente, Joel Rojas Soriano, en su carácter de representante propietario del PAN ante el Consejo Local Electoral del Instituto local, interpuso ante el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit el presente juicio de revisión constitucional electoral.

8. Turno. Una vez recibidas las constancias en esta Sala Superior, mediante proveído de dieciocho de mayo de la presente anualidad, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JRC-172/2017, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

9. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó, admitió a trámite el medio de impugnación al rubro citado y, al encontrarse debidamente integrado el expediente, declaró cerrada la instrucción, quedando los presentes autos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción V, y 189, fracción I, inciso d), y fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86 y 87, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de...

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