Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -RAP-0183-2017), 07-09-2017

Número de expedienteSG -RAP-0183-2017
Fecha07 Septiembre 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SG-RAP-0183/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SG-RAP-183/2017

RECURRENTE: VÍCTOR MANUEL AMPARO TELLO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA ELECTORAL: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: MARINO EDWIN GUZMÁN RAMÍREZ

Guadalajara, Jalisco, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, emite sentencia relativa al recurso de apelación promovido por Víctor Manuel Amparo Tello, en el sentido de desechar la demanda.

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados por la parte recurrente, así como de las constancias del expediente, se advierte:

I. Proceso electoral.

1. Inicio de las campañas electorales. El dos de mayo del presente año dieron inicio las campañas electores en Nayarit, con el objeto de elegir diputados locales.1

1 Artículos 127, 131 y 132 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, los cuales prevén la duración y el inicio de las campañas electorales.

2. Actos impugnados. El diecisiete de julio de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (autoridad responsable) aprobó el Dictamen Consolidado INE/CG299/2017 y la resolución INE/CG301/2017, por la que se le impusieron a la parte actora diversas sanciones respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos independientes correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017.

La cual fue notificada al actor el nueve de agosto pasado.

II. Recurso de apelación.

1. Presentación. El catorce de agosto de dos mil diecisiete, la parte actora interpuso el recurso de apelación dirigido a la Sala Superior en contra del dictamen y la resolución antes citados.

2. Remisión de la Sala Superior. Mediante acuerdo de veintiuno de agosto de la presente anualidad, la Sala Superior de este Tribunal Electoral, remitió la demanda a esta Sala Regional para su conocimiento y resolución.

3. Recepción y turno. El veintitrés de agosto siguiente, se recibieron en esta Sala Regional las constancias del presente recurso de apelación y, mediante acuerdo del mismo día, la Magistrada Presidenta acordó registrarlo con la clave SG-RAP-183/2017 y turnarlo a la ponencia a su cargo para su sustanciación.

4. Radicación. Mediante acuerdo de veinticuatro de agosto de este año se radicó en su ponencia.

5. Requerimiento. Mediante acuerdo de...

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