Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0123-2017), 04-05-2017

Fecha04 Mayo 2017
Número de expedienteSUP-JRC-0123-2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-123/2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-123/2017

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS Y NANCY CORREA ALFARO

Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

Sentencia que confirma la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, en el procedimiento especial sancionador que declaró la inexistencia de las violaciones a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda por parte del Gobernador de Nayarit, Roberto Sandoval Castañeda, y del Partido Revolucionario Institucional.

ÍNDICE

GLOSARIO

2

I. Antecedentes

2

a) Procedimiento especial sancionador

2

1. Inicio del proceso electoral

2

2. Denuncia

2

3. Acuerdo de desechamiento

2

4. Juicio de revisión constitucional electoral

3

5. Sentencia de la Sala Superior

3

6. Admisión, emplazamiento y audiencia

3

7. Negativa de medidas cautelares

3

8. Remisión al Tribunal local

3

9. Sentencia impugnada

3

b) Juicios de Revisión Constitucional Electoral

3

1. Demanda

3

2. Trámite

4

3. Planteamiento de competencia

4

4. Turno a ponencia

4

5. Acuerdo de competencia

4

6. Radicación, admisión y cierre de instrucción

4

II. Competencia

4

III. Procedibilidad

5

IV. Estudio de fondo

6

a) Agravios

6

b) Marco jurídico

7

c) Decisión de la Sala Superior

8

RESOLUTIVO

13

GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciado

Roberto Sandoval Castañeda, en su carácter de Gobernador de Nayarit

Instituto local

Instituto Estatal Electoral de Nayarit

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN

Partido Acción Nacional

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Guadalajara

Sala Regional Correspondiente a la Primera Circunscripción con sede en Guadalajara, Jalisco

Tribunal local

Tribunal Estatal Electoral de Nayarit

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

I. ANTECEDENTES

a) Procedimiento especial sancionador.

1. Inicio del proceso electoral. El siete de enero1 dio inicio el proceso ordinario dos mil diecisiete para renovar los cargos de Gobernador, diputados locales y miembros de los ayuntamientos en el Estado de Nayarit.

1 En lo sucesivo, todas las fechas que se señalen corresponden al año dos mil diecisiete, salvo precisión en contrario.

2. Denuncia. El dos de febrero, el PAN presentó queja en vía de procedimiento especial sancionador contra Roberto Sandoval Castañeda, en su carácter de Gobernador de la citada entidad federativa, así como contra el PRI, por la presunta violación a los artículos 41 y 134 constitucionales, por la difusión de una entrevista realizada al funcionario público.

3. Acuerdo de desechamiento. El cuatro de febrero, el Presidente del Instituto local determinó desechar la queja de referencia en el procedimiento especial sancionador local, al considerar que el denunciante no exhibió los documentos necesarios para acreditar su personería ante el organismo electoral estatal.

4. Juicio de revisión constitucional electoral. El ocho de febrero, el PAN promovió directamente ante esta instancia federal jurisdiccional, juicio de revisión constitucional electoral per saltum contra el acuerdo de desechamiento a su queja, el cual fue registrado con el número de expediente SUP-JRC-25/2017.

5. Sentencia de la Sala Superior. El veintitrés de marzo, la Sala Superior emitió sentencia en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-25/2017, en el sentido de revocar el acuerdo de desechamiento y ordenó al Instituto local que, de no advertir diversa causal de improcedencia, admitiera la queja presentada por el PAN.

6. Admisión, emplazamiento y audiencia. El veinticuatro de marzo, en acatamiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional, el Consejero Presidente del Instituto local acordó admitir a trámite el escrito de queja.

7. Negativa de medidas cautelares. El veintinueve de marzo, el Consejero Presidente del Consejo local del Instituto electoral estatal declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el denunciante.

8. Remisión al Tribunal local. El treinta y uno de marzo, el Presidente del Instituto local remitió el expediente relativo al procedimiento especial sancionador originado con motivo de la queja presentada por el PAN.

9. Sentencia impugnada. El once de abril, el Tribunal local declaró la inexistencia de las conductas atribuidas al Gobernador y al PRI, relativas a la violación al principio de imparcialidad y equidad en la contienda.

b) Juicio de revisión constitucional electoral.

1. Demanda. Inconforme con la sentencia, el dieciséis de abril, el PAN promovió juicio de revisión constitucional electoral, dirigido a esta Sala Superior.

2. Trámite. El tribunal responsable realizó el trámite correspondiente a la demanda del juicio citado al rubro, y la remitió a la Sala Guadalajara junto con las respectivas constancias.

3. Planteamiento de competencia. La Sala Guadalajara consideró que la competencia se surtía en favor de este órgano jurisdiccional y, por tanto, ordenó su remisión.

4. Turno a ponencia. Una vez recibidas las constancias atinentes, mediante el proveído...

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