Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0070-2017), 24-11-2017

Fecha24 Noviembre 2017
Número de expedienteSUP-JE-0070-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SUP-JE-70/2017

JUICIO ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SUP-JE-70/2017.

PROMOVENTE: JUAN JOSÉ FRÍAS AGUILERA.

RESPONSABLE: SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO.

SECRETARIO: ERNESTO SANTANA BRACAMONTES.

Ciudad de México, noviembre veinticuatro de dos mil diecisiete.

V I S T O S para resolver, los autos del juicio electoral promovido contra “[…]LA DESIGNACIÓN DE TERNA POR PARTE DE LA COMICION (sic) RESPECTIVA Y CONSECUENTEMENTE VOTACION (sic) Y ELECCION (sic) DE LA TITULAR DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI (sic) POR PARTE DE LA LXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, (sic) REALIZADA EN LA SESIÓN DEL DIA (sic) 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 […]”; y

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. De las constancias que obran en el expediente, y el dicho de las partes, se desprenden los hechos relevantes del caso que serán narrados enseguida.

1. Renuncia del Auditor Superior del Estado de San Luis Potosí. Por oficio presentado el quince de junio, el otrora Auditor Superior de dicha entidad presentó renuncia al cargo ante la responsable, efectiva a partir del día dieciséis del mismo mes y año.

2. Convocatoria para seleccionar al Titular de la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, para un periodo de siete años. En sesión de quince de septiembre, la responsable aprobó la emisión de la convocatoria respectiva.

3. Inscripción del recurrente como aspirante al cargo de Auditor Superior del Estado de San Luis Potosí. Por solicitud presentada el veintinueve de septiembre, el impugnante compareció ante la responsable para inscribirse como aspirante al cargo en cuestión.

4. Elección del Auditor Superior del Estado de San Luis Potosí. En sesión celebrada el treinta y uno de octubre, y previa presentación de la terna presentada por la Comisión de Vigilancia del propio Congreso Local, la responsable nombró a una ciudadana como Auditora Superior del Estado de San Luis Potosí, para el periodo comprendido del uno de noviembre de este año, al treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro. A dicho decreto le correspondió el número 737, publicado en esa misma fecha en la edición extraordinaria del Periódico Oficial de la entidad.

5. Juicio ciudadano. Por escrito presentado el seis de noviembre, el ahora recurrente promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la conformación de la terna para elegir a quien ocuparía la titularidad de la Auditoría Superior de aquél estado, así como controvirtiendo la propia designación de la Auditora Superior. En su oportunidad, el asunto fue remitido a esta Sala Superior.

6. Registro y turno. Recibido que fue el medio de impugnación, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior lo registró como juicio electoral, y lo turnó a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para que formulara el proyecto de resolución que correspondiera conforme a Derecho.

7. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Ponente radicó el juicio electoral, y dado que el mismo se encontraba debidamente sustanciado, ordenó formular el proyecto de sentencia; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. COMPETENCIA. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es formalmente competente para conocer y resolver el presente juicio electoral, pues como máxima autoridad jurisdiccional en la materia, debe tutelar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales estén apegados al principio de legalidad, en aquellos casos que no sean de la competencia expresa de las Salas Regionales de este Tribunal Electoral.

En el caso, la controversia planteada por el recurrente, versa sobre la elección de la Titular de la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, y de otros actos preparatorios del proceso de designación, mismos que reclama del Congreso Local de esa entidad federativa, el cual no es competencia expresa de ninguna de las Salas Regionales de este Tribunal, como tampoco se advierte que deba sustanciarse conforme a cualquiera de los mecanismos de defensa establecidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que es conforme a Derecho sustanciarlo y resolverlo como Juicio Electoral, a fin de velar por el acceso a una tutela judicial efectiva en pro del recurrente.

Lo anterior encuentra sustento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de doce de noviembre de dos mil catorce.

SEGUNDO. PRECISIÓN DEL ACTO RECLAMADO. Si bien el actor destacadamente señala como actos impugnados, la integración de la terna de aspirantes a la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, imputable a la Comisión de Vigilancia del Congreso Local de esa entidad, así como la elección del Titular de esa entidad de fiscalización superior, atribuida al Pleno del Congreso Local, se tiene que, de ser el caso, las violaciones planteadas en contra de la terna serán analizadas de forma integral con la designación del titular, en atención al principio de definitividad de los actos y resoluciones electorales.

Lo anterior es así, puesto que la conformación de la...

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